Acceso Igualitario en Derechos a Personas con Discapacidad

Urbana

*La SCJN Resuelve a Favor dos Amparos

Por Héctor Rivera Trujillo

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió de manera favorable para las personas con discapacidad los amparos en revisión 1368/2015 y 2387/2018. Estas resoluciones abonarán en el acceso efectivo e igualitario a sus derechos, informó el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

La presidenta del COPRED, Geraldina González de la Vega, explicó que, la Primera Sala de la SCJN aprobó, por unanimidad, los amparos en revisión 1368/2015 y 2387/2018 a través de los que se reafirma el modelo social para entender la discapacidad, el cual reconoce que lo que inhabilita a las personas con discapacidad es la falta de disposición de la sociedad para crear un entorno incluyente y que el entendimiento de la discapacidad debe ser desde el enfoque social de inclusión y respeto absoluto a todos los derechos de estas  personas.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre dos asuntos fundamentales para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, los cuales abonarán en el acceso efectivo e igualitario de sus derechos en esta ciudad y garantizarán su titularidad haciendo, además posible su exigibilidad a través del acceso a la justicia.

En dichos asuntos, la Sala presenta diversos criterios sobre tres temas esenciales. Sobre la personalidad y capacidad jurídica de las personas con discapacidad, pues reconoce que la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad es el paradigma normativo del modelo social y de derechos para las personas con discapacidad; es obligación del Estado mexicano hacer efectivo el artículo 12 de esta Convención, en el que se presenta el derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad; reconoce que existen diversos modos o maneras de ejercer la capacidad jurídica y que es necesaria la implementación de un sistema de apoyos que atienda a cada realidad y cada contexto, así como a las necesidades específicas de cada persona con discapacidad y, declara la inconstitucionalidad del régimen de interdicción en la Ciudad de México.

Sobre el acceso a la justicia: es obligación de todas las personas juzgadoras hacer los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad accedan a la justicia. Se propone que las personas juzgadoras, al analizar los casos sometidos a su consideración deberán atender una perspectiva de impartición de justicia a partir de directrices y principios de los derechos de personas con discapacidad.

Para conocer y resolver, las personas juzgadoras deberán atender los ocho principios generales de los derechos de las personas por discapacidad:

1.- Abordaje de la discapacidad desde el modelo social y de derechos humanos;

2.- Mayor protección de los derechos de las personas con discapacidad;

3.- Igualdad y no discriminación;

4.- Accesibilidad;

5.- Respeto de la dignidad inherente y la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

6.- Participación e inclusión efectivas en la sociedad;

7.- Respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana y,

8.- Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.

Y sobre la relevancia de la familia para las personas con discapacidad, tratándose de una controversia familiar en la que se pruebe la violencia denunciada, la o el juzgador además de decretar medidas de protección, reparación de daños y perjuicios a cargo de quien cometa los actos de violencia, debe procurar la paz y orden familiar; lo que cobra especial relevancia en casos donde la integración familiar tenga a personas con discapacidad, porque deben imperar los principios de protección familiar, y los principios emanados del régimen especial de derechos de las personas con discapacidad.

Especialmente porque es en la familia donde inicialmente se ejercen los derechos inherentes a la persona con discapacidad, tales como la inclusión plena, el respeto a su condición y diversidad, así como el ejercicio de sus capacidades de autodeterminación e independencia, y la implementación de las medidas y ajustes razonables necesarios para su desarrollo y vida diaria.

Desde el COPRED, afirmó la Maestra González de la Vega, enfatizamos que todas las personas deben vivir en un entorno libre de violencia y sin discriminación, además que el derecho a la igualdad y a la no discriminación es para todas las personas sin distinción alguna. Por ello estos asuntos resueltos en la SCJN son un avance significativo para el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad.

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