En materia de transparencia y acceso a la información, los congresos de los estados pueden legislar sobre medios de impugnación, determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Al analizar las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la entonces Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en la que demandaron la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Morelos, los ministros consideraron que los congresos locales sí son competentes para legislar.
El Alto tribunal resolvió que en materia de transparencia y acceso a la información, la Constitución establece un régimen de concurrencia legislativa, en el cual, les está permitido a las entidades federativas legislar incluso respecto de procedimientos, siempre y cuando se haga respetando los principios de la ley marco.
Al respecto, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expuso que no hay ningún precepto constitucional que establezca que las legislaturas y constituciones locales no tienen atribuciones para prever cuestiones que no estén en la ley general.
“Coincido con los que han sostenido que no es constitucionalmente sostenible que los estados no tengan competencia en esta materia. Esta materia no se ha federalizado, es una materia concurrente, en el cual se establece que la ley general preverá las bases, principios generales y procedimientos, pero en ningún momento se federaliza la materia de transparencia”, comentó.