El gobierno de México reiteró su rechazo a la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton y refrendó su compromiso de proteger jurídicamente a las empresas mexicanas que pudieran verse afectadas.
En un comunicado conjunto, las secretarias de Economía (SE) y de Relaciones Exteriores (SRE) señalaron que al igual que otros países, «México analiza las instancias legales correspondientes para interponer las acciones por las violaciones al derecho internacional que la Ley Helms-Burton representa, así como para proteger los intereses mexicanos en el exterior».
Recordaron que la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, conocida como Ley Helms-Burton, es una norma estadounidense en vigor desde marzo de 1996, que considera acciones para fortalecer el bloqueo económico, comercial y financiero que el gobierno de Estados Unidos ha mantenido sobre Cuba.
Desde su entrada en vigor, el gobierno estadounidense mantuvo suspendido el Título III de esta ley, que permite a ciudadanos estadounidenses entablar acciones legales en tribunales de ese país por la explotación comercial de los bienes que les fueron confiscados por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959.
Sin embargo, el pasado 2 de mayo, dicho Título entró en vigor por decisión de Estados Unidos y tiene como consecuencia que, los ciudadanos estadounidenses podrán demandar a personas o empresas que operan en bienes confiscados de conformidad con la ley referida.
Lo que significa que cualquier persona, de cualquier nacionalidad, que realice actividades comerciales o financieras en Cuba en torno a una propiedad confiscada a un ciudadano estadounidense, corre el riesgo de ser demandado ante tribunales estadounidenses.
Para contrarrestar los efectos extraterritoriales de la Ley Helms-Burton, México cuenta con la “Ley que Protege el Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional”, misma que se encuentra en vigor desde octubre de 1996.
Entre otros puntos, la ley estipula que la SRE y la SE tienen la facultad de brindar asesoría a las personas afectadas, así como la obligación de los tribunales nacionales de denegar el reconocimiento y ejecución de sentencias o requerimientos judiciales o laudos arbitrales emitidos con base en la Ley Helms-Burton.
Además de la prohibición a todas las personas (físicas, morales, públicas o privadas) de proporcionar cualquier información requerida por tribunales o autoridades extranjeras con base en esta ley, y la facultad de la SRE para imponer sanciones pecuniarias en contra de aquellas personas que violen los preceptos de la Ley.
Así como la existencia de una reclamación “espejo” a través de la cual las personas afectadas por la aplicación de la ley podrán demandar ante tribunales nacionales a aquella persona que los demandó ante cortes estadounidenses, y solicitar como daños y perjuicios la misma cuantía a la que fueron condenados en Estados Unidos, por mencionar algunas.