Salgado Macedonio Violentó el Código Penal Federal y el Código Penal de la Ciudad de México

A la Vuelta de la Esquina

Por Iván Ruiz Flores

Siempre ha estado en el ojo del huracán. Constantemente su egocentrismo se ha traducido en confrontación y problemas para los gobiernos. Hoy no es la excepción. La persona que encabeza el actual mandato, extiende su manto protector a presuntos delincuentes, uno de los cuales recientemente amenazó de muerte, de secuestro velado y desaparición a los consejeros del Instituto Nacional Electoral, en la más absoluta impunidad.

Claramente, el ex candidato de Morena a la gubernatura de Guerrero, Félix Salgado Macedonio estuvo violando el artículo 282 del Código Penal Federal, el cual señala en el Libro Segundo, título decimoctavo de “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, Capítulo I- Amenazas:

“Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I.- Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y

II.- Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.

“Si el ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

“Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio”.

También el Artículo 284, que dice:

“Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.

“Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte”.

Además, en el Código Penal del Distrito Federal (que se aplica en la Ciudad de México) se precisa en el Capítulo II Tentativa, Artículo 20:

“Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado”.

El Artículo 21 (Desistimiento y arrepentimiento) dice:

“Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismos algún delito diferente, en cuyo caso se le impondrá la pena o medida señalada para éste”.

El Capítulo III, Autoría y Participación, señala en el Artículo 22 (formas de autoría y participación):

“Son responsables del delito, quienes:

“I. Lo realicen por sí;

“II. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

“III. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

“IV. Determinen dolosamente al autor a cometerlo; V. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y

“VI. Con posterioridad a su ejecución auxilien, al autor en cumplimiento de una promesa anterior al delito.

“Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer. La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones IV y V, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones V y VI se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 81 de este Código”.

Ahí están las sanciones en el papel, que se deben aplicar en México, ante acciones como las que ha estado llevando a cabo Félix Salgado Macedonio en la mayor impunidad y con la exhibición lamentable del apoyo presidencial.

¿Ahora que le negó el INE el registro, el sujeto seguirá con sus balandronadas? ¿Será sancionado, puesto que cuando cometió los delitos era un legislador con licencia, es decir carecía de fuero?

¿Hasta dónde estaba dispuesto a llegar el presunto delincuente sexual y su protector el actual mandatario de México y de sólo unos cuantos de los mexicanos? (Mio no).

Pronto lo sabremos.

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