El Coronavirus Entra en el Catálogo de Enfermedades del Trabajo 

Los Privilegios del Poder

Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón

La Ley Federal del Trabajo (LFT) considera al SARS-CoV-2 -sin mencionarlo por su nombre-, como enfermedad de trabajo, al estar incluido entre las neumonías a virus, y prevé que médicos, enfermeras y personal de limpieza en hospitales, en laboratorios y análisis clínicos, de bancos de sangre, a condición que sea identificado como agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo, se encuadran entre quienes están expuestos a riesgos de infección.

El trabajador infectado tiene derecho a no sólo a servicios médicos, rehabilitación y a gozar de incapacidades médicas ocupacionales el goce del 100 por ciento del salario e incluso a incapacidad permanente.

La LFT al ser de aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, protege también a los servidores públicos, la cual no es tan explicita como aquella.

El artículo 513 a lo largo de sus 161 fracciones contiene la tabla de enfermedades de trabajo. En el apartado de “infecciones, parasitosis, micosis y virosis”, la fracción 136 se refiere a la virosis como hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras.

Entre los riesgos del trabajo, el artículo 475 define: “enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.

La Covid-19 es una infección generada por un virus denominado SARS-CoV-2, por lo que se engloba dentro de las previstas por el artículo 513 en la fracción 136 y por tanto quien la padece tiene derechos por su condición de trabajador.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el comunicado 0005/2021 reconoce que la infección por SARS-CoV-2 puede constituir una enfermedad de trabajo en términos de la ley laboral.

En un folleto de la sección 11 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), se detalla que una vez que un trabajador sufra un riesgo de trabajo, él o sus familiares deben informar al jefe inmediato para que este a su vez lo haga del conocimiento del área de recursos humanos, en el caso de dependencias o entidades públicas.

En un término de tres días como máximo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley del ISSSTE, la dependencia en la que el trabajador presente sus servicios, por escrito se debe dar aviso por escrito al instituto del riesgo o presunción de una enfermedad del trabajo.

Una vez realizada esa notificación, el trabajador, sus familiares o incluso su representante legal contarán con 30 días para solicitar la clasificación del riesgo de trabajo con la documenten que se sustenta y que deben especificarse en los formatos que correspondan a la actividad laboral en que aconteció el riesgo -Certificado Médico Inicial, RT-02, del ISSSTE).

Ese formato es requisitado por el médico familiar de la clínica que corresponde al trabajador de acuerdo con su domicilio, quien es el primero que conoce del riesgo de trabajo.

El médico familiar al diagnosticar al trabajador infectado con la Covid-19, debe expedirle el formato RT-02 del ISSSTE, otorgándole las licencias médicas -conocidas como incapacidades- por la cantidad de días necesarios para su recuperación.

Ahora bien, en caso de que se le declare una incapacidad temporal, gozará del 100 por ciento de su salario, cuando el riesgo de trabajo lo imposibilite para el desarrollo normal de sus actividades laborales.

Las licencias médicas con el derecho al 100 por ciento del salario, se mantendrá hasta que concluya la incapacidad o bien sea declarado incapacidad permanente del trabajador.

PARA LA AGENDA

El cambió en la dirección general del ISSSTE, fue pospuesto para fines o principios de año. La ausencia del general Jens Pedro Lohmann durante la mayor parte de agosto -versiones indican que padeció coronavirus, lo que no ha sido confirmado-, lo dejó fuera de la posibilidad de ser el sucesor de Luis Antonio Ramírez Pineda, por lo que los candidatos que se mencionan con mayores posibilidades son el director médico, Ramiro López Elizalde y Clara Luz Flores. Él es un funcionario considerado como radical en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador -de quién es cercano-; y ella tiene una imagen de perdedora tras el fracaso en su intento por ser gobernadora de Nuevo León…

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