La Amenaza de Pablo Gómez a los Ciudadanos

*Podrían ser Sancionados los que no Voten en las Consultas 

*Los Artículos 35 y 36 Establecen Derechos y Obligaciones

*No hay Ley Reglamentaria Para Aplicar las Restricciones 

 

JOEL ARMENDÁRIZ

 

Desvela Pablo Gómez Álvarez, una nueva amenaza para los ciudadanos mexicanos: es obligatorio votar en los procesos de revocación de mandato y no hacerlo puede generar una sanción. Algo así como lo que se estila en las naciones conducidas por dictaduras y tiranías. En los países democráticos la libertad de votar o no, de anular o no el sufragio no implica sanción alguna.

¡Bienvenida!

Los artículos 35 y 36 de la Constitución establecen los derechos y las obligaciones de los ciudadanos.

El 35 detalla: Son derechos de la ciudadanía:

  1. Votar en las elecciones populares;
  2. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

  1. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
  2. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
  3. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley.

Y el 36 es explícito: 

Son obligaciones del ciudadano de la República:

  1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley,

  1. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley;

III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

  1. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y
  2. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

En ambos casos se remite a la Ley, que debe ser secundaria, pero en ninguno de ellos existe.

El titular de la Unidad de Investigación Financiera, quien la semana pasada afirmó que el INE no instaló todas las casillas porque se guardó dinero, invoca el artículo 38 de la Constitución para amedrentar a los ciudadanos. Para ello invoca el artículo 38 cuyo texto señala:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

 

  1. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
  2. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

  1. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
  2. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
  3. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

¿Dónde está la ley reglamentaria?

Desde la óptica del director de la UIF el INE no salvaguardó el derecho y la obligación de los ciudadanos a emitir su voto en la revocación de mandato efectuada el pasado 10 de abril, lo que se reflejó en una baja participación.

Si la sanción es suspender los derechos por un año, que sus pronunciamientos esperen el inicio de 2024. Si 76 millones de mexicanos son privados de sus derechos y prerrogativas sin la existencia de una base legal al carecerse de la Ley secundaria, entonces las elecciones serán las más desangeladas de la historia moderna del país.

Claro, el señalamiento del funcionario hacendario tiene dedicatoria: podrían votar solamente los militantes, seguidores y admiradores de Morena. Los demás, que son la mayoría de los ciudadanos, se quedarán sin derechos.

Habría que pedirle al exlegislador -¿o todavía lo es y pidió licencia para asumir el cargo de persecutor de evasores de impuestos, lavadores de dinero, criminales etcétera?- que primera se legisle y se apruebe la Ley correspondiente y después amenace a los ciudadanos con sanciones mayores.

En México, en el de hoy, todo conduce a la conclusión que quienes ejercen el poder en distintos niveles, buscan imponer el modelo político, no consensuarlo, y demostrarles a los habitantes de la, todavía, libre nación, quien tiene la sartén por el mango.

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