¿Podrá AMLO y su 4T Encontrar un Justo Equilibrio con las Marchas?

Por Alberto F. Mena Mallén

¿Podrá AMLO y su 4T atender a todos los mexicanos, al igual que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheimbaun para lograr que las marchas, manifestaciones y plantones que siguen en aumento, se regulen y evitar que se pasen de la raya contra quienes nada tienen que ver con sus peticiones, y que les echen a perder todos los días del año ya que, en los 365 días ya suman, según los reportes, 10 diarias?

Respetar el libre derecho a manifestarse o de expresión, quejarse o querer generar problemas nada tiene que ver con la libertad de los demás que tienen que soportar muchas horas de tráfico, mucha contaminación, mucho ruido y también pérdidas económicas porque en muchas de estas marchas, existe el vandalismo, o porque no permiten vender en forma adecuada.

Antes, las mismas a autoridades deben solucionar todos los problemas que llevan a que la ciudadanía se manifieste en las calles, ante la falta de una solución a sus peticiones o planteamientos, ya que, en la mayoría de las ocasiones, son grupos pequeños los que cierran calles o avenidas importantes, lo cual genera caos de todo tipo: vehicular, de contaminación y de pérdida de tiempo para miles de personas que por necesidad tienen que pasar por el sitio de la manifestación.

En este asunto de las marchas, manifestaciones y plantones, tiene que ver la autoridad y sobre todo las legislaturas que deben buscar alternativas para la realización de estas acciones de protesta en contra, regularmente de los propios gobernantes. Los derechos humanos son la principal causa de que no se regulen estas acciones ciudadanas, pero habrá que buscar un justo equilibrio.

En México ya existe una cierta regulación para sancionar a quienes obstruyen vías de comunicación, pero como siempre, para evitar que a la autoridad se les acuse de autoritario o represor, se hacen de la vista gorda y no aplican las leyes, como sucedió con los maestros de la CNTE en Michoacán y otros estados del país.

Pero hay naciones, como en Chile, donde se señala que la protesta social –pacífica y sin armas- es un medio legítimo de presión hacia la autoridad y una forma de control democrático legítimo. Así lo han señalado los órganos de los tratados a nivel interamericano.

El derecho a la manifestación o a la protesta social no se encuentra expresamente reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos. No obstante, se ha entendido que es un derecho que se desprende de otros derechos consagrados en los tratados, esto es, del derecho de reunión y de la libertad de expresión.

Ambos se encuentran contemplados en los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante el “PIDCP”), en los artículos 10 y 11 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante la “Convención Europea”), en los artículos 9 y 11 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante la “Carta Africana”) y en los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”).

En muchos países del hemisferio, la protesta y la movilización social se han constituido como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos. La protesta es muchas veces es el único mecanismo al cual ciertos grupos sociales pueden recurrir para expresar sus demandas. La protesta social es ejercida frecuentemente por grupos y colectivos que se encuentran marginados del debate público.

EN OTROS PAÍSES SÍ EXISTE REGULACIÓN

En Colombia, las manifestaciones se encuentran reguladas por el Código Penal, el cual establece que es necesario avisar por escrito 48 horas antes de que ocurra una protesta y contar con el permiso de las autoridades competentes. Desde 2011, las leyes de ese país consideran un delito la obstrucción de vías e infraestructuras de transportes y castigan con penas que van desde dos hasta cuatro años de prisión y elevadas multas a quienes violen estas disposiciones.

En Estados Unidos, el derecho a organizar marchas pacíficas en público está ampliamente protegido por la libertad de expresión y reunión, establecida en su Constitución, sin embargo, en estados como Nueva York es necesario solicitar permiso a las autoridades locales. Asimismo, el uso de máscaras en estos actos está prohibido desde 1854.

Otra nación que regula las protestas públicas es Rusia. A través de una controvertida ley aprobada por la administración del presidente Vladimir Putin en 2012, la celebración de mítines y actos políticos no autorizados están prohibidos y son castigados con multas de hasta 300 mil rublos (alrededor de 119 mil pesos mexicanos) o 200 horas de trabajo forzados. Esta ley también sanciona a las personas que se cubran el rostro y realicen acciones no autorizadas.

Francia sanciona con multas de hasta 19 mil dólares por desobedecer órdenes de dispersar una manifestación y, al igual que Rusia, en 2010 aprobó una ley que prohíbe a sus ciudadanos usar máscaras, cascos, pasamontañas o velos en una manifestación con la advertencia de ser acreedores a multas que podrían alcanzar los 56 mil dólares (alrededor de 740 mil pesos).

En contraste, en 2012, autoridades de Madrid hicieron un llamado al ministro del Interior, para ajustar el marco legal que regula el derecho a manifestarse en España por considerarlo muy “permisivo”. La Constitución española establece que para efectuar una manifestación es necesario avisar a las autoridades locales por escrito en el que se informe sobre los organizadores la ruta de la marcha y el día a realizarse, y sólo si se pone en peligro el orden público las autoridades pueden suspender o modificar una manifestación.

Autoridades de Quebec, Canadá, impusieron fuertes legislaciones para regular las protestas para contener actos masivos organizados por el movimiento estudiantil en ese estado que rechazaba un incremento de las cuotas en las matrículas universitarias. Esas normas prohíben los actos de protesta en un perímetro de 50 metros en instituciones educativas, además de la responsabilidad de los organizadores de marchas de informar a la policía con ocho horas de anticipación.

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