La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó avalar la validez de la objeción de conciencia para el personal médico que atiende casos de aborto.
Esta figura establece que el personal de salud puede negarse a practicar procedimientos, entre ellos la interrupción legal del embarazo, excepto cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona.
Sin embargo, el pleno del máximo tribunal del país se dividió ante la falta de una regulación suficiente para evitar que sea utilizado para limitar el derecho a la salud de las mujeres.
Durante la sesión pública de este lunes, el pleno de la Corte comenzó a analizar el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales por la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) respecto a la objeción de conciencia en casos de aborto.
En primer término, los ministros determinaron que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es acorde con la Constitución, al encontrar fundamento en la libertad de conciencia y de religión.
Sin embargo, algunos ministros advirtieron que los legisladores fueron deficientes al no incluir en la Ley General de Salud los requisitos y formas en que la objeción de conciencia podría aplicarse.
La ministra Margarita Ríos Farjat destacó que la CNDH no impugnó la existencia de la objeción de conciencia, sino que denunció la deficiente regulación de este derecho, por lo que puede usarse para limitar los derechos a la salud e incluso a la vida.
Hasta el momento, el ministro presidente Arturo Zaldívar, así como sus compañeros Javier Laynez, Norma Piña y Ríos Farjat han advertido que es necesario precisar los requisitos y alcances de la objeción de conciencia, ante las deficiencias normativas de la Ley General de Salud al respecto.
Sin embargo, la votación no se realizó, pues el ministro presidente Zaldívar levantó la sesión, y convocó a seguir la discusión el próximo lunes, debido al receso que tendrá el máximo tribunal por las fiestas patrias.