La Ley Federal del Trabajo Rezagada Para Regulación del Home Office

Los Privilegios del Poder

Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón

El segundo párrafo del artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo define al home office o teletrabajo que la pandemia de la Covid-19 puso de moda: “Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”.

Previamente clarifica el concepto de trabajo a domicilio: “…es el que se ejecuta habitualmente para el patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por el (sic), sin vigilancia ni dirección inmediata de quién proporciona el trabajo”.

El home office está incluido dentro del trabajo a domicilio en el Titulo Sexto de los trabajos especiales, dándole mayor importancia precisamente al trabajo a domicilio, el cual no debe confundirse con el denominado personas trabajadoras del hogar.

Si bien es cierto es un avance la definición del home office o teletrabajo, desafortunadamente la ley no ahonda en las condiciones en las que debe realizarse y por tanto deja un hueco en cuanto derechos y obligaciones de las partes, por lo que hay que remitirse a las generalidades de la ley.

En efecto, en ese capítulo se prioriza el trabajo a domicilio, lo que convierte a la actual Ley Federal del Trabajo en rezagada respecto al home office o teletrabajo. El artículo 324 establece las obligaciones especiales de los patrones, incluido llevar una libreta por cada trabajador en la que registren perdidas o deficiencias, la que debe estar autorizada por la Inspección del Trabajo; y el 326 enumera las obligaciones también especiales de los trabajadores.

En otros países, como España, se discuten en la actualidad las normas que se deben implementar para una adecuada regulación del home office.

El Ministerio del Trabajo de la península cuenta, según una información publicada por el periódico El País el 26 de junio, con un proyecto de ley en el que se incluye la obligación de los patrones de pagar en su totalidad los gastos que hace el trabajador en su casa para el desempeño de su actividad.

Otra característica de lo que pudiera convertirse en una obligación en la ley española, es el derecho a un horario flexible, permitiéndole al trabajador alterar con límites su jornada laboral. Para ello deberá existir convenio con el empleador, toda vez que el periodo de disponibilidad debe estar pactado previamente.

El anteproyecto garantiza el derecho a la desconexión digital.

El home office o teletrabajo, permanecerá después de superada la pandemia de la Covid-19, por lo que como país debemos prepararnos para la discusión que ojalá devenga en la introducción de normas que permitan la regulación más adecuada de esa figura laboral y no se privilegien intereses políticos.

Entre otros aspectos que se deben analizar con detenimiento, son horarios laborales, obligaciones y derechos de los trabajadores, incluida la posibilidad de descansos intermedios frente a la computadora o el mecanismo a través del cual se realiza la actividad para evitar daños sicológicos y de cualquier otra naturaleza.

Un aspecto de suyo importante será introducir la figura de la desconexión digital, toda vez que la tecnología es una especie de cencerro moderno que puede esclavizar al trabajador manteniéndolo disponible a las necesidades de la empresa, sin importar la hora de que se trate. El whatsapp es el mejor ejemplo de ello, toda vez que es suficiente un mensaje obliga a que el trabajador a estar dispuesto; o que sea utilizado para saturarlo de información intrascendente.

El home office presenta una serie de cuestiones que es necesario resolver. Sólo a manera de ejemplo: ¿debe el patrón proporcionarle al trabajador las herramientas tecnológicas necesarias para el desarrollo de su actividad? ¿Es necesario que empleado tenga una computadora o un smartphone de su propiedad para el desarrollo de su actividad?

Parecería una discusión absurda el planteamiento anterior. Sin embargo, no es asunto. Hace apenas unos días en la Secretaría de Economía se suscitó una discusión que llegó a la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador, por el uso de computadoras de los trabajadores de base.

A ese respecto, es una verdad histórica que los héroes no necesitaron de una computadora para hacer su trabajo. Centrar la discusión en ese nivel, muestra los alcances intelectuales que se tienen. Es tanto como retomar la vieja consigna de la izquierda de “salario mínimo al Presidente para que vea lo que se siente”, en lugar de ubicarnos en lo importante, incluida la forma en que debe medirse la productividad.

En la reforma a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el 1o de mayo de 2019, no se tuvo visión de futuro para incluir el home office que la Revolución Digital ya presagiaba. Se optó por poner contra las cuerdas la mal llamada democratización en los sindicatos, dándosele argumentos a las grandes centrales obreras de Estados Unidos para que boicoteen exportaciones de productos mexicanos cuando sientan que pierden mercado y empleos, sin reparar en las contradicciones de la ley y violaciones a tratados de la Organización Internacional del Trabajo.

¿Hay alguien que puede meter las manos al fuego para sostener que las elecciones en la poderosísima central AFL-CIO son totalmente democráticas?

PARA LA AGENDA

En el ISSSTE, con intereses políticos que los impulsan, han surgido en los últimos meses dos nuevos sindicatos, incluido del que hablamos en nuestra entrega anterior. Resulta que en el caso del Sindicato Nacional de la Alternancia Democrática de los Trabajadores del ISSSTE (SINADISSSTE), del que es secretario general el doctor Alberto Vega Nolasco, existen evidencias que también fue organizado con impulso de Reginaldo Sandoval Flores, coordinador de los diputados del Partido del Trabajo… Por cierto, en las clínicas del ISSSTE las citas médicas han sido reducidas drásticamente, como si sólo existiesen los contagios del coronavirus. Incluso intervenciones quirúrgicas que estaban programadas, fueron suspendidas desde el 23 de marzo… ¿Investiga el OIC del ISSSTE las fallidas gestiones de las ex subdirectoras de administración de los hospitales regionales “Lic. Adolfo López Mateos” y “1o de Octubre”, Elizmara Leslie Aguilar Ayala y Zulma Janeth Carvajal Salgado o lo impedirá la influencia política del doctor Pedro Zenteno Santaella? Y es que ambas trabajadoras fueron acusadas de ocultar equipo y material para enfrentar la Covid-19: incurrir en actos de corrupción, pues…

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