Más Sabe el Diablo…

 

RAÚL MONDRAGÓN VON BERTRAB

Tenemos dos reglas de oro para la política mexicana. Una es benigna: la no-reelección. Otra es más severa: el exilio. Pero la razón es la misma: todo malhechor es reincidente.”

  • Carlos Fuentes

“Un político pobre, es un pobre político.”

  • Carlos Hank González, gobernador del Estado de México de 1969 a 1975. 


Escuchaba al ministro Zaldívar decir que él dijo que el riesgo de que la intervención de un tribunal constitucional [la SCJN] afecte la división de poderes es siempre latente, y que existe una enorme doctrina sobre el carácter contra-mayoritario de la justicia constitucional, recomendando incluso sendos libros de autores anglosajones, ignorando el diferendo que existe con el caso mexicano, cuando el estimado padre, avezado en el arte de la observación política, de un querido amigo, me confió su interpretación de los tiempos políticos que vivimos, motivándome a la reflexión y a cuestionar las apariencias, e incluso las aseveraciones de actores cercanos a uno y a los poderes fácticos.

 

En un reconocido trabajo sobre el argumento contra-mayoritario en el caso español, Víctor Ferreres, citado por Mauro Arturo Rivera León, detecta las razones que dan cabida a los cuestionamientos sobre la justicia constitucional:

 

  1. El menor grado de legitimidad democrática de los jueces constitucionales;
  1. La rigidez de la constitución y la inhabilidad del legislativo para actuar en contra de la decisión de un juez constitucional; y
  1. Las diferentes posibilidades de interpretación constitucional.

 

Rivera León considera que las respuestas se pueden encontrar en las cualidades de estos jueces y de las que otros servidores carecen. Más aún, si se conviene en la necesidad del control judicial, los jueces constitucionales son la institución más confiable. La legitimidad democrática de un juez también se obtiene por la defensa que haga de la democracia.

 

En casi cualquier país de Latinoamérica, los jueces constitucionales son nombrados por una decisión conjunta del ejecutivo (propuesta) y el legislativo (designación). El método democrático indirecto del nombramiento de estos jueces puede ayudar a disipar la crítica que se ha hecho sobre la naturaleza antidemocrática del poder judicial, como bien lo indicó en su respuesta a Zaldívar la ministra Piña. Este proceso de nombramiento logra inmunizar a los jueces ante la presión política, basando sus decisiones en principios y consideraciones de largo plazo, muchos más que la mayoría de los servidores electos. En México este argumento ha sido parcialmente correcto, puesto que el poder judicial fue utilizado como herramienta de control, pero en años recientes y a partir de la transición democrática, la Corte se ha ganado una reputación de imparcialidad, eficiencia y confiabilidad, en contraste con los tribunales estatales; más aún, la proliferación del amparo ha federalizado la justicia en México.

 

-Ni las manos metieron, Licenciado… señala mi amigo en alusión a lo sucedido en el Estado de México, dando sustento a sus ideas de una maquinaria multicolor perfectamente afinada desde una élite entendida en el -Bien- Mal Común que no deja nada a la suerte. O a la libre competencia. Tres generaciones de dictadura perfecta en la entidad más importante del país se esfumaron en una jornada electoral. Nos aseguran por ahí apertura y voluntad para tratar su problemática en esta nueva etapa, otrora impensable. Bienvenida la lluvia de ideas, azules, rojas, guindas, pero primero los pobres. A ver si es cierto… lo uno y lo otro.

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