“Improcedente” la desaparición de poderes en Guanajuato y Guerrero

La comisión de Gobernación del Senado de la República determinó que en este órgano legislativo no procede la desaparición de poderes en los estados de Guanajuato y de Guerrero, como lo habían solicitado algunos legisladores de Morena y del PAN, ante la violencia que viven las entidades.

De acuerdo con la comisión de Gobernación, las peticiones tienen contemplados otros cauces constitucionales en el orden jurídico, distintos al ejercicio de la facultad exclusiva del Senado de la República, plasmada en la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El acuerdo resuelto por la comisión señala que el Senado de la República, con absoluto apego al respeto del Pacto Federal y la salvaguarda de la autonomía de las entidades federativas en los asuntos inherentes a su vida interior, determina la improcedencia de las peticiones para declarar que se ha configurado la desaparición de poderes en los estados de Guerrero y Guanajuato.

En sesión pública ordinaria del 20 de marzo, senadores del Grupo Parlamentario del PAN, hicieron la petición para que el Senado de la República ejerciera la facultad a que se refiere la fracción V del artículo 76 Constitucional, en materia de desaparición de poderes en el estado de Guerrero.

En tanto, la senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, de Morena, hizo lo propio para que el Senado conozca y determine que se ha configurado la desaparición de poderes en el estado de Guanajuato y realice la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

¿Por qué el Senado declaró improcedente la desaparición de poderes en Guerrero y Guanajuato?

El Senado concluyó que en las entidades federativas de Guerrero y Guanajuato existen situaciones de violencia; deterioro de la seguridad pública y orden social, principalmente por grupos de delincuencia organizada, narcotráfico o de afectaciones de orden económico o ambiental. Sin embargo, ello no acredita cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República.

Las condiciones de inseguridad no corresponden a las hipótesis del Senado para acreditar o constatar que se configura la desaparición de los tres poderes constitucionales de esas entidades federativas. Lo anterior debido a que no se subsumen en ninguno de los extremos constitucionales y legales excepcionales para sustentar la intervención del Senado de la República en la vida interior de esas entidades federativas.

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