No hay Rebelión Judicial, Sólo Cumplimiento de las Normas

A la Vuelta de la Esquina

Por Iván Ruiz Flores

Hoy los jueces mexicanos ingresaron al ejército de los malditos, de los condenados por el poderoso sexenal y como las consecuencias del anatema pueden ser terribles, mientras los juzgadores insisten en el cumplimiento del deber, decisión que es considerada una rebelión.

Pero en ese renglón el caprichudo de palacio no es el primero, otros autócratas lo precedieron en su camino. Por ejemplo, Donald Trump, que fue frenado por el juez James L. Robarts cuando decidió prohibir la entrada de ciudadanos de siete países y de refugiados a Estados Unidos.

El berrinche del agente naranja fue monumental. Muy similar al que hoy se está observando en México ante la lluvia de amparos contra sus decisiones en materia de electricidad y la actitud de observancia de la ley de varios jueces.

Como dijera el doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Jorge Chaires Zaragoza: “Las reformas constitucionales de diciembre de 1994 que tocaron las entrañas del Poder Judicial, contribuyeron a enterrar los vestigios de un pasado caracterizado por un Poder Ejecutivo omnipresente, que finalmente alcanzaba al Poder Judicial.

Este estudioso alude a Loewenstein y su señalamiento: “la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de Estado democrático constitucional de derecho”.

Al señor de Palacio Nacional eso no le interesa y prueba de ello es que en otra de sus innumerables amenazas advirtió (palabras más o menos) que, si los jueces continuaban amparando a los inconformes con la reforma eléctrica, modificaría la Constitución.

De llevar a cabo una más de las aberraciones que se realizan con tintes legales en el actual sexenio, además de demostrar quien tiene el poder, aunque se utilice para infringir la ley y el Estado de Derecho.

Ello, aunque como explicara Chaires Zaragoza (SciELO Analytics agosto 2004):

“No pueden confundirse la independencia, en el sentido estricto, con imparcialidad o neutralidad, pues mientras que aquélla es una institución jurídica con la que se pretende eliminar toda subordinación objetiva del juez, la imparcialidad o la neutralidad, por el contrario, son parámetros o modelos de actitud, pero en ningún caso categorías jurídicas. En otras palabras, independencia del juez no es sinónimo de imparcialidad y objetividad, la independencia es una fórmula para una posible correcta actuación del juzgador, no un fin sino un instrumento al servicio de la justicia…”

Asimismo, entre sus conclusiones, el estudioso dice:

“Ahora se habla de independencia del Poder Judicial, en su aspecto objetivo o estructural, e independencia subjetiva o individual. La primera, entendida como orgánica, basada en una inmunidad organizativa que exige la abstención de cualquier injerencia de los poderes del Estado, incluyendo a la Suprema Corte de Justicia en la organización y funcionamiento administrativo e instrumental de los tribunales. Y, la segunda, es la que constituye la esencia misma de la función jurisdiccional, en cuanto supone una inmunidad en la actuación que atañe a los cometidos sustanciales de la magistratura sobre la que debe proyectarse la ausencia de injerencias de los otros poderes”.

EL SUPREMO SOBRE LOS OTROS PODERES

El asunto en México es también si hay o no separación de poderes. En 2018 el senador perredista Benjamín Robles Montoya al presentar una iniciativa para reformar el artículo 80 constitucional señaló:

“…a pesar de la tradición presidencialista, debemos reconocer que la lucha contra el autoritarismo ha logrado al paso de los años una apertura democrática en la que tanto el Congreso de la Unión como el Poder Judicial se han fortalecido, a pesar de los constantes intentos regresivos tendientes a centralizar el poder público en la figura del Ejecutivo.

“A pesar de ello, los mecanismos de control entre poderes establecidos en nuestra Constitución siguen sin ser suficiente ni adecuadamente ejercidos y la figura del Presidente de la República continúa siendo concebida por muchos como la de un ser omnipotente.

“Por ello resulta inconcebible que nuestra propia Constitución sea origen de esta clase de ideas que exaltan a la figura presidencial, al calificar al Poder Ejecutivo como Supremo en su artículo 80.

“En un México que, como ya se señaló, ha logrado importantes avances democráticos a pesar de los intentos centralistas y regresivos que en fechas recientes han cobrado fuerza, resulta inconcebible que el texto del artículo 80 de nuestra Constitución se refiera al Poder Ejecutivo de la Federación con un adjetivo que sugiere superioridad, predominio, hegemonía sobre los otros Poderes.

“Considerar que el Poder Ejecutivo es un Poder Supremo, resulta una concepción obsoleta y anacrónica que no es acorde a una democracia constitucional moderna.

“Tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial desempeñan hoy un papel fundamental en la viabilidad democrática del país y por esa razón es menester que desempeñen de manera efectiva una función de control y limitación del poder público.

“Por tal razón la presente iniciativa propone eliminar del texto del artículo 80 de nuestra Constitución el término “Supremo”, de manera que nuestra propia Carta Fundamental proscriba la errónea y arraigada concepción de hegemonía del Poder Ejecutivo sobre los otros Poderes, concepción que resulta obsoleta incluso dentro un sistema presidencialista moderno”.

Evidentemente no tuvo eco.

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