Acuerdo Sobre Instrucción a Dependencias Seguridad Nacional, es Inconstitucional

Por Alfredo Mejía Montoya

Los hechos cotidianos de la vida corren paralelos a los graves problemas que el titular del ejecutivo tiene para gobernar, al cierre de su tercer año de funciones como mandatario, nos sorprendió nuevamente con una disposición normativa que modifica las estructuras constitucionales, legales y democráticas del país. De por si no se le da, y cuando quiere ejercer el cargo rompe con el status quo del estado de derecho.

La capacidad de asombro de millones de mexicanos se quedó corta ante la nueva ocurrencia del inquilino de palacio, ahora fue el ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, publicado en el DOF el 22 de noviembre pasado.

En dicho ACUERDO se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar autorización provisional en 5 días máximo para iniciar los proyectos u obras asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Del Acuerdo se desprenden vertientes como el interés público, la seguridad nacional, el derecho a la información, la imposibilidad de rescatar vestigios arqueológicos, la protección patrimonial, la garantía de audiencia, los derechos de vía, el principio de legalidad, los derechos de las comunidades afectadas por el paso del tren maya o los ductos de productos petrolíferos.

Temas importantes todos, sin embargo, la trascendencia se da en unas vertientes más que en otras, como la seguridad nacional, ¿a quién se le ocurre que la construcción de un tren es de seguridad nacional? o la construcción de una refinería o un aeropuerto, aunque en el aeropuerto estén incrustadas instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), cuando la misma ley no le da esa característica.

Aspecto trascendental es el derecho a la información, ya que por innumerables noticias, informes y denuncias públicas en contra de los proveedores de bienes y servicios a los proyectos insignia del presidente Andrés Manuel López Obrador se aventuró a instruir a todas las dependencias del gobierno federal, para evitar proporcionar información a quien lo solicite, suponiendo que esos proyectos son de seguridad nacional. Cuando la motivación del Acuerdo no fue una amenaza interna o externa en contra de la seguridad nacional, sino de la exposición a la sociedad de la información de las temerarias adjudicaciones directas y sin licitación de millonarios contratos de obra a empresas señaladas por el mismo régimen como empresas con antecedentes negativos y hasta de corrupción.

Al respecto, conviene dejar claro que la seguridad nacional no queda al arbitrio de nadie, y el presidente Andrés Manuel López Obrador no es la excepción, por lo que dicho Acuerdo rebasa los límites de sus funciones como mandatario.

En principio, porque indudablemente invade facultades del poder legislativo, al proclamar situaciones de excepción no previstas en leyes vigentes. Y pretende suspender sin motivación ni fundamento alguno la aplicación de leyes, normas y procedimientos en materias del medio ambiente, de construcción, derechos de vía, comunicaciones, competencia económica, debido proceso y consulta previa, entre otros, fundamentales para el ejercicio de los derechos humanos y el desarrollo del país, privando a terceros y a unidades económicas privadas en condiciones de desigualdad ante las mismas situaciones de hecho.

Lo anterior, porque la Ley de Seguridad Nacional establece muy claro en su artículo 3º que por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a: 1) Proteger al país frente a riesgos y amenazas. 2) Preservar la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio. 3) Mantener el orden constitucional y la unidad de la federación, así́ como fortalecer las instituciones democráticas de gobierno. 4) Defender al país frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional. 5) Preservar el régimen democrático fundado en el desarrollo social, económico y político.

De ninguno de los supuestos anteriores, se justifican las razones y motivos para emitir el Acuerdo de referencia, respecto de la seguridad nacional. Por lo que dicho Acuerdo trastoca el estado de derecho, ya que indudablemente lo que se pretende es mantener en el anonimato la información de las adjudicaciones directas sin licitación, esto es, del uso y desaseo del dinero público, violentando el 6º precepto constitucional.

No podemos soslayar que el manejo de la información y el acceso a la misma es radicalmente distinto en un Estado autoritario, que en un Estado democrático. En este último, cuando se afirma el respeto irrestricto al estado de derecho, se acepta que el manejo de la información y de los documentos de esta debe ceñirse a principios legales, tanto para su producción como para su conservación y circulación a toda la ciudadanía, ya que los gastos presupuestales son el uso del dinero de los contribuyentes, y no tiene por qué privársele su derecho a estar informado del cómo se gasta su dinero.

Es característica de las democracias exigir que políticos y servidores públicos documenten sus decisiones, sus acciones, incluso sus procesos deliberativos. Los ciudadanos tienen el derecho a conocer dichos documentos y a través de ellos emitir juicios sobre las acciones de los gobernantes.

En un Estado democrático, la información en manos de cualquier instancia de gobierno debe ser publica por definición y reservada por excepción. En un Estado autoritario la información está al arbitrio del gobernante, del mesías o del inquilino de palacio a proporcionar lo que considere conveniente, y regularmente es nula o falsa la información.

También pretende veladamente hacer nugatorio el Juicio de Amparo cuando se violenten los derechos humanos, los sitios arqueológicos descubiertos, los derechos de las comunidades indígenas y citadinas afectadas por el paso en sus propiedades de una infraestructura del gobierno federal, precisamente porque serían hechos consumados. Ignorar los requisitos y protocolos que establece la ley para la autorización de obras federales, les permitirá legalmente a los servidores públicos responsables de otorgar dicha autorización, de guardar silencio y con el simple transcurso del plazo previsto de cinco días a que se refiere el Acuerdo se tenga en automático la Autorización Provisional, sin que tengan que pronunciarse en algún sentido, es decir, se establece la figura de la positiva ficta.

Así las cosas, el Acuerdo es contrario a la ley y a leyes previamente establecidas, ya que la ley en strictu sensu define determinadas causales y periodos de reserva, y no existe gobierno o país en el que no haya secretos de Estado y son causales aceptadas, sobre todo las razones de seguridad nacional o de seguridad pública, causales que el Acuerdo de referencia no las tiene. Sin embargo, es importante que quede claramente establecido que la reserva de información solo puede estar dirigida a salvaguardar la integridad del Estado, y nunca se debe utilizar para proteger al gobernante o evitar la rendición de cuentas.

Aun en las materias más delicadas relativas a la seguridad pública y la seguridad nacional, hay cierta información que siempre debe ser manejada con absoluta transparencia.

Es importante señalar, que cuando un asunto salta a la agenda de seguridad nacional es porque un factor de riesgo vulnera la existencia misma de alguna de las partes integrantes del Estado (nación, gobierno, población y territorio), y porque las instituciones encargadas de resolver ese asunto fueron rebasadas, como ha sucedido en los últimos tres años… Y el Acuerdo de López Obrador, no arriba a esos estadios, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así lo deberá considerar al analizar las controversias que seguro se han presentado ya.

El Acuerdo en ninguna de sus partes menciona que cualquier disposición que se oponga no le serán aplicables a la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, cuestión de técnica legislativa, leyes que previamente existen, para determinar la obtención de los dictámenes permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, por lo que trasciende a un conflicto de leyes respecto a la disposición que deberá aplicarse, ya que no hubo un artículo transitorio mediante el cual se dispusiera que las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo, se consideran no aplicables. Al no establecerlo es claro que deberán aplicarse las leyes vigentes, esto es el derecho positivo.

am2m8m@yahoo.com.mx

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