Por Nidia Marín
Más allá de la cifra real de quienes fueron a votar en la mañosa consulta promovida desde la Presidencia de la República en contra de cinco ex mandatarios mexicanos (Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto), el mexicano común se cuestiona si las solicitudes de los números de credencial de elector realizadas por los “Servidores de la Nación” (o los nuevos enviados) a los ciudadanos serán o no sancionadas ya que presuntamente constituyen delitos.
Lo mismo hicieron durante la primera vacunación de la pandemia para sacarle provecho electoral. Lo curioso es que ni así lograron en la pasada elección del primero de junio impedir que la oposición ganara la mitad de la Ciudad de México y la mayoría de las áreas metropolitanas.
Pero el mal ejemplo continúa y hay dirigentes de esos grupos de jóvenes (se llamen como fuere), a quienes están enseñando a delinquir, para lo cual mandataron a sus huestes para que aunado al concierto de “Maldita Vecindad”, en el Zócalo, el pasado sábado 24 de julio, cerca de Palacio Nacional, en la Calle de Moneda y en otras vías de los alrededores se instalaran mesas atendidas por jóvenes (se supone que “Servidores de la Nación” o sus derivados), quienes pedían a la gente que firmara papeles para la consulta sobre los ex presidentes y de pasada les dieran el número de su credencial de elector.
Un plan con maña, una trampa ilegal, utilizada para salirse con la suya en vista de la escasa participación que se avizoraba desde semanas antes de la consulta.
Sí, porque dicho número puede usarse fraudulentamente. De acuerdo al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, el artículo 311 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, el Consejo Distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y…
No es todo, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, considera como tales, por ejemplo, al que recoja… en cualquier tiempo una o más credenciales de los ciudadanos para votar.
Conforme al artículo séptimo de la mencionada norma, cometerá delito quien presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar.
De igual forma, se sancionará a quien amenace con quitar los beneficios de programas sociales, por no participar en eventos proselitistas, por votar en favor de un candidato, partido político o coalición; o por no asistir a votar.
Hay más. En el artículo IX está penada la posesión, destrucción alteración, uso, adquisición, venta o poner al alcance de alguien, de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
Asimismo, el artículo 13 indica que cometerá delito quien altere o participe en la alteración Artículo 13 del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía
Y por si no lo sabían: Si detrás de quienes infringen la ley están servidores públicos…
“Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción penal, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la cual puede ir de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
También el artículo 11 indica que quien coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, serán sancionados
Y dicho artículo advierte:
“Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
“CONDICIONE la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición;
“CONDICIONE PROGRAMAS SOCIALES… si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en este artículo…”
Y Para denunciar los delitos electorales, si los hubo, se puede llamar al número gratuito: 800-833-72-33 para el interior de la república, en donde personal especializado, las 24 horas los 365 días del año, brinda atención y orientación legal al público en materia de procuración de justicia penal electoral.
En cuanto a la cultura de la denuncia La denuncia se presenta cuando una persona da a conocer un hecho que pudiera ser delito, ante una autoridad (agente del Ministerio Público del Fuero Común o Federal). La denuncia se puede presentar de diversas maneras: por comparecencia, es decir, acudir a la agencia del Ministerio Público en donde tomarán tu declaración; o puede ser escrita, la cual deberá contener un relato preciso de los hechos ocurridos, con las características mencionadas anteriormente.