Cambiar la Estrategia de Seguridad Para Identificar a los 100 mil “Invisibles”

CIUDAD DE MÉXICO, 02AGOSTO2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició el segundo periodo de sesiones del año, entre los temas que se discutirán, están la reforma al poder judicial en la que se incluye la extensión de la gestión del ministro presidente, Arturo Zaldívar. FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

*Militarización Para Combatir la Delincuencia,

Alto Riesgo Para Derechos Humanos

 

*Jalisco y Tamaulipas Encabeza el Top-Ten

Con más de 10 mil Desaparecidos

 

*México Incumple el Compromiso de Crear 

Fiscalías Especializadas en el País

 

*Falta de Recursos Económicos y Humanos

Impiden el Avance, Advierte el CCDF

 

*Impunidad Estructural “Favorece la Reproducción

y Encubrimiento de las desapariciones Forzadas”

IVÁN RUIZ FLORES

México está en un aprieto. Las acciones llevadas a cabo por su gobierno no solamente causan severos problemas internos, sino también externos. Su prestigio está por los suelos. 

Apenas hace unas semanas la ONU, a través del Comité Contra la Desaparición Forzada, advirtió al gobierno mexicano: “El enfoque militarizado de la seguridad pública adoptado por el Estado para combatir la delincuencia implica un riesgo en materia de derechos humanos”, por lo cual “…insta al Estado a abandonar el enfoque militarizado de seguridad pública. Para ello se recomienda fortalecer a las fuerzas civiles del orden y establecer un plan de retiro ordenado, inmediato y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública”.

Otras de sus recomendaciones se dieron a partir de la existencia de “deficiencias en la implementación del marco jurisprudencial, como la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de junio de 2021, que declara el carácter vinculante de las acciones urgentes requeridas por el Comité.” Además, el mismo lamenta “…constatar que los dictámenes que han sido adoptados por otros órganos de tratados de las Naciones Unidas con relación al tema de las desapariciones en México todavía no sean debidamente implementados por el Estado Parte”.

De tal manera, el gobierno de México, dice la ONU, debe desarrollar un programa de formación integral sobre las desapariciones, que asegure la apropiación de los marcos institucionales, jurisprudenciales y normativos nacionales e internacionales relacionados con las desapariciones y la lucha contra la impunidad. Paralelamente, las instituciones involucradas en los procesos de búsqueda, investigación, judicialización de los casos, atención, reparación a las víctimas y prevención de las desapariciones deben establecer planes de trabajo periódicos, detallados y coordinados, con metas claras, que aseguren la implementación de las herramientas disponibles, su seguimiento y la rendición de cuentas.

Mientras tanto, las cifras correspondientes son una vergüenza para el estado mexicano y un clamor no solamente de miles de familias, sino de la población en general. La suma es terrible. Sobre todo, porque hasta el 31 de mayo de 2022, se tenían registradas 100 mil 447 personas desaparecidas y no localizadas.

Expone el Comité de la ONU: “El creciente número de personas desaparecidas en México, sobre todo, a partir de 2006, junto con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra México, llevó al Congreso de la Unión a aprobar en 2012 la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, sustituida en 2017 por una nueva Ley. En este sentido, el 17 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante Ley en Materia de Desaparición). Uno de los objetivos de esta Ley fue crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas”.

A su vez, “…si consideramos el periodo de 2006 a mayo de 2022, en éste se registró el 83.7% de personas desparecidas y no localizadas, del total de las registradas desde 1964. A su vez, cabe señalar que al 31 de mayo de 2022 había 14 mil 610 personas registradas sin año de referencia de su desaparición o no localización”.

En cuanto al sexo de las personas desparecidas y no localizadas, de las 84 mil 63 personas registradas en el periodo de 2006 a mayo de 2022, 63 mil 784 correspondieron a hombres (76.1%) y 20 mil 10 a mujeres (23.9%).

Respecto del rango de edad en el que desaparecen las personas, de acuerdo con los datos del Registro Nacional, éste es distinto entre hombres y mujeres. En hombres, el rango de edad en donde se tienen más registros de personas desaparecidas y no localizadas es el de 25 a 29 años, mientras que en mujeres es el de 15 a 19 años.

LAS ENTIDADES DE

MÁS DESAPARICIONES

Y las diez entidades que han registrado el mayor número de personas desaparecidas y no localizadas son: Jalisco, con 13 mil 339; Tamaulipas, 10 mil 594; Estado de México, 6 mil 387; Nuevo León, 5 mil 913; Sinaloa, 5 mil 112; Sonora, 4, 161; Michoacán, 4 mil 100; Veracruz, 3 mil 961; Ciudad de México, 3 mil 501 y Coahuila, 3 mil 501. En conjunto representan 71.8% del total de las registradas.

Pero en este tema, la seriedad no existe. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), de acuerdo al Comité, presenta duplicaciones, errores en los datos registrados o información incompleta; no permite tener una visión clara sobre la proporción de casos registrados que correspondan a desapariciones forzadas.

Resalta la ONU, la urgencia de que las autoridades establezcan mecanismos ágiles, interoperables, eficaces y transparentes para ingresar en el Registro mencionado, así como en los estatales una información detallada y actualizada y para depurar cualquier duplicación y corregir errores en los datos ingresados. Mantener el Registro permanentemente actualizado por todas las instituciones competentes.

Precisa que no obstante los avances en la construcción del Programa Nacional de Búsqueda y Localización, cuya emisión corresponde al Sistema Nacional de Búsqueda, aún no ha sido adoptado. Por ello instó a la adopción e implementación sin demora del Programa Nacional de Búsqueda, de conformidad con los procesos de consulta establecidos en la Ley General.

Como si fuera poco, aunque existe la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda y de las comisiones locales, éstas “frecuentemente carecen de los recursos humanos y financieros necesarios para su funcionamiento. Además, los contratos del personal son temporales, lo que les sitúa en una situación de precariedad laboral incompatible con la complejidad de sus funciones”. 

De ahí que instaron a que las comisiones locales cuenten con los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir adecuadamente con sus funciones, para ello cada una de estas instituciones debe realizar una planificación periódica y detallada para identificar los recursos que necesita. Asimismo, el Estado Parte debe procurar ofrecer estabilidad laboral al personal asignado a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las comisiones locales.

Y MÉXICO NO CUMPLE

SUS COMPROMISOS

Es triste, pero hoy México no cumple los compromisos adquiridos. Cuatro años después de la adopción de la Ley General, (asegura el Comité de la ONU), solo algunas entidades federativas cuentan con fiscalías especializadas, mientras que otras las han categorizado de una manera que no se corresponde con la estructura orgánica y atribuciones establecidas en la Ley General. Además, las fiscalías especializadas, por lo general, no cuentan con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para cumplir con sus funciones.

En cuanto a otras especificaciones, explican que se confirmó “la ausencia frecuente de investigaciones de campo, que se sustituyen por ‘envíos de oficios, que quedan sin respuesta’; el uso de medios de prueba de base científica sigue siendo muy limitado; prevalece la fragmentación de las investigaciones, con escasos cruces de la información y la atomización de los fenómenos criminales en múltiples expedientes y niveles de intervención (federal y estatal). De ello resulta una tipificación fragmentada de los hechos, donde raras veces se persigue el delito de desaparición forzada como tal”.

No es todo, exponen la existencia “de prácticas que retardan las investigaciones y obstaculizan la judicialización de los casos de desaparición forzada. Se advierte la fragmentación de los procesos en distintas jurisdicciones; un excesivo formalismo y la admisión de amparos para impedir la adopción de medidas contra los perpetradores. También se advierte una diversidad de criterios de interpretación de la norma constitucional para determinar la competencia de los tribunales encargados de conocer los casos del sistema procesal acusatorio y del sistema procesal mixto”.

Por lo tanto… “Se insta al Estado Parte a que remueva los obstáculos que limitan el acceso a la justicia y propicie la judicialización de los casos, planteando la hipótesis de la desaparición forzada. Urge a que el Poder Judicial garantice la seguridad jurídica definiendo criterios uniformes sobre la determinación de la competencia entre el actual sistema procesal acusatorio, el anterior sistema procesal mixto y los procesos penales federales especializados”.

Lamentablemente, en México las madres seguirán llorando a los hijos desaparecidos (hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes, adultos), mientras no se corrija el desorden jurídico y legal en la búsqueda de personas desaparecidas que priva en el país. Vamos hacia atrás. Y de la misma manera que en otros renglones, la justicia no existe para esos casos, mucho menos las investigaciones al respecto.

El pasado 12 de abril, el Comité de la ONU, público los hallazgos y recomendaciones para México en materia de desaparición forzada, a partir de su visita al país del 15 al 26 de noviembre de 2021. Lo integran diez expertos de reconocida competencia en materia de derechos humanos e independientes.

En la visita del CED a México una de las primeras observaciones realizadas por se refiere a que el fenómeno actual de la desaparición de personas en México “ha tomado nuevas características en comparación con las desapariciones de la segunda mitad del siglo XX.” Y precisa que “ha pasado de ser un mecanismo de represión política por agentes del gobierno y las fuerzas armadas contra grupos sociales de oposición, para convertirse en un fenómeno con diversos perpetradores, modalidades y víctima”.

Se expone: “El informe señala que a partir de 2006 el incremento de la desaparición de personas se enmarcó en el contexto de la implementación de la llamada ‘guerra contra el narcotráfico’, que consistió principalmente en una política de despliegue de las fuerzas armadas sobre el territorio nacional, a partir de 2006 a 2012, para desempeñar funciones de seguridad pública. Por lo que, además de los agentes públicos federales, estatales y municipales, la delincuencia organizada se sumó como actor perpetrador central de las desapariciones, con diversas formas de connivencia y diversos grados de participación, aquiescencia u omisión de servidores públicos”.

Y también: 

“El tipo de víctimas se ha ampliado a hombres, mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas de la comunidad LGBTIQ+. Estas desapariciones, además, ocurren en diversos escenarios, por ejemplo, en centros penitenciarios, en estaciones migratorias o en grupos migratorios, en las comunidades indígenas o en los centros de terapias de reconversión. Otro grave problema identificado por el CED es la crisis forense de más de 52 mil personas fallecidas sin identificar. 

“Esta cifra, a pesar de su magnitud, no incluye los cuerpos todavía no localizados, ni los miles de fragmentos de restos humanos que las familias y comisiones de búsqueda recogen semanalmente en las fosas clandestinas”, precisa el Comité.

Y LAS URGENCIAS

EN LA MATERIA SON…

Ante este delicado panorama nacional, el CED resaltó el preocupante estado de impunidad estructural “que favorece la reproducción y el encubrimiento de las desapariciones forzadas”, así como la revictimización”.

Entre los hallazgos, especifican urgencias: 

-Prevenir y erradicar las desapariciones forzadas. 

-Implementar mecanismos normativos, jurisprudenciales e institucionales para la búsqueda. 

-Cambiar el enfoque de seguridad pública. 

-Fortalecer las instituciones y los procesos de búsqueda e investigación. 

-Garantizar la coordinación sistemática y efectiva de las instituciones. 

-Remover los obstáculos que impiden la judicialización de los casos de desaparición forzada. 

-Atender debidamente a las desapariciones ocurridas en el contexto migratorio. 

-Facilitar los procesos de búsqueda, investigación, reparación y memoria relacionados con los casos de larga data. 

-Atender la crisis forense. 

-Facilitar el acceso a la búsqueda, verdad, justicia y reparación con enfoque diferencial. 

-Reconocer el papel de las víctimas y atender debidamente sus necesidades de atención y protección. 

-Proteger a los servidores públicos involucrados en las búsquedas e investigaciones. 

-Atender las deficiencias de los registros como estrategia de prevención y erradicación de las desapariciones.

Exponen, en el documento publicado por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República que, a cuatro años de la entrada en vigor de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, aún no se ha publicado su reglamento. Además, la mayoría de las entidades federativas aún carecen de una política pública en materia de desaparición de personas.

Precisan: “El Estado Parte debe desarrollar un programa de formación integral sobre las desapariciones, que asegure la apropiación de los marcos institucionales, jurisprudenciales y normativos nacionales e internacionales relacionados con las desapariciones y la lucha contra la impunidad. Paralelamente, las instituciones involucradas en los procesos de búsqueda, investigación, judicialización de los casos, atención, reparación a las víctimas y prevención de las desapariciones deben establecer planes de trabajo periódicos, detallados y coordinados, con metas claras, que aseguren la implementación de las herramientas disponibles, su seguimiento y la rendición de cuentas”.

Pero también… “El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) presenta duplicaciones, errores en los datos registrados o información incompleta; no permite tener una visión clara sobre la proporción de casos registrados que correspondan a desapariciones forzadas”.

Por ello, el Comité resalta la urgencia de que las autoridades establezcan mecanismos ágiles, interoperables, eficaces y transparentes para ingresar en el RNPDNO y los registros estatales una información detallada y actualizada y para depurar cualquier duplicación y corregir errores en los datos ingresados. 

También instan a implementar y adoptar “sin demora” el Programa Nacional de Búsqueda, de conformidad con los procesos de consulta establecidos en la Ley General. Resaltan.

El asunto es que, en México, cuatro años después de la adopción de la Ley General, solo algunas entidades federativas tienen fiscalías especializadas, mientras que otras las han categorizado de una manera que no se corresponde con la estructura orgánica y atribuciones establecidas en la Ley General. Además, las fiscalías especializadas, por lo general, no cuentan con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para cumplir con sus funciones.

Y al final de cuentas… “Se insta al Estado Parte a que remueva los obstáculos que limitan el acceso a la justicia y propicie la judicialización de los casos planteando la hipótesis de la desaparición forzada. Urge a que el Poder Judicial garantice la seguridad jurídica definiendo criterios uniformes sobre la determinación de la competencia entre el actual sistema procesal acusatorio, el anterior sistema procesal mixto y los procesos penales federales especializados”.

De acuerdo a como se manejan hoy estos asuntos, los mexicanos deberán esperar sentados los avances. 

 

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