El personal médico no efectuó las acciones necesarias para la amputación de la pierna izquierda de la víctima; además de que no se proporcionaron las unidades sanguíneas necesarias para la cirugía, lo que derivó en su lamentable fallecimiento
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación19/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida de una víctima, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de sus familiares, atribuibles a personal médico del Hospital General de Zona No. 15 (HGZ-15) y del Hospital General Regional No. 270 (HGR-270) en Reynosa, Tamaulipas.
La víctima ingresó al primer nosocomio el 31 de octubre de 2018 tras ser atropellado por un vehículo, lo cual le provocó un “pulmón perforado” y fracturas en costilla y pierna izquierda. Semanas después, su extremidad fue “contaminada” por una bacteria, lo que hizo necesario amputarla, procedimiento que fue suspendido debido a que personal del HGR-270 no proporcionó unidades sanguíneas, situación que deterioró su estado de salud, por lo cual falleció días después.
Se advirtió que personal médico del HGZ-15 del IMSS omitió las acciones necesarias para realizar, de manera oportuna, la amputación del miembro inferior izquierdo de la víctima. Por su parte, servidores públicos responsables del banco de sangre del HGR-270 no proporcionaron los paquetes globulares que se solicitaron para llevar a cabo dicho procedimiento quirúrgico, el cual era urgente, lo que repercutió en el deterioro de la salud y posterior fallecimiento del paciente.
Por lo anterior, esta Comisión Nacional solicita al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño a quien por derecho corresponda, que incluya una compensación con motivo de la mala práctica que derivó en el fallecimiento de la víctima, en términos de la Ley General de Víctimas, e instrumentos de reparación del daño aplicables. Que se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les otorgue atención médica, psicológica y tanatológica por personal profesional especializado, y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas, así como que se les provea de los medicamentos convenientes.
Asimismo, solicita que se colabore ampliamente con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la queja que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS; que se diseñe e imparta un curso integral en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de la Norma Oficial del expediente clínico al personal médico y administrativo del HGZ-15 y del HGR-270 en Reynosa, Tamaulipas. Por último, pide que se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en el estado de Tamaulipas, particularmente del HGZ-15 y HGR-270, con el objeto de que actúe cumpliendo la normativa relativa a la donación de sangre NOM-253-SSA1-2012.
La Recomendación 19/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx