Pena de Muerte

Por Ezequiel Gaytán

La pena de muerte, también conocida como capital o ejecución, es la que realiza el Estado después de que una persona es juzgada y condenada legalmente por un delito sancionado como capital.

Existen argumentos a favor y en contra. Quienes la apoyan alegan que es un castigo justo y moral a fin de prevenir e intimidar a posibles asesinos, también dicen que es una forma de “impartir justicia” ante los homicidas, violadores de infantes o determinados delitos atroces. Argumentan que las afrentas en contra de la sociedad no merecen ni siquiera el derecho a la vida, ni la protección de la sociedad o que, por lo menos, dan cierto consuelo o satisfacción a los parientes de las víctimas. Además, sostienen que la pena capital es más barata que mantener encerrados a costa de nuestros impuestos de por vida a un criminal.

Por el lado contrario está el grupo de personas que nos oponemos a la pena de muerte porque el Estado fue creado con el propósito de proteger la vida e intereses comunes de las personas y no puede suprimir el “Derecho” a quitar la vida a los demás ya sea por motivos ideológicos, religiosos o del derecho penal. Es decir, la dignidad de las personas no puede someterse en nombre de la justicia porque la justicia no es un sinónimo de venganza estatal. En el caso de que un Estado sentencie y ejecute a una persona, ese Estado estaría abandonando los principios de humanidad y respeto a los derechos humanos y se pondría en el mismo nivel del criminal que haya matado para conseguir sus fines, con lo que, en términos de ética pública, no habría diferencia entre el criminal que despreció los principios, valores y fines que le dan razón de ser al Estado moderno. En otras palabras, el Estado no debe cometer “asesinatos legales”, ni le corresponde argumentar bajo la consigna de que el fin justifica los medios como medida preventiva, porque la crueldad no debe ser parte de la idea de la vida. Además implica la necesidad de crear el oficio de verdugo debido a que alguien tendría que aplicar ya sea las inyecciones letales, ser el comandante de un escuadrón de fusilamiento o de jalar la palanca de la horca, la corriente eléctrica o la guillotina. Finalmente, es importante destacar que la pena de muerte, aunque sea por parte del Estado, no está exenta de errores judiciales irreparables porque bien es bien sabido que en el poder judicial también se equivocan, que existen jueces corruptos, racistas, prejuiciosos y  politizados, así como testigos, peritos y policías que mienten, se equivocan, aceptan dádivas y abogados inescrupulosos, inexpertos, incapaces e incompetentes. Sabemos, además, que la fabricación de pruebas o la desaparición de las mismas es algo que sucede con frecuencia debido a que los amigos y familiares, ya sea de las víctimas o de los criminales están presentes en el proceso.

No intento convencer a los lectores de que yo estoy en lo correcto, es mi punto de vista y lo enmarco en las, al menos cinco teorías de la Justicia, pues ante todo es un valor social cuya razón de ser es mantener o procurar la armonía entre los habitantes de una comunidad. La acotan un conjunto de normas y criterios emitidos por los poderes formales del Estado y se manifiestan en instituciones y las relaciones formales entre el gobierno y la sociedad.

Existen, al menos, en los Estados Modernos, cinco ideas de la justicia. La Distributiva que sostiene que la riqueza de las naciones debe distribuirse entre la población sin menoscabo de los méritos y los esfuerzos de las personas; es la que define las políticas de impuestos. La Conmutativa que ordena, mediante la percepción de valores y bienes, un intercambio de particularidades de quien toma algo indebidamente y la forma mediante la cual debe resarcir el daño. La Correctiva o Rectificadora que restaura una situación de daño físico o de bienes mediante la compensación de emparejamiento; la pérdida de libertad es lo común de esta categoría. La Retributiva que es una respuesta convencionalmente aceptada por las partes, es decir, de quien infringe el daño y el agraviado, se basa en el principio que afirma que la severidad de la pena debe ser razonable y proporcional a la gravedad de la infracción. Finalmente está la Restaurativa o Reparadora cuyo foco está en las necesidades de atención de las víctimas.

En efecto, nada repondrá la pérdida de una vida humana cuando muere asesinada, pero en todo caso ni la venganza personal ni la del Estado son, desde mi punto de vista, la solución al problema como lo propone el Partido Verde Ecologista.

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