Ilegal Proselitismo en las Mañaneras

*Conducta Presidencial Reiterativa, que Falta a los Principios de Imparcialidad y Neutralidad

*La Mañanera se Hace con Recursos Públicos y no Debe Sustraerse de la Constitución

*Está Dispuesto en la Carta Magna por los Artículos 41 y 134

*El Presidente Está Obligado a la Observancia de la Imparcialidad y la Equidad

*Hoy, Esos Artículos Regañan al Presidente y le Imponen Medidas Cautelares

*De Ahí que el TRIFE Haya Enmendado la Plana al INE Sobre Proceso Electoral en Puerta  

ALEJANDRO ZAPATA PEROGORDO

El Tribunal Federal Electoral acaba de dictar una resolución donde le enmienda la plana al Comité de Quejas del Instituto Nacional Electoral, respecto de impugnaciones formuladas por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, relativas a lo dicho por el Presidente en sus conferencias mañaneras los días 11 y 12 de mayo pasados.

Al resolver el Comité de Quejas consideró sin fundamento las expresiones del titular del Poder Ejecutivo, señalando que no advertía que esos pronunciamientos fueran dirigidos a las elecciones locales del Estado de México y Coahuila de Zaragoza, sino referidos a hechos futuros de realización incierta.

Sin embargo, ese criterio no fue compartido por el TRIFE, pues una vez analizadas las constancias del expediente los Magistrados que integran la Sala Superior, por unanimidad arribaron a una conclusión completamente contraria a la dictada por el Comité. 

No deja de ser interesante el asunto que nos ocupa, pues sienta un precedente donde inclusive se desprende de su contenido una llamada de atención al inquilino de Palacio Nacional, al advertir que su conducta ha sido reiterativa, faltando a los principios de imparcialidad y neutralidad que se encuentra obligado a observar.

Si bien coinciden que en las mañaneras cuyo formato es peculiar, se produce información de interés público, a la par que su sede, logística, infraestructura, producción audiovisual, personal, etc., se hace con recursos públicos, razón adicional para que no pueda sustraerse a lo dispuesto por los artículos 41 y 134 de la Constitución.

En efecto, al ser servidor público el Presidente de la República se encuentra obligado a la observancia de la imparcialidad y equidad en los procedimientos electorales, principios insertos en la Carta Magna, encaminados a proteger el sistema democrático e impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido o candidato.

Uno de los párrafos demoledores dice: “En el caso del Presidente de la República al ser, en términos generales, el encargado de ejecutar las políticas públicas aprobadas por el Poder Legislativo y de los asuntos del orden administrativo federal o nacional, tiene deberes, obligaciones y responsabilidades directas e indirectas, además de un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad. – Lo anterior, ya que dicho funcionario tiene una presencia protagónica en el marco histórico-social mexicano y dispone de un poder de mando respecto de los recursos financieros, materiales y humanos de la administración pública.”

Además de la regañada que en ese documento le propinan al tabasqueño, también se imponen medidas cautelares para que bajen de las páginas oficiales las expresiones vertidas en esas conferencias, apercibiéndolo a él y a su equipo para que se abstengan en lo futuro de cualquier manifestación en materia electoral.

Queda claro el comportamiento parcial del Presidente, su conducta es obcecada, no le interesa la democracia, tampoco las reglas de convivencia armónica, menos la constitución ni las leyes, seguramente continuará haciendo lo mismo, utilizando el poder y los recursos públicos procurando con ello sacar adelante a sus candidatos. Pese a todo, la razón, el orden, la justicia y buena parte del electorado no están de su lado. 

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