Por Fernando Hernández de la Rosa y Raúl Mondragón Von Bertrab
Surge en el Derecho Romano, piedra angular de nuestro sistema jurídico, el concepto doctrinario Rebus Sic Stantibus, que podría traducirse como “estando así las cosas” y que ha evolucionado, como es propio de la ciencia jurídica, en el principio jurídico en que el halla sustento la llamada Teoría de la Imprevisión, asimilada desde el siglo pasado en los códigos civiles europeos y americanos e incluso con influencia notoria en jurisdicciones de Common Law o derecho anglosajón, que se refiere a la necesidad de revisar las obligaciones entre las partes de un contrato, ante circunstancias extraordinarias que modifiquen las condiciones concurrentes en que una o ambas partes se hubiesen obligado al momento de su celebración, alterando el equilibrio entre sus derechos y obligaciones.
En nuestro país, el Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) contempla este escenario en su artículo 1796, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, siendo entonces que dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones de ambas. Lo anterior, mediante la modificación del contrato, a solicitarse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y fundada sobre los particulares motivos que la originan (artículo 1796 Bis).
Más aun y a pesar de esta clara defensa general por parte del legislador en razón de los valores de equidad y justicia, así como de la supuesta cláusula tácita que defiende dicha concurrencia de origen, resulta de toda relevancia la posibilidad de incluir en los contratos una cláusula Rebus Sic Stantibus expresa, cuyo diseño constituye un reto intelectual de proporciones colosales, dado que su correcta prospectiva en cuanto a los escenarios factibles, posicionará al cliente en una posición estratégica de negociación desde un inicio, al amparo de un principio de derecho que regirá la necesaria revisión de los términos y las condiciones contractuales.
La crisis sanitaria que hoy vive el mundo y cuyo flagelo es mayor en países sistémica y coyunturalmente vulnerables como México, ha dado pie a una crisis económica que pone a prueba a la ciencia jurídica y a las herramientas del Derecho. La laxa o deficiente aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus aquí expuesta, violentaría incluso los derechos humanos del ciudadano.
Nunca pues algo tan antiguo ha sido tan vigente.