Una Justicia para y con las mujeres

Dra. Leticia Medina Torrentera

Uno de los retos más importantes que se tienen en al interior del Poder Judicial es el de la reflexión en torno a la necesidad de utilizar la perspectiva de género como método de análisis jurídico. No solo es un reto que surja del reclamo social más inmediato, tiene su fondo en el hecho de que la Organización de las Naciones Unidas ha situado entre los 17 objetivos del milenio a la igualdad y al empoderamiento femenino. Es el tercer objetivo del Milenio tras el fin de la pobreza y del hambre.

Partiendo tanto de la Filosofía y de la Teoría del Derecho, las diferencias entre sexos no debieran comportar una desigualdad legal. Sería posible pensar que mujeres y hombres son legalmente iguales en su diferencias biológicas. Sin embargo, desgraciadamente, esta idea no ha sido la predominante en la Historia y las mujeres no han encontrado un aliado en la Justicia, pese a la ironía de que el símbolo de la Justicia representa alegóricamente a una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra. Más aún, la realidad parece no saber de filosofía y teoría y es la que es.

Así, la aplicación de la perspectiva de género como instrumento o método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder. En ese sentido, la perspectiva de género, enlaza con lo que el célebre Ulpiano sostenía y puede ser entendida como una forma más de la constante y perpetua voluntad de conceder a cada uno su derecho.

Como Poder Judicial debemos identificar a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección. También debemos poner atención a los casos en que además del género confluyan otras categorías vulnerables, como por ejemplo, pobreza, migración. A partir de aquí, la labor jurídica es desarticular la norma y verificar su pretendida neutralidad sin estereotipos discriminatorios, juicios de valor o comportamientos morales.

Desde otro punto de vista, la perspectiva de género también es un ejercicio de argumentación: en los proyectos de sentencia hay que detectar las desigualdades de tal manera que se pueda generar un precedente que abra el camino a otros casos similares.

Estos elementos permiten transformar las prácticas de interpretación del Derecho y, por consiguiente, la protección de las mujeres. La perspectiva de género permite actuar sobre las personas, sobre los hechos, aplicando una visión crítica de la realidad social. Es sí, una nueva metodología jurídica, tanto sustantiva como procesal, y como tal hay que avanzar en ella. Pero también es síntoma de  la nueva realidad social, del mundo y la norma del siglo XXI, donde la Justicia debe impartirse con expresiones en las resoluciones, desvinculado los estereotipos y los roles discriminatorios, evitando que ellos se perpetúen en el tiempo y generen situaciones que alteren la convivencia del cuerpo social y, por tanto, de la vida en comunidad.

Jueza en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

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