Por Iván Ruiz Flores
Son los tiempos en que miles y quizás millones de vestigios de mexicanos y extranjeros que fueron víctimas de la desaparición forzada son hallados en tácitos campos de exterminio en diversos lugares de la República Mexicana.
Aseguran los que saben que en el país desde la llamada “guerra sucia” desarrollada por el gobierno en los años sesenta y hasta entrado el siglo XXI en el 2019 suman 147,033 según Irene Spigno en su libro “La Desaparición Forzada de Personas en México: Crisis de la Democracia y de los Derechos Humanos”.
Actualmente en México hay más de 32,277 desaparecidos forzados. Tan sólo el año pasado sumaron 4,960 personas y se considera la posibilidad de que este año se incremente la cifra no sólo por la tendencia que llevaba a principios de año, sino por el reciente proceso electoral y además por el clima propicio para los autores de tener en pleno desarrollo una pandemia que ocupa la atención de familias y autoridades.
Y mientras por toda la República hombres y mujeres buscan esposos, esposas, hijas, hijos, madres, padres, hermanos se desconoce absolutamente que haya personas que en la actual administración hayan sido detenidas, acusadas y sancionadas de acuerdo con la ley por haber cometido el delito de desaparición forzada.
Tratado internacional Apertura firma: 20 de diciembre de 2006 Fecha de entrada en vigor internacional: 23 de diciembre de 2010 Vinculación de México: 18 de marzo de 2008 (Ratificación) Fecha de entrada en vigor para México: 23 de diciembre de 2010 Publicación DOF: 22 de junio de 2011.
En 2017 el Senado de la República advirtió en Notas Estratégicas del Instituto Belisario Domínguez que “el problema de la desaparición de personas es grave no sólo por la frecuencia con que éstas ocurren en nuestro país, sino también por sus efectos en la vida de las familias y en la sociedad en general. Reunir evidencia de las afectaciones que tiene la desaparición de personas en la población mexicana no es una tarea sencilla. Sin embargo, en espacios de diálogo entre diversos actores de la sociedad, donde se discute la violencia que se vive en el país, tales como el Seminario de Violencia y Paz,4 es posible conocer como las personas afectadas directa e indirectamente viven este problema.
Los testimonios de reporteros, líderes comunitarios, y madres y padres de familia, dejaron ver la magnitud del dolor por el que atraviesan todos los días desde que sus hijos, hijas, padres, madres o cónyuges desaparecieron, señalaron entonces los legisladores.
Precisamente por las escasas, casi nulas detenciones de los presuntos responsables de las desapariciones se considera:
“El Estado mexicano al ser parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, está obligado a contar con medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para evitar se cometan estos casos.
“No obstante, las víctimas de las desapariciones forzadas declaran que es frecuente experimentar la falta de medidas necesarias y adecuadas que hagan cumplir sus derechos. Cuando nos referimos a víctimas hablamos de aquellas personas “que sufrieron afectaciones y consecuencias derivadas de la violación de un derecho”.
También refiere que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de su jurisprudencia, ha distinguido tres tipos de víctimas: las directas del caso, las indirectas (los familiares y otras personas cercanas) y las colectivas (el tejido social).
Y desde entonces señalaban: “Las víctimas indirectas organizadas, a través de un constante activismo social, demandan al Estado mexicano cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en torno a la grave situación de violaciones a derechos humanos que viven en el país. Tal es el caso de la Asociación Unidos por los Desparecidos de Baja California, que son un grupo de madres y padres de familia que se dedican a la búsqueda de la verdad y de justicia en casos de personas desaparecidas, entre ellos los casos de sus propias hijas e hijos. Con base en su trabajo de búsqueda, esa organización ya ha formulado demandas específicas para ayudar en la resolución de este problema”.
Este 30 de agosto se lleva a cabo el Dia Internacional de la Desaparición Forzada, del cual México siempre ha sido protagonista, ya que la apertura de firma se inició el 20 de diciembre de 2006, entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, mientras que la vinculación de México ocurrió el 18 de marzo de 2008 y la entrada en vigor para nuestro país fue el 23 de diciembre de 2010, aunque se publicó en el Diario Oficial de la Federación hasta el 22 de junio de 2011.
Son 10 años que apenas se cumplieron el pasado mes de junio y la consideración al respecto es que debe profundizarse en el tema y no sólo permitir que sean los familiares de los desaparecidos los que realicen todo el esfuerzo.