¿Si Conservo el Estado de Derecho en México, Soy Conservador?

Por Alfredo Mejía Montoya

Es momento de dilucidar si preservamos las instituciones o regresamos a los tiempos en que no existían, y las formas si importan y las decisiones también; pretender vivir o revivir el pasado es ir en contra de las nuevas formas de convivir con  climas más limpios, leyes más claras y sobre todo bajo las ordenanzas de la Constitución en su espíritu de preservar el equilibrio dentro de un estado de derecho, y ¿si se trata de conservar ese privilegio del estado de derecho, entonces Soy un Conservador?

Lo anterior, por la apresurada promulgación de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) al amparo de una mayoría absoluta en el Congreso Federal, que no por absoluta se distinga por analítica, máxime si desde la exposición de motivos literalmente va en contra de los principios fundamentales que sostiene nuestra Constitución, la antigua idea de pretender que una institución sea la rectora en la generación de energía eléctrica en el país, como lo sería la Comisión Federal de Electricidad (CFE) regresando a los años 70´s donde no importaban las formas de la generación de dicha energía al no haber competencia y la Cía. de Luz y Fuerza del Centro, entonces en liquidación, era la única que producía esa energía, ahora es diferente y hay nuevas formas de producir dicha energía sin la quema de residuos fósiles, como el carbón y el combustóleo.

Se observan dos vertientes: la de generar energía eléctrica propiamente dicha, y la de cómo generar dicha energía, adecuando la norma secundaria a la Constitución, esto es, no ir en contra de ella, tampoco ir más allá de lo que enuncia la misma, sino regular el mandato constitucional en sus formas, en el cómo, quiénes, y cuándo respecto de los actores que generarían energías eléctricas, y de su comercialización.

Si bien la Constitución establece la rectoría de generar energía eléctrica, esta debe ser de conformidad con las reglas y sus ordenanzas, independientemente si la generación de energía es limpia o utilizando sedimentos fósiles, esto es, que una energía limpia se genera mediante la radiación solar o la qué se produce a partir de los vientos principalmente y por supuesto la energía que se genera con la quema de productos fósiles. Estas tienen diversos costos de producción; en los primeros se invertirá en la instalación de paneles solares almacenando la energía en baterías fotovoltaicas o Torres Eólicas cuyas hélices hacen girar turbinas que generan energía eléctrica; y la otra es la que se genera por vía de la quema de desechos fósiles como el carbón o el combustóleo.

En las dos primeras, por supuesto la inversión es alta, pero el costo de producción es mínimo, los de radiación solar son gratuitos (aún no existe quien cobre por ellos) así como los vientos que surgen en el espacio (no hay quien se arrogue el cobro de derechos), la energía oceánica, los geotérmicos, bioenergéticas, por metano, entre otras, por lo tanto su producción es menor y su venta a bajo costo; a diferencia de la otra que aparte de instalar termoeléctricas, presas o afluentes de agua, la generación de energía para mover las turbinas es costosa mucho mayor el sol y el viento.

La publicación del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno, ha provocado una grave confrontación con el Estado de Derecho que sustenta la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Canadá y México (T-MEC),y con el  Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) todos ellos vinculantes con el sector energético.

La intención del presidente Andrés Manuel López Obrador con dichas reformas, en primer término, es que la paraestatal CFE sea la única en ofrecer energía eléctrica garantizando, en primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias, regresando al monopolio del pasado, ahora disfrazado, pero al fin monopolio, permitiendo la generación de energía eléctrica limpia solo si no se satisface la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, al dejar sin efectos los Permisos de Autoabastecimiento y los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, autorizaciones otorgadas a los particulares al amparo de la reforma energética 2013, y en colateral de hecho las subastas en que participan las empresas generadoras de dicha energía del mercado eléctrico mayorista.

Así quedarían en desventaja, las empresas generadoras de energía limpia y más barata, las que producen las empresas privadas, llegando a ocasionar graves afectaciones a sus derechos adquiridos mediante esquemas diferentes.

Antes de los deseos del inquilino de palacio, está el estado de derecho, que prevalece antes de la publicación del Decreto reformatorio, por lo que el ejercicio del medio de control constitucional, por parte de diversos actores que generan y suministran energía eléctrica limpia, obteniendo la suspensión provisional en los Expedientes: 119/2021 Fecha del Auto: 10/03/2021 Fecha de publicación: 11/03/2021 y 142/2021 y 144/2021 radicados en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones… “sumando ya más de 20 suspensiones, para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de marzo de dos mil veintiuno”,(sic) precisando que los efectos de esta medida cautelar debe tener efectos generales, esto es, hace extensivo a otras personas físicas o morales es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector. (sic). Debiendo proceder en su caso, la Suspensión definitiva y ventilarse el fondo del asunto.

Y el presidente López Obrador, en su llamada conferencia de prensa (?) matutina de palacio nacional, el 15 de marzo, manifestó que elaboró una Carta dirigida al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), solicitándole medularmente verificar la debida actuación de los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa en el otorgamiento de dichas suspensiones, aduciendo que están al servicio de los particulares, lo cual en strictu sensu es cierto, ya que son servidores públicos, y que llegaron a su cargo al amparo del viejo régimen conservador y reaccionario, intimidando y ofendiendo su prestigio, ejecutando un linchamiento a priori a la honorabilidad de los Juzgadores. Dicha actuación, resulta patética y de un gran desconocedor del procedimiento constitucional, claro, en franca complicidad con sus asesores.

En dicho procedimiento es claro que, ante la suspensión concedida, en lugar de una carta de amigos dirigida al presidente de la SCJN, debió de haberse interpuesto el recurso de Queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, aduciendo lo que en su derecho convenga.

Una vez más se pone en entredicho la honorabilidad de los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, cuando no se adecuan a los caprichos del presidente, pretendiendo violentar los derechos de los particulares nacionales o extranjeros, personas físicas o morales, y no! no es así, antes del deseo del Titular del Ejecutivo, está el estado de derecho que invariablemente debe prevalecer ante un régimen que se está caracterizando por ser totalitario, y en el caso, el Juez de la Causa, únicamente ejerció su función y compromiso con la Constitución, y en ese sentido declaró la suspensión respectiva. En un ESTADO DE DERECHO, las controversias se dirimen al amparo de la ley suprema, de sus leyes secundarias y reglamentarias, no de otra forma.

a2m8m@yahoo.com.mx                                                                                          freedomm

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