“Sección Especial”

La Razón del Estado 

Versus la Justicia

 

HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO

“Sección Especial” (“Section Spéciale”), película dirigida por Costa-Gavras; con la actuación de Michael Lonsdale (Pierre Pucheu, Ministro del Interior), Luis Seigner (Joseph Barthélemy), François Maistre (Fernand de Brinon, delegado general del gobierno francés en los territorios ocupados), Pierre Dux (Raoul Cavarroc, fiscal general), Jacques Francois (Maurice Gabolde, fiscal del Estado francés), Claudio Gora (Francis Villette, presidente del tribunal de apelación) y Claude Piéplu (Michel Benon, presidente de la Sección Especial); cuyo estreno fue el 23 de abril de 1975

La película basada en el libro homónimo de Hervé Villeré: “L’affaire de la Section Spéciale” cuenta la historia de la creación por parte del gobierno de Vichy de un tribunal especial para juzgar a los combatientes de la resistencia o a los presuntos combatientes de la resistencia.

De nueva cuenta Francia, la nación que se atribuye la paternidad de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, es blanco de críticas por violación precisamente a los principios de non bis in idem, irretroactividad de la ley y debido proceso.

LA AFRENTA

Un pelotón de soldados alemanes fusila a dos jóvenes que habían sido detenidos durante una manifestación contra la ocupación nazi; como reacción, en el metro de París, un oficial de la marina alemana es asesinado. Ante este evento la Wehrmacht exige al Gobierno del Mariscal Pétain que investigue los hechos y ejecuten por lo menos a seis personas a los ocho días de sucedidos los hechos.

Ante la falta de detenidos y dada la presión y premura que existe, el Consejo de Ministros decide aprobar una Ley de Excepción que crea jurisdicciones especiales, no obstante que aún no ha sido terminada la redacción de esta ley, la misma se aprueba y el último artículo será redactado por tres ministros de este Consejo.

La ley especial permite volver a juzgar, en contra de todo principio de Derecho Penal, a “subversivos” ya condenados, razón por la cual se cumplirán dos objetivos: Dar gusto a los ocupantes con su sed de venganza, y de paso, de acuerdo con la ideología filofascista y ultraconservadora de aquel gobierno, deshacerse de elementos “nocivos”.

LA INFAMIA

La ley es aprobada y promulgada, sólo falta la integración de esta Sección Especial, y para ello el ministro del interior pide al ministro de justicia y al fiscal general que se encarguen de seleccionar a los magistrados de este tribunal, así como al fiscal titular, sus dos suplentes y a los defensores oficiales que estarán en la sala.

La selección es rigurosa. El perfil de los magistrados es que tengan antecedente militar en Action Française y con visión política afín a los petainistas; el cargo de Presidente del Tribunal recae en un magistrado que nunca había podido aspirar a un ascenso, por lo cual acepta de inmediato la abominable oferta; el fiscal titular es un incondicional al gobierno, y los dos suplentes son designados sin saber la ley que deben solicitar sea aplicada, igual circunstancia sucede con los defensores públicos.

Es obvio que esta ley especial y este tribunal ad hoc responden a la situación apremiante y no a nociones de justicia, tan es así que el artículo 10, cuya redacción se elaboró una vez firmada el decreto de publicación señala:

“Art. 10.- La acción pública ante la jurisdicción competente se prescribe por diez años a partir de la perpetración de los hechos incluso cuando sean anteriores a la promulgación de la presente ley”.

LA IGNOMINIA 

El siguiente paso era seleccionar a los acusados, lo que se encomienda al secretario del ministro del Interior; después de escoger unas decenas de expedientes, divididos entre causas graves y algunas por delitos menores, pero que se tratara de judíos o de comunistas, se eligen doce causas, aunque la venganza alemana sólo exigía seis ejecuciones, esto a fin de disfrazar la farsa de la imparcialidad en la administración de justicia.

El sainete judicial es mayor. El fiscal solicita que los juicios sean a puerta cerrada. El presidente da vista a la defensa que no manifiesta nada, por lo que consulta a los otros integrantes del tribunal y solo hacen un gesto de indiferencia; el magistrado presidente acuerda de conformidad, pues “la publicidad del debate podría ser peligrosa para el orden jurídico”; luego se pretende encubrir la injusticia venidera bajo un apócrifo debido proceso, se concede a cada procesado un defensor público, hay lectura de cargos, se escucha lo que tiene que decir a su favor, tanto el inculpado como su defensa, se da la palabra al fiscal titular quien pide despiadadamente la aplicación de pena de muerte en cada caso, y cuando un fiscal suplente pide un año de condena conforme a la ley aplicable de 1939, el tribunal impone una pena de diez años de prisión.

La etapa de deliberación es aún más patética, las tres penas de muerte que se imponen el primer día, fueron mayoritarias, uno de los magistrados votó en ese sentido sólo por ser incondicional al presidente del tribunal, quien siempre pidió la pena de muerte; sólo uno de los magistrados sintiendo pena y vergüenza de los sucedido votó en cada caso en contra de la aplicación de la pena capital, logrando en tres ocasiones convencer por lo menos a dos magistrados para evitar esta pena.

Como si todo esto no fuera aberrante, conforme al artículo 7º. de la ley, la sentencia que se dicte no admite recurso de casación y será de ejecución inmediata.

Es claro que esta ley ni los procesos que llevó a cabo la Sección Especial respetaron el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho delictivo, el derecho a un debido proceso y que ninguna ley puede ser aplicada hacia el pasado en perjuicio de persona alguna, bajo este esquema, ¿cómo es posible hablar de una sentencia justa?

Si bien la película muestra estos absurdos de la justicia, la noción más insólita y pesimista que sobresale, es cómo el aparato del Estado fue cediendo con la única intención de mantener su statu quo, esto es, conservar el poder a costa del “mal menor”, pues se argumenta que a fin de evitar que el ejército de ocupación ejecute a rehenes, se instaló la Sección Especial, para dar un castigo ejemplar a los “terroristas”, pero ¿cómo puede ser ejemplar un castigo que está basado en la injusticia extrema?

Los procesos de la Sección Especial van más allá del drama jurídico, pues la trama permite ver las reacciones, dudas, inquietudes, subordinaciones y miserias de la judicatura, enfrentada a un problema fundamental; precisamente por ello, cabría una mayor reflexión, si en situaciones extremas (en este caso, la ocupación nazi), o como las que se viven actualmente en nuestro país:

¿Es válida la existencia de leyes de excepción que privilegien la razón del Estado en contra de los principios elementales de justicia?

La mejor respuesta la tendrá como siempre nuestro amable lector…

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