*La Ley de Seguridad Nacional Enuncia en qué Casos hay Peligro
*La Corte le da la Razón al Presidente sin Ofrecer los Argumentos
*La Impugnación Genera Dudas; Ocultar la Verdad, Confunde
*El Ministro Pardo Rebolledo Será Responsable de la Decisión
*Sin Fecha Para Conocer las Bases de la Suspensión Indefinida
Por Gerardo Lavalle
Ocultar la información de los contratos firmados para adquirir vacunas y combatir el Covid-19, no es una buena solución. Se presta a las malas interpretaciones que, por regla general en este tipo de negociaciones, lo que no se informa podría tener que ver con jugosas comisiones que se equiparan a la corrupción que tanto se dice se ha frenado en la actual administración.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó una suspensión a la Presidencia de la República que paraliza indefinidamente la difusión de los contratos de compra de vacunas contra el Covid-19.
El martes pasado se publicó el acuerdo que le da la razón al Presidente de la República quien argumentó que revelar la información, ordenada por el INAI, “pondría en riesgo la seguridad nacional”.
No es racional ni apegada a derecho la argumentación jurídica de la Presidencia ni la decisión de la Corte.
De acuerdo con la información proporcionada por la Corte, se aceptó a trámite el recurso de revisión 13/2021, en materia de seguridad nacional, que promovió la Presidencia de la República contra la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que, en sesión del 23 de junio pasado, ordenó la divulgación de los citados contratos.
Sin embargo, al revisar la LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, no se encuentra el sustento legal para impugnar la resolución del INAI ni mucho menos que la Corte concediera la suspensión indefinida porque “afectaría la seguridad nacional”.
La ley dice textualmente qué actos pondrían en riesgo la seguridad nacional.
En ninguno de los XIII conceptos incluidos en los artículos 1º, 2º. 3º. 4º y 5º. de la Ley se presume que la compra de fármacos, en este caso vacunas, ponga en riesgo la seguridad nacional. En el texto oficial de la Ley reformada el 20 de mayo de 2005 y que se encuentra vigente, no se infiere que conocer la información tenga como consecuencia la seguridad nacional. (Ver recuadro).
Por consecuencia hay que preguntar a la Presidencia de la República y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuáles son las bases jurídicas para impedir que el “pueblo conozca” el costo de las vacunas que “generosamente” tuvo a bien adquirir el Gobierno de la República para dar cumplimiento al mandato constitucional que lo obliga a velar por la salud de sus gobernados.
Si de lo que se trata es de que nadie, más allá del círculo cercano al Presidente de la República -léase: consejero jurídico, secretarios de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Salud- conozca el costo de las vacunas y se publicite la suma acordada con las farmacéuticas que la producen, que se diga.
Ocultar la información solamente impulsa la percepción de que hay elementos que podrían constituir violación en la Ley de Adquisiciones, no tanto porque no se hayan licitado las compras de manera internacional, algo presuntamente permitido en una emergencia, sino porque se haya obtenido una jugosa ganancia sin que conozca al o a los beneficiarios.
Cuando llegó a México el primer cargamento de vacunas, el 23 de diciembre, el titular de Exteriores, Marcelo Ebrard acudió al aeropuerto para recibirlo. Y desde Palacio Nacional se monitoreaba justamente en la mañanera.
Fue un lote de 3 mil vacunas, lo que decepcionó a millones de ávidos mexicanos que esperaban el inicio de la inoculación de manera masiva. La explicación disipó las dudas: se utilizarán para diseñar la logística. En ese preciso instante, el presidente ordenó a Ebrard informar del costo de las vacunas y la respuesta fue: “No, señor presidente, hay acuerdo de confidencialidad y no es posible dar a conocer el contenido de los contratos”.
Sin embargo, un particular -se filtró que podría ser enviado de las farmacéuticas que operan en México- solicitó la información al INAI y después de ser analizada, el Pleno del organismo recomendó a la Presidencia de la República darla a conocer.
Vino la impugnación. Se hizo directa a la Suprema Corte de Justicia. No se buscó el amparo a través de un juez de distrito.
Ahora el tema se encuentra en manos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tendrá la responsabilidad presentar el proyecto de resolución, mismo que sería votado en la Segunda Sala del Tribunal Constitucional.
Bajo el argumento del peticionario, la Corte emitió un acuerdo en cuya parte central establece: “Se concede la suspensión de la resolución recurrida para el efecto de que en tanto este Alto Tribunal no resuelva el fondo del asunto, no se cumpla ni se haga cumplir la resolución emitida por el órgano garante en el expediente RRA 6747/21, en cuanto a divulgar la información cuya publicación, a juicio del recurrente, pone en peligro la seguridad nacional”.
La duda que prevalece s de dónde sacó Presidencia de la República que dar a conocer la información “pondría en riesgo la seguridad nacional” y cómo la Corte aceptó la impugnación.
Grave, de suyo, resulta no saber qué se hace con el dinero público.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley de Seguridad Nacional, en los siguientes términos:
LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en
todo el territorio nacional.
La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones
y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de
competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.
Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas
de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
- La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
- La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas
de gobierno;
- El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo
43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho
internacional, y
- La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a
los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales,
confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.
Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
- Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria,
genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
- Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación
al Estado Mexicano;
III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
- Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas
en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la
delincuencia organizada;
- Actos en contra de la seguridad de la aviación;
VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas,
biológicas y convencionales de destrucción masiva;
- Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
- Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
- Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
Fracción reformada DOF 08-11-2019
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable
para la provisión de bienes o servicios públicos, y
Fracción reformada DOF 08-11-2019
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.