El Tribunal Electoral informa:
El pasado 18 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas avisó de la presentación de una demanda de juicio de revisión constitucional electoral en contra de su sentencia que, de entre otras cosas, confirmó la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura de ese estado y la constancia de mayoría a favor de Américo Villarreal Anaya, como gobernador electo.[1]
El 23 de agosto se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior dicha demanda y se turnó, de forma aleatoria, con el número de expediente SUP-JRC-101/2022.[2] Lo anterior, en términos de los artículos 19, inciso a), de la Ley de Medios; y 70, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[3]
A partir de que el expediente se encuentra en estudio de una ponencia, la magistratura a cargo (magistratura instructora), es la responsable de distribuir el proyecto de sentencia y someterlo al conocimiento del pleno de la Sala Superior.[4]
Los proyectos de sentencia se distribuyen los jueves de cada semana, a más tardar a las 18:00 horas[5], a efecto de que la Secretaría General de Acuerdos los incluya en el aviso de sesión[6], el cual se publicará, por orden del presidente de la Sala, de forma oportuna para el conocimiento de la ciudadanía.[7]
En el caso del SUP-JRC-101/2022, la magistratura instructora no ha distribuido el proyecto de sentencia, por lo que la presidencia de la Sala Superior no puede instruir que se liste para sesión pública. Una vez que la magistratura instructora lo distribuya, entonces se podrá listar como asunto urgente en el aviso de sesión,[8] para que se conozca, en la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda, previa a la instalación que será el 1 de octubre.[9]
A partir del 24 de enero de 2022 (fecha en que se emitieron los Lineamientos de Organización y Desarrollo de las Sesiones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación), los procedimientos respecto del quehacer jurisdiccional del Tribunal Electoral se han formalizado y publicitado, en cumplimiento con el principio de transparencia proactiva y con las políticas institucionales del Tribunal. Por lo que las ligas a las normas que sustentan el procedimiento aquí descrito se encuentran citados en este comunicado.
SECUENCIA
[1] El trámite del aviso, que corresponde a las autoridades responsables, se advierte en los artículos 17, párrafo 1 y 18, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, visible en la siguiente liga: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSMIME.pdf.
[2] Los detalles del turno del juicio de revisión constitucional electoral se pueden consultar en el siguiente vínculo: https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2022/JRC/101/SUP_2022_JRC_101-1174664.pdf.
[3] El Reglamento Interno está visible en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/normateca/reglamento-interno-d-5. Asimismo, las reglas del turno y trámite de las demandas se encuentran en los acuerdos generales 1/2022 y 2/2022; así como en la actividad de Turno y Trámite prevista en el Manual de Procedimientos de la Secretaría General de Acuerdos, visibles en las siguientes ligas: https://www.te.gob.mx/media/files/ea1ff0385022db2ee7380b60076e22960.pdf, https://www.te.gob.mx/media/files/bed218c0d2bebf8e71deba309f4ad8fa0.pdf y https://www.te.gob.mx/media/pdf/240dfa5743f1a16.pdf (el proceso de Turno y Trámite se encuentra descrito de la página 41).
[4] La responsabilidad de la magistratura instructora de someter proyectos de resolución a análisis del Pleno se advierte de los artículos 19, incisos b), d), e) y f), de la Ley de Medios; y 15, fracción II, del Reglamento Interno; así como del punto primero, de los Lineamientos de Organización y Desarrollo de las Sesiones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, visibles en la siguiente liga: https://www.te.gob.mx/normateca/sites/portales.te.gob.mx.normateca/files/LINEAMIENTOS.pdf. El voto razonado que se emitió al respecto se puede consultar en el siguiente vínculo: https://www.te.gob.mx/normateca/sites/portales.te.gob.mx.normateca/files/Votos%20firmados_0.pdf.
[5] El límite se encuentra previsto en el punto primero, de los Lineamientos de Organización y Desarrollo de las Sesiones de la Sala Superior.
[6] Las sesiones se celebran, ordinariamente, los miércoles de la siguiente semana, de conformidad con el punto sexto, de los Lineamientos de Organización y Desarrollo de las Sesiones de la Sala Superior.
[7] El trámite para listar y avisar los proyectos de resolución que distribuyan las magistraturas para el conocimiento del Pleno se encuentra previsto en los artículos 24, de la Ley de Medios; 20, fracciones XIII y XIV, del Reglamento Interno; en el punto cuarto, del Acuerdo General 1/2022 y en los Lineamientos de Organización y Desarrollo de las Sesiones de la Sala Superior.
[8] Los asuntos urgentes, con términos perentorios, se pueden distribuir en cualquier momento, según lo dispuesto en el punto segundo, de los Lineamientos de Sesiones.
[9] La fecha de instalación de la gubernatura se advierte del artículo 80, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, consultable en el siguiente vínculo: https://www.congresotamaulipas.gob.mx/LegislacionEstatal/Constituciones/VerConstitucion.asp?IdConstitucion=1.