Sin mayoría calificada, Corte invalida ley de remuneraciones de funcionarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó el análisis de las impugnaciones a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y por mayoría de siete ministros, declaró la invalidez total de ese marco legal.

Durante la sesión, los ministros consideraron que dicho marco incurre en diversas omisiones legislativas, consistentes en no establecer parámetros ni lineamientos para fijar los salarios del Presidente de la República y de los demás servidores públicos federales, así como no contener un apartado especial para los juzgadores.

Sin embargo, al no haberse alcanzado la mayoría calificada de al menos ocho votos, el asunto se desestimó en ese punto y no hicieron pronunciamiento al respecto.

Asimismo, el pleno invalidó los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), párrafo último, y 7, párrafo primero, fracción I, inciso a), II y IV, de la ley, por estimar que permiten el establecimiento discrecional de remuneraciones.

Los magistrados hicieron una interpretación en el sentido de que los créditos y préstamos a los que alude el Artículo 12 de la ley no se podrán considerar parte integrante de las remuneraciones de los servidores públicos.

Indicaron que la ley impugnada contiene una redacción imprecisa que permite interpretar que el legislador ordinario considera a los créditos y préstamos como parte integrante de las remuneraciones de los servidores públicos, en contravención con lo que señala la Constitución.

Por lo tanto, abundaron que, en virtud de esta determinación, dicho artículo se deberá interpretar en el sentido precisado.

También se invalidaron los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, en los que se establecían penas por hacer pagos de sueldos y prestaciones en exceso o por no reportar aquéllos recibidos en exceso, por considerar que violan el principio de taxatividad en materia penal.

Ordenó al Congreso de la Unión que durante el próximo periodo ordinario de sesiones, legisle sobre las partes de los artículos 6o y 7o que fueron invalidadas.

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