“Jurado 8”

Del Cine y las Leyes

¿Para qué Sirve la ley?

Por Horacio Armando Hernández Orozco

“Jurado 8” (배심원들 / “Bae-sim-won”) película sudcoreana, dirigida por Hong Seung Wan, con la actuación de Moon So Ri (jueza Kim Joon), Park Hyung Sik (Kwon Nam jurado 8), Baek Soo Jang (Yoon Geu jurado 1), Kim Mi Kyung (Yang Choon jurado 2), Yoon Kyung Ho (Jo Jin jurado 3), Seo Jung Yun (Byun Sang jurado 4), Jo Han Chul (Choi Young jurado 5), Kim Hong Fa (Jang Gi jurado 6) y Jo Soo Hyang (Oh Soo jurado 7); se estrenó el 15 de Mayo de 2019.

Ocho ciudadanos seleccionados al azar son llamados para juzgar un caso de matricidio. Mientras la juez espera que el voto de los miembros sea unánime y el dictamen culpable, los integrantes del jurado comienzan a plantear preguntas que nunca se habían formulado en el tribunal.

Basado en un hecho real que acaparó toda la atención informativa en Corea, por ser el primer juicio con jurado en la historia del país, el cual se celebró el 22 de septiembre de 2008.

EL CASO

Kang Du Sik es acusado de haber matado con premeditación a su madre que presenta una herida en la parte occipital; la fiscalía cuenta con el arma homicida (un martillo), un dictamen que señala que la lesión se produjo con ese objeto, un testigo que vio cuando arrojaba el cuerpo por un balcón para hacerlo aparentar un accidente, un formulario para recibir pensión, que es el móvil del homicidio, y la confesión del hecho.

Con estas pruebas y la confesión del imputado, todo mundo espera que se dé un juicio breve, con un veredicto unánime por jurado, al menos así lo ve la juez Kim Joon asignada para llevar el proceso, así lo ve la fiscal, e inclusive el propio defensor público, que en su alegato de apertura solicita benevolencia, pues el crimen se produjo por la pobreza.

Esta expectativa puede ser probable en un juicio ante juez, pero ¿un jurado de ciudadanos tendrá la misma visión?

LA ASIGNACIÓN DE JURADO

Se han enviado decenas de cartas requiriendo la presencia de ciudadanos para llevar a cabo la selección del jurado, y una vez finalizado el proceso a los no seleccionados se les hace una paga de 50 won, pero el jurado 8, ha sido interceptado por la prensa, así que en menos de una hora habrá que buscar un reemplazo.

La cinta muestra como en el sistema judicial de Corea del Sur, la selección del jurado corre a cargo de la propia autoridad judicial, primero mediante un examen escrito, después por interrogatorio directo y el juez presidente decide en forma definitiva.

El tipo de preguntas que se le hace al jurado de relevo son tales como: Si las probabilidades de culpar o absolver a alguien son del 50-50, ¿qué resuelves? Si debes liberar a 10 criminales por necesidad o condenar a un inocente ¿qué resuelves? Y la más contundente ¿por qué necesitamos la ley?

En el sistema judicial norteamericano, la selección del jurado, está a cargo del fiscal y la defensa, o de los abogados del actor y demandado; y en algunos otros países se suele utilizar la insaculación, pero sea cualquiera el sistema de selección, lo que siempre se busca es la objetividad, la imparcialidad, la paridad con el acusado o las partes procesales, y sobre todo que no exista comunicación con el exterior para evitar que el jurado se contamine con opiniones extra juicio.

EL GIRO INESPERADO

En el receso para comer, el jurado 8, busca ir al Tribunal de apelación para realizar un trámite personal, pero se pierde en los pasillos de la Corte, se topa con la celda en que está el acusado, quien lo mira y le dice que no recuerda lo sucedido, percatándose que no tiene dedos a causa de diversas quemaduras para poder usar un martillo.

Este jurado ha desobedecido las reglas de aislamiento, y puede ser sancionado, pero ¿Qué tan valido será que se quede callado con lo presenciado?

El perito, al rendir su testimonio, afirma que la herida de la víctima fue producida por el martillo, el jurado 6 refuta esa afirmación, la juez lo reconviene para que guarde silencio, pues los miembros del jurado no pueden intervenir ni cuestionar directamente a los testigos, porque no es su función, ello corresponde a las partes.

El acusado en forma violenta grita que no recuerda lo sucedido, que él no hizo nada; entonces ¿qué hacer cuando hay una confesión ministerial, pero es negada en juicio?

Es una decisión de la juez presidente anular el juicio por jurado y ordenar uno nuevo, pero decide seguir adelante y es aquí donde se aprecia la valía del jurado, pues, ante la confesión del acusado, habían sido convocados solamente para determinar una punibilidad, pero ahora, siguiendo el material probatorio desahogado en la audiencia, tendrán que decidir si es culpable o inocente.

Una razón jurídica es que, al cuestionarse la autoincriminación del acusado, debe abrirse un nuevo debate del jurado para establecer un veredicto de culpabilidad.

Después de debatir durante horas, de realizar un examen minucioso a los registros del caso, y de realizar el desahogo de una reconstrucción de los hechos in situ, el jurado emite un veredicto de inculpabilidad.

El artículo 46, párrafo quinto, de la Ley de Jurado en Juicios de Corea señala que el veredicto del jurado no vincula al tribunal, razón por la cual la juez estima procedente condenarlo a 25 años de prisión; pero, ¿entonces para qué acudir a un jurado de ciudadanos, si al final su veredicto sólo es una referencia sin efectos vinculatorios?

Es aquí cuando cobra vigencia la pregunta del porqué se necesita la ley, tan es así que el jurado 8 le recuerda a la juez sus propias palabras: “La ley no es para castigar a las personas, ¿sería correcto castigar a las personas sin ningún tipo de norma? ¡Podrían ser acusados erróneamente! La ley sirve para evitar castigar a las personas injustamente y para establecer en estándar.”

Un jurado debe resolver con base a los hechos y a las pruebas desahogadas en juicio, sin prejuicio alguno, debe acatar la ley y los principios; al igual el juez, quien debe resolver fuera de cualquier duda razonable, pero en caso de duda debe ponderar los intereses del acusado, pues es un principio fundamental del derecho penal.

En Corea del Sur causó expectativa el primer juicio por jurado, y así lo fue en la Ciudad de México la celebración del último juicio oral ante jurado popular, pues se calcula que más de 6,000 personas querían presenciarlo; en diciembre de 2019, se cumplieron 90 años del suceso en que el ilustre abogado José María Lozano hizo acopio de su mejor exposición jurídica y con un discurso pleno de retórica doctrinaria y jurisprudencial, logró la absolución de María Teresa Landa Ríos; pero ¿algún día regresará el jurado de ciudadanos a México?

La mejor respuesta la tendrá como siempre nuestro amable lector…

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