La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 29/2022 al director general del ISSSTE) Pedro Mario Zenteno Santaella, por la inadecuada atención médica otorgada a una mujer en el Hospital General “José María Morelos y Pavón”, ubicado en la Ciudad de México (CDMX), quien finalmente perdió la vida.
Este Organismo Nacional atendió un escrito de queja donde se señalaba que una mujer de 39 años -con diagnóstico de prediabetes-, acudió la madrugada del 9 de agosto de 2016 a dicho nosocomio al presentar dolor abdominal y, tras revisarla, el personal de salud únicamente prescribió medicamentos para aliviar las molestias.
Al continuar con dolor abdominal, la paciente ingresó, la tarde de ese mismo día, al Hospital General Ignacio Zaragoza del ISSSTE donde fue valorada adecuadamente por un médico, quien, tras prescribirle medicamento para atender la infección en vías urinarias que presentaba, la dio de alta a las cinco de la tarde, aproximadamente.
Posteriormente, el 15 de agosto de ese año la víctima regresó al Hospital “José María Morelos y Pavón” al presentar dolor abdominal, aumento de temperatura, hiperglucemia, pérdida de apetito y otras molestias, a pesar de lo cual, los médicos tratantes omitieron practicar un interrogatorio completo y exploración física, así como una adecuada valoración de los signos y síntomas que presentaba para advertir el descontrol metabólico que cursaba, además de que no se le practicaron los estudios necesarios por falta de servicio en el laboratorio de ese nosocomio.
Finalmente, al no reportar mejora en su estado de salud, el 18 de agosto de ese año, la víctima acudió al Hospital General de Chalco, perteneciente al Instituto de Salud del Estado de México, donde perdió la vida a causa de un choque séptico, neumonía, diabetes mellitus e insuficiencia renal aguda.
La CNDH acreditó que, aun cuando dicha persona tenía comorbilidades y factores de riesgo, esa misma condición de vulnerabilidad obligaba al personal de salud a tomar las debidas precauciones y otorgar un manejo médico adecuado a su enfermedad, lo que no ocurrió, vulnerando con ello los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, así como a la información en materia de salud, por la inadecuada integración del expediente clínico.
Por lo anterior, la CNDH solicita al director general del ISSSTE reparar el daño causado a las víctimas indirectas y demás familiares, con motivo del deceso de la paciente; inscribirles en el Registro Nacional de Víctimas y otorgarles la atención psicológica y tanatológica que requieran. Además, pide colaborar en la denuncia y la queja que se presenten para deslindar las responsabilidades de los servidores públicos involucrados en las violaciones a los derechos humanos acreditadas.
También se solicita impartir un curso integral al personal directivo y médico del Hospital General en materia de derechos humanos, derecho a la protección a la salud, derecho a la vida, así como respecto al contenido de la Guía de Referencia Rápida Diagnóstico y Tratamiento de la Infección Aguda, no complicada del Tracto Urinario en la Mujer y la Guía para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
Finalmente, deberá garantizar que el servicio de laboratorio del Hospital General cuente con el equipo, material, personal médico y administrativo que se requiera para su debido funcionamiento y emitir una circular en la que se instruya que los expedientes clínicos se integren adecuadamente.