Urge un Mayor Trabajo en la Ley de Amnistía del Fuero Común Para los Casos de Indígenas Presos

A la Vuelta de la Esquina

*En Todos los Estados de la República hay Encarcelados

*Náhuatls, Zapotecos, Mixtecos, Tsotsiles y Tseltales en Mayor Cantidad 

*Se Incrementa la Cifra de Abogados Bilingues Para Atenderlos

Por Iván Ruiz Flores

Cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos funcionaba, es decir en la anterior administración, advirtió que 8,412 indígenas estaban presos en centros penitenciarios del país, de los cuales 7,728 pertenecían al fuero común y 684 al fuero federal, además de que 8,126 eran hombres y 286 mujeres.

Otro planteamiento que hacían en 2015 y que después ratificarían durante tres años, es que de la citada población interna en los centros de reinserción social del país, los pueblos o comunidades indígenas que registraban una población mayor de 100 personas eran: 1,849 náhuatl, 639 zapoteco, 527 mixteco, 499 tsotsil, 491 tseltal, 412 otomí, 403 maya, 361 mazateco, 356 totonaca, 334 tarahumara, 219 chol, 216 tepehuano, 212 chinanteco, 196 cora, 179 huasteco, 173 mixe, 172 mayo, 158 tlapaneco, 152 mazahua y 116 huichol.

En aquellos años, de acuerdo con el Nuevo Sistema de Justicia Penal en marcha reconocía como derecho de las personas indígenas, el acceso pleno a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos en que fueran parte, individual y colectivamente. Por ello, se deberían considerar sus costumbres y especificidades culturales, así como el derecho de ser asistidos por intérpretes y personas que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Pero no era así y la CNDH advertía de diversas problemáticas relacionadas con los indígenas en reclusión, independientes de su situación jurídica, como eran: la discriminación de la que en ocasiones son objeto por parte del resto de la población interna; la falta de información sobre los derechos humanos que les asisten; la escasa visita familiar que reciben, debido a la lejanía de sus comunidades respecto del lugar donde está ubicado el centro de reclusión, aunado a la falta de recursos económicos; la deficiente atención médica que reciben en el centro de internamiento; las insuficientes oportunidades para el desarrollo de las actividades laborales encaminadas a su reinserción social; la falta de intérpretes y/o traductores; y la falta de defensores que hablen su lengua.

Hoy, con motivo del Día Internacional de la Lengua Materna, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) lanzó la traducción de la Ley de Amnistía en 12 lenguas indígenas, señaló que las abogadas y abogados bilingües del Instituto realizaron la traducción de la misma al Tlapaneco, Otomí del centro, Chatino, Yaqui, Chontal de Tabasco, Chinanteco, Mixteco, Cho’l, Triqui de San Juan Copala, Mixe bajo, Maya y Zapoteco del Valle, las cuales se pueden escuchar en la plataforma digital Youtube bit.ly/3l5eVXD  y en redes sociales.

Dicha Ley de Amnistía el 22 de abril cumplirá un año de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación tras de ser aprobada. Además, la defensoría pública ya cuenta con 100 servidores bilingües.

Los delitos que perdonará dicha ley son: Aborto en cualquiera de sus modalidades; delitos contra la salud, sea por posesión y transporte de narcóticos en los casos que se trate de personas en estado de vulnerabilidad; por tener una discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito. Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana en la situación descrita.

Asimismo, serán perdonados los delitos cometidos por integrantes de los pueblos indígenas a quienes no se haya garantizado el debido proceso: no contaron con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Otros delitos de los que serán exculpados son: robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años; y sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.

Hay que hacer notar que el Instituto Federal de Defensoría Pública acompañará estos procesos cuando la persona interesada pida la representación legal al Instituto y así solicitar a la Comisión de Amnistía la aplicación de la ley. Pero también, por iniciativa propia, la Defensoría del Pueblo puede gestionar una amnistía a favor de un interno o interna.

El problema en este caso, para la liberación de indígenas es que la mayoría está encarcelada por delitos del fuero común.

Por cierto, todas las entidades de la república cuentan con presos indígenas.

Y por ello se requiere un mayor trabajo en el fuero común.

 

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