“El Hombre Equivocado”

Del Cine y las Leyes

Usted Perdone

Por Horacio Armando Hernández Orozco

“El Hombre Equivocado” (“The Wrong Man”) película de 1956 dirigida por Sir Alfred Hitchcock, con la actuación de Henry Fonda (Christopher Emmanuel ‘Manny’ Balestrero), Vera Miles (Rose Balestrero), Anthony Quayle (O’Connor), Harold J. Stone (teniente Bowers) y José Campayo (Daniel).

Manny es un músico de jazz neoyorkino que disfruta de una apacible vida junto con su esposa Rose y sus dos hijos pequeños; por necesidades económicas visita a una aseguradora, donde una empleada le confunde con un ladrón que había robado allí días antes y lo denuncia a la policía.

La película trata una historia real ocurrida en 1953 —la de un hombre acusado de un crimen que no había cometido, pero todo parecía indicar que era culpable— y se basa en el libro La Verdadera Historia de Christopher Emmanuel Balestrero, escrito por Maxwell Anderson, y en el artículo de Herbert Brean A Case of Identity, publicado el 29 de junio de 1953 en la revista Life.

UN MÚSICO SOSPECHOSO

Manny llega a casa después de tocar toda la noche en afamado club neoyorquino Stork; su esposa Rose necesita un tratamiento dental, por lo que Manny acude a una compañía de seguros a solicitar un préstamo sobre su póliza; dos empleadas de la oficina lo confunden con el hombre que robó unas semanas antes y llaman a la policía.

Se dice que el delincuente, sobre todo los homicidas, regresan a la escena del crimen, y lo más seguro es que estas dos empleadas así lo consideraron, pues al ver una de ellas a Manny lo confunde con la persona que robó hace unas semanas, y al parecer fue tan traumática la experiencia, que la otra empleada que se siente desmayar sólo de pensar que ahí de nueva cuenta el ladrón.

DETENCIÓN ILEGAL

El gerente de la compañía de seguros da parte a la policía con lo sucedido, así que dos investigadores se presentan a tomar la declaración a las empleadas, quienes proporcionan los datos del domicilio y nombre completo de Manny, quien es detenido antes de llegar a su hogar.

La película fue filmada en 1956, basada en hecho acaecidos en 1953, lo cual hace pensar que la simple imputación de dos personas sería suficiente para detener a alguien, lo cual no sería legalmente válido en la actualidad, al menos en nuestro sistema penal.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Tesis 1a. CC/2014 (10a.) ha sostenido que la detención de una persona sin el cumplimiento irrestricto del marco constitucional y convencional que regula aquella figura, debe considerarse arbitraria, pues conforme con los artículos 16 Constitucional, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén como requisitos para que la detención de una persona sea válida que: 1. Sus causas y condiciones estén fijadas de antemano en la Constitución y en la ley; 2. Prohibición de la detención arbitraria; 3. La persona detenida debe ser informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de los cargos formulados contra ella; 4. La persona detenida será llevada sin demora ante la autoridad competente que verifique la legalidad de la detención; 5. Se ordene su libertad si la detención fue ilegal o arbitraria.

Pero no fue respetada ninguna de esas reglas, pues Manny fue conducido a diversas tiendas que también habían sufrido robos por el mismo delincuente de la compañía de seguros, los dependientes no estuvieron del todo ciertos que se tratara de la misma persona, no obstante, es trasladado a las oficinas de la policía.

RECONOCIMIENTO QUE FUE ILEGAL

En las oficinas de la policía es interrogado Manny sin la presencia de su abogado, reconoce que tiene deudas económicas, pero niega los hechos, por lo que llaman a las dos empleadas para su identificación, lo cual se realiza sin la presencia de defensor alguno.

De igual forma, la mencionada Primera Sala ha establecido en su jurisprudencia 1a./J. 6/2015 (10a.) que la ausencia del defensor en el reconocimiento o identificación del imputado de manera presencial en el procedimiento penal, genera como consecuencia la invalidez de las diligencias respectivas, esto es, que en todas las actuaciones, diligencias y etapas del procedimiento penal en que participe directa y físicamente la persona imputada en la comisión de un delito, se requerirá también la presencia y asistencia efectiva de su defensor para asegurar que formal y materialmente se cumplan los requisitos legales en su desarrollo, así como la salvaguarda de los derechos de defensa adecuada, debido proceso legal y obtención lícita de la prueba.

PRUEBA ILEGAL

Los agentes policiacos le piden a Manny que escriba una nota pidiendo el dinero que está en el cajón, y éste por nervios escribe la palabra “caj” tal como lo hizo el ladrón el día del robo.

La investigación de los delitos es facultad de la policía, pero estará bajo la tutela de la autoridad ministerial, por ello no pueden realizar diligencias sin la supervisión del representante social, y mucho menos recabar pruebas directas del imputado.

De igual forma la Primera Sala en su Tesis 1a. CCCXLIII/2018 (10a.) ha sustentado que las diligencias irregulares practicadas por la policía sin autorización del ministerio público generan la invalidez de las pruebas derivadas de aquéllas, ya sea por una detención o retención arbitraria del imputado, al no formar parte de las facultades conferidas a la policía, pues la exigencia constitucional es que éstas y las demás tareas indagatorias se efectúen bajo el control y la supervisión del fiscal como órgano encargado de la investigación.

Manny y su esposa Rose consultan al abogado O’Connor quien no tiene experiencia en la materia penal, pero se ofrece a ayudarlo, pues cree en la versión de su cliente de que se trata de un error de persona; su falta de pericia en lo penal se aprecia al cuestionar a las testigos sobre cómo fue la identificación del imputado ante las oficinas de la policía, lo que exaspera a los miembros del jurado, que le señalan al juez que todo eso es innecesario porque la culpabilidad es obvia, lo que genera la nulidad del juicio y comenzar de nuevo.

Claro es que si todos estos criterios, además de la doctrina Miranda que surgió en 1963, hubiesen existido en 1953, lo más seguro es que no hubiese sido necesario un juicio o se hubieran hecho valer toda esa serie de anomalías legales.

Parece inverosímil, pero la historia ocurrió de veras, la detención de un hombre equivocado, que por un momento pudo ser condenado, pero ¿ese tipo de errores será sólo cosa del pasado, o aún estarán presentes?

La mejor respuesta la tendrá como siempre nuestro amable lector…

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