Por Jesús Michel Narváez
Al leer la declaración de la secretaria de Gobernación y en la que explica que el paquete de iniciativas (9) que busca cambios de gran calado en la procuración e impartición de justicia se generó en la Fiscalía General, en donde redactaron todo, pareciera no haber sido consultada para los textos que aún sin conocerlos generaron desconcierto, irritación y hasta enojo en el Poder Judicial de la Federación, entre senadores y diputados, partidos políticos, gobernadores y analistas.
El Fiscal Alejandro Gertz Manero salió al paso y descartó que sean las propuestas finales, porque dialogará con quien sea necesario para pulir lo que se presentará, porque no se hizo como se anunció, y pareció tener la mente abierta para aceptar los cambios que surgirán, sin duda, del Parlamento Abierto en el que se discutirá el contenido.
La frialdad con la que doña Olga Sánchez Cordero se comportó durante el fallido evento en el que se conocería el paquete de reformas constitucionales -14 artículos se pretenden modificar- y sus declaraciones, manifiestan una no tan sana distancia entre la dependencia encargada de la política interior y la autónoma Fiscalía.
¿No hay consenso entre los miembros del gabinete presidencial con la Fiscalía?
¿Es una muestra de que en realidad es autónoma?
A ciencia cierta quedan dudas. Porque se entiende que la autonomía no es perfecta y que de alguna manera pende de un hilo cuando el Presidente puede remover al Fiscal por “causas graves”.
El inciso IV del artículo 102 constitucional explica:
“El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción”.
Entonces, como se maneja la justicia, las “causas graves” pueden aparecer, salir de la chistera presidencial y su Consejería Jurídica o bien el Fiscal se ausentaría y en ese caso se aplicaría el inciso I del mismo artículo que a la letra dice: “I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna”.
Es decir, la autonomía siempre estará sujeta a las acciones que emprenda el Fiscal y si no gustan al Presidente, pues está la ley para la ausencia o la causa grave.
Si el Fiscal ejerce su autonomía y el Ejecutivo federal la respeta, entonces a lo mejor estamos en el camino correcto. La ausencia definitiva es la espada de Damocles.
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