Revés a la Ilegalidad; la Corte Impone la Ley

*Nahle Violenta la Competencia

*Política de Confiabilidad, Frenada

Por Joel Armendáriz

El viernes 15 de mayo el Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina el decreto “Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional”, firmado por la secretaria de Energía, Rocío Nahle, bajo el argumento se trata de garantizar la seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional (SEN) ante la baja del consumo eléctrico derivada de la contingencia provocada por el Covid-19, fundamentando en la intermitencia de las plantas de energía limpia.

En el acuerdo jamás se menciona la pandemia del Covid-19 que paralizó las actividades industriales, comerciales y de oficinas gubernamentales y corporativos privados.

Las empresas que contaban con las concesiones otorgadas por las Reforma Energética del pasado gobierno, protestaron por no haber sido consultadas y por cancelar de manera ilegal los contratos. Lo mismo hizo la Comisión Federal de Competencia que, el siguiente lunes, es decir, el lunes 18 anunció que presentaría una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque el acuerdo “violenta los principios de competencia y libre ocurrencia en el sector energético que ordena la Constitución”.

En su controversia –admitida en la Corte- el organismo autónomo constitucional señala que el decreto de esta política es contrario al contenido de los artículos 16, 28 y 133 constitucionales, así como a las leyes aplicables en materia de electricidad, los cuales establecen un régimen de competencia en la generación y suministro de electricidad.

Después de 45 días de publicado el decreto del acuerdo, el ministro Luis María Aguilar, expresidente del Tribunal Supremo, anunció el 29 de junio que “se concede la medida cautelar solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica, para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiablidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2020, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto”.

La SENER tiene 30 días calendario para impugnar la decisión mediante la presentación de pruebas que sustenten el acuerdo. La respuesta de la secretaria Nahle fue tajante: “litigaremos la decisión en los tribunales”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a diferencia de la percepción que se tenía en el imaginario colectivo, no está “doblada” ni “aplanada” por el Poder Ejecutivo Federal. Lo demostró declarando inconstitucional la Ley Bonilla y ahora con el decreto-acuerdo de la Secretaría de Energía.

Los inversionistas en energías limpias, que obtuvieron el amparo concedido por el juez primero de distrito en materia Administrativa especializado en Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones fueron Recursos Solares PV de México IV, Akin Solar, y Fuerza Eólica San Matías. Otras beneficiadas con la protección de la justicia federal son Fuerza Eólica del Istmo, Versalles de las Cuatas Uno, Dos y Tres; Tai Durango Cuatro Neo; Eoliatec del Pacífico y del Istmo; Mitre Calera Solar y Eléctrica del Valle de México.

El ministro Aguilar respetó la decisión del juez primero de distrito en materia Administrativa especializado en Competencia, Radiodifusión y Telecomunicaciones e instruyó “conceder la medida cautelar para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad (…) hasta en tanto se resuelva el presente asunto”.

Ante la solidez de argumentos de la Cofece, que entre otras situaciones manifiesta que “el instrumento afecta de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, ya que elimina la posibilidad de que este opere en condiciones de competencia y eficiencia, así como en los términos dispuestos en el conjunto del marco normativo vigente del país para este sector”, se espera un fallo positivo.

El revés de la Corte a la ilegalidad del Ejecutivo podría convertirse en la garantía para todos los inversores, no solamente de energías limpias sino de hidrocarburos –contratos firmados en la Ronda-1- y en concesiones medioambientales.

Después de que el gobierno de la llamada 4t decidió cancelar el NAIM, iniciar las obras del aeropuerto de Santa Lucía, del Tren Maya y de la refinería de Dos Bocas y con la respuesta de la Corte al tema de energías limpias, se espera que los jueces federales otorguen protección de la justicia a quienes denuncian el daño ambiental en la construcción de las tres obras emblemáticas del Gobierno federal, toda vez que en ellas se afectó ya de manera irreparable el medio ambiente, lo que implica incumplimiento de los tratados en la materia firmados por México, fundamentalmente los de Kioto y París.

Las próximas tres semanas serán de debate entre juristas apegados a las normas y los que tiene empleados el gobierno federal. El tiempo corre con velocidad impresionante en tratándose de asuntos judiciales.

Si en los próximos 22 días la Sener y la CRE no demuestran que la cancelación de los contratos es legal y comprueban que no se registra el monopolio del Estado en materia de energía eléctrica –producida bajo todos los sistemas-, el Pleno la Corte entrará al fondo del asunto y determinará la inconstitucionalidad o no del decreto-acuerdo.

Quienes conocen del tema confían en que la Corte opte por la inconstitucionalidad, además, porque la Sener ni la CRE cumplieron con los ordenamientos legales para emitir el decreto.

Un asunto que podría, como decimos en líneas arriba, regresar la confianza a los inversionistas, entre otros los de Canadá y Estados Unidos, cuyo embajador en México, Christopher Landau, alertó que “no son buenos momentos para invertir en México” cuando se cambian las reglas.

Acerca de misionpo 36979 Articles
Noticias nacionales e internacionales. Investigación y reflexión política.