Por unanimidad de sus integrantes, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la convocatoria para la elección de cuatro consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y ordenó a la Cámara de Diputados modificarla.
Los magistrados ordenaron a los legisladores corregir y modificar algunos aspectos de la convocatoria, entre otras cosas, eliminar la participación de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) –que integran los líderes de las bancadas– en dos momentos de los trabajos del Comité Técnico de Evaluación (CTE), dado que la evaluación de perfiles se debe realizar de manera autónoma sin informar de los avances a los coordinadores parlamentarios.
Se mandató establecer en la convocatoria la obligación de que haya una quinteta exclusiva de perfiles idóneos para ocupar la presidencia del INE, incluir mecanismos específicos para garantizar que haya paridad de género en la integración de las cuatro quintetas, y prever mecanismos de máxima publicidad en todo el proceso.
En sesión pública convocada de manera extraordinaria, los magistrados concedieron la razón a dos ciudadanas que pidieron confidencialidad, quienes expusieron su interés en registrar sus postulaciones, pero impugnaron la convocatoria en tres puntos que podrían afectar su participación.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente del Tribunal, explicó que la sentencia se emite con respeto a las competencias de los órganos del Estado, pues la convocatoria para elegir consejeros del INE no es un acto legislativo.
De acuerdo a la convocatoria, el 3 de febrero el CTE enviaría a la Jucopo “un informe de aquellas personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos constitucionales y legales” y el 13 de marzo la lista “de los mejores evaluados”, pero sería hasta el 22 de marzo que el CTE enviaría las cuatro quintetas con los 20 nombres de las personas propuestas.
El magistrado abundó que el artículo 41 constitucional establece que ese CTE es el órgano ad hoc para realizar un ejercicio autónomo de evaluación, primero de los requisitos, luego de las características y conocimientos de los postulantes, así como para analizar el perfil idóneo para cada cargo, de ahí que no tiene por qué informar a la Junta de Coordinación Política -presidida durante el año que finaliza en agosto, por Ignacio Mier Velazco- sobre sus resultados de evaluaciones previo a que remita las quintetas.
“Ni la Constitución ni la ley obligan al CTE a informar a la Jucopo de las distintas etapas. Solamente establece que tendrá que rendir o presentar la relación de cinco propuestas por cada cargo a elegir”.
El magistrado recordó que están sujetos a elección dos cargos distintos, “uno es la presidencia del Consejo General y tres son consejerías integrantes del INE”.
Por tanto, se ordenó por unanimidad del TEPJF a la Cámara de Diputados modificar la convocatoria en todos los puntos ordenados.
De acuerdo al artículo sexto transitorio del Acuerdo de la Jucopo sobre la convocatoria al proceso de elección de consejeros del INE, lo no previsto “y cualquier modificación o interpretación necesaria para cumplir su objetivo, será resuelto por la Jucopo”, por lo que no será necesario que se convoque a periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara para avalar las modificaciones con las que se acate la sentencia.