Por Jesús Michel Narváez
En tratándose de temas relevantes en los que se puede degradar la democracia o los derechos políticos de partidos, militantes y ciudadanos, la regla general es que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realice sus sesiones de Pleno abiertas. Es decir, públicas y no secretas.
Sin embargo, la sesión en la que los magistrados decidieron revocar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral que ordenaba al presidente de la República no abordar temas electorales en sus conferencias matutinas, fue privada, en lo oscurito y sin que la prensa tuviera acceso y, por supuesto, menos el público. Ni siquiera el canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la transmitió.
Ante la avalancha de críticas en todos los medios de comunicación serios –como es el caso de Misión Política-, el magistrado presidente del Tribunal aclaró, mediante un comunicado, que en el tema de las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador, si puede o no manifestarse sobre temas electorales, nada está dicho, porque el asunto de fondo no ha sido resuelto.
“Hasta el momento no se han resuelto en definitiva los asuntos de fondo de las conferencias matutinas para el actual proceso electoral”, se informa.
También se detalla que “que existen, aún, entre 6 y 7 recursos que aún siguen abiertos y que prevén resolver en las próximas semanas. Es un tema de fondo que se tendrá que analizar con absoluto rigor, con total apego al marco legal aplicable y eso es lo que se hará en las próximas semanas, en una sola resolución, para poder generar un dictamen final sobre lo que tendrá que ser el alcance de las mañaneras”, dice la declaración atribuida a José Luis Vargas.
La sesión privada terminó en la madrugada del viernes y al inicio de la mañanera del mismo día, el presidente comentó que los “magistrados se portaron bien”, porque interpretó que el semáforo rojo cambió a verde y puede hacer lo que le venga en gana durante sus conferencias y meterse hasta la concina del proceso electoral.
Extraña que el tema todavía tarde semanas para resolverse. Porque la Constitución establece en su artículo 134 la prohibición para que los servidores públicos de todos los niveles –se entiende que ahí encaja el presidente de la República- intervengan con declaraciones o acciones en el proceso electoral. La Litis es simple: conservar la equidad.
Ojalá y los siete magistrados, adalides de la democracia, entiendan que lo que está en juego es la credibilidad e imparcialidad del Tribunal. No hacerlo implicará no solamente pegarse una descarga de Ak.47 sino romper la regla de oro del Poder Judicial de la Federación: ser garante del cumplimiento de la Constitución.
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