Las Andanadas Desde el Púlpito de Palacio Nacional

Tema Principal

*Otra Violación es Hacerlo a Nivel Nacional vía Youtube

*En Ningún Caso, Podrá Comprender Juicios de Valor 

*Tampoco Opiniones, ni Usarse Para Realizar Ataques

*Contiene Limitantes Para el Tiempo y el Espacio

*Pero el Presidente Utiliza Largas Peroratas y “Agarra Parejo”

Por Jesús Michel Narváez

Andrés Manuel López Obrador definió su trato con la prensa:

“Yo no ataco a la prensa… la prensa me ataca a mí”.

Desde el púlpito instalado en el Salón Tesorería de Palacio Nacional, un día sí y el otro también, los medios de comunicación –impresos, electrónicos y digitales- son objeto de ataques, que no críticas, so pretexto bajo de cuestionamientos y acusaciones sin prueba alguna.

El presidente López argumenta: “hago uso de mi derecho de réplica”.

Sin embargo, abusa de su poder e investidura.

Porque la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional establece que de ese derecho se hará uso para reclamar lo difundido y deberá aparecer en el mismo espacio en el que el ofendido fue mencionado.

Es decir, se trata de replicar lo que publicó determinado medio impreso o difundió la televisión, el radio o se divulgó en redes sociales, aunque estas últimas no se mencionan en la Ley Reglamentaria.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) alertó que los constantes ataques del presidente a los medios de comunicación incitan a la violencia. Así lo advirtió.

La organización difundió un mensaje en el cual señala que los ataques del Presidente de México a medios nacionales e internacionales pueden alentar a algunos individuos a perpetrar agresiones físicas contra los periodistas y los propios medios de comunicación.

En su informe anual, Artículo 19 reveló que en 2019, primer año de la actual administración, 609 periodistas fueron agredidos y 10 fueron asesinados, lo que representa un crecimiento de casi 100% respecto del primer año de gobierno de Enrique Peña Nieto y un aumento de 12% respecto de 2018.

En el documento, Disonancia: Voces en Disputa, durante 2019 en el espacio digital se documentaron múltiples agresiones que incluyeron actos de amenaza y acoso desde redes sociales, en particular a mujeres periodistas.

Artículo 19 afirma: “Contrario a lo que dijo el gobierno, el derecho a disentir no está garantizado”.

EL PRESIDENTE Y SU RÉPLICA

En sus conferencias matutinas –mañaneras, le gusta que las llamen los periodistas- López Obrador endereza severas críticas contra todos los medios, pero principalmente contra Reforma y recientemente incorporó a El Universal, a los que acusa de falsear información porque no apoyan a su gobierno.

Para explicar sus cuestionamientos afirma que hace uso de su derecho de réplica establecido en el artículo 6º de la Constitución, pero viola flagrantemente la Ley Reglamentaria del artículo.

Porque el Artículo 13 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º. Establece: El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

El Presidente utiliza largos minutos en sus conferencias para exponer su indignación por lo publicado o difundido. Además, no se concreta al tema en cuestión y sin mencionar nombres “agarra parejo” y con excepciones muy claras de sus preferencias, todos los medios son neoliberales, fifís y forman parte de la “mafia del poder”.

Por si fuera de poca importancia el uso abusivo del derecho réplica, porque no lo ejerce en contra del medio que hizo la publicación o difusión sino que lo hace a nivel nacional a través de Youtube violando la Ley Reglamentaria que es precisa por cuanto a cómo y en dónde se debe ejercer el derecho al que puede acudir cualquier persona que se sienta agraviada, el gobierno de la República decidió calificar a los periodistas de “chayoteros” y para evitar la “corrupción” recortó sensiblemente el gasto en propaganda que ha llevado al límite con lo cual se plantea la “represión contra la prensa –en todas sus modalidades-” al intentar “agotar el flujo” económico de las empresas y corporativos que ejercer el periodismo.

En estricto apego a la Ley Reglamentaria, el Presidente está obligado a dirigirse al medio que haya publicado información que a su juicio es falsa o inexacta, pero no tiene el derecho de desprestigiar al medio –trátese del que se tratare- y menos a señalar a sus directores, reporteros, editorialistas y articulistas de mentir.

La Ley es clara: El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

Si algo utiliza el presidente López es manifestar los juicos de valor y los ataques a terceras personas. Su derecho de réplica no lo utiliza nadie más.

LA ALERTA DE LA SIP

Desde su arribo a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López ha buscado imponer la agenda periodística. Incluso, hace

Christopher Barnes, presidente de la SIP, dijo que, si bien el periodismo está abierto a la crítica, como cualquier otra actividad, el mandatario mexicano trata con sesgo autoritario, ideológico y despectivo a los medios.

“En forma sistemática y periódica, el presidente López Obrador aprovecha sus conferencias de prensa matutinas para estigmatizar a los medios de comunicación, en especial a los diarios de referencia, El Universal y Reforma, a los que califica cotidianamente de amarillistas, corruptos, alarmistas, calumniosos y opositores”, explicó.

Aunque la SIP no mencionó por su nombre a los periodistas agredidos, difamados y acusados sin presentar prueba alguna, los medios nacionales e internacionales han dado cuenta de que profesionales como Raymundo Rivapalacio, Pablo Hiriart, Ciro Gómez Leyva, Joaquín López Dóriga, Carlos Loret de Mola, entre otros, han sido blanco de los ataques presidenciales.

El único que se “salva” es Javier Alatorre, conductor del noticiero estelar de TV-Azteca, a quien el presidente lo considera su amigo.

EL CIERRE DE MEDIOS

Durante los 18 meses que lleva López al frente del Poder Ejecutivo Federal decenas de publicaciones con años de vida abandonaron sus ediciones impresas para servir a sus lectores de manera digital.

En apego a lo establecidos por la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. constitucional los medios cuentan con sus Portales y en ellos aparece el responsable de las publicaciones. Curiosamente el ni el presidente López ni su coordinación de comunicación social a cargo de Jesús Ramírez Cuevas recurren a la réplica por las informaciones que se publican en los portales y en las redes sociales.

En éstas, todo un “ejército” de fantasmas cibernéticos se encarga de confrontar a quienes cuestionan las acciones gubernamentales y se han convertido en la pesadilla de los informadores que, al final de la jornada, han optado por ignorar los ataques.

Conocidos como “los chairos”, los defensores inmaculados de la 4t se lanzan furiosamente en contra de aquellos comunicadores que a través de sus columnas, sus artículos, sus editoriales en medios impresos o electrónicos y en sus redes sociales, osan criticar lo que el presidente dice y hace.

Sin datos precisos, porque no se ha hecho el recuento formal, se estima que en diversas partes del país han cerrado un centenar de medios impresos. Los elevados costos de producción y la escasa propaganda gubernamental, orillaron a sus editores a cerrar periódicos y revistas con décadas de antigüedad.

Otro elemento que aflora en la 4t es el despido de periodistas críticos y que no se doblegaron ante las presiones públicas proferidas desde el llamado “púlpito presidencial”. También por el cierre de medios cientos de reporteros, fotógrafos, personal de la mesa de redacción y de talleres han perdido sus empleos. Es de los gremios más agredidos.

No son pocos los periodistas que plantean con la seriedad debida los problemas económicos, los derroches financieros, la necedad de seguir adelante con las obras faraónicas emblemas de la administración federal.

El presidente sostiene que el aeropuerto Felipe Ángeles es el más moderno del mundo a pesar de las críticas de las instituciones aeronáuticas internacionales que ponen en duda la viabilidad de despegue y aterrizaje, porque se encuentra el cerro de Paula; la Secretaría de Comunicaciones descarta las observaciones de los especialistas.

Cuando se escribe o divulga que el empleo lo generan los empresarios, el presidente devuelve la crítica con el señalamiento de que es una prensa al servicio de sus adversarios (de AMLO) y que quieren que las cosas sean como antes.

“No han entendido que ya cambió todo”, repite en sus conferencias de prensa en un abuso de poder al ejercer su derecho de réplica.

Y el presidente se sostiene en su dicho: “yo no ataco a la prensa, la prensa me ataca a mí”.

(El domingo pasado se celebró en México el “Día de la Libertad de Expresión”)


LO FUNDAMENTAL

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 6º. CONSTITUCIONAL

Artículo 5. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta Ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o, vida privada.

Artículo 6. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción.

La publicación de la réplica o rectificación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.

Artículo 7. Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

En los casos en que el sujeto obligado contemple, como parte de su organización interna un defensor de los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes, según sea el caso, y cualquiera que sea la denominación que se otorgue al responsable de esa función, este mismo podrá ser designado como responsable de atender y resolver las solicitudes a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados

Artículo 9. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.

Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

Artículo 10. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta Ley.

Cuando no se actualice el supuesto previsto en el párrafo anterior, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder, un escrito que contenga lo siguiente:

Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-04-2018. Reformado DOF 30-05-2018

  1. Nombre del peticionario;
  2. Domicilio para recibir notificaciones;

III.        Nombre, día y hora de la emisión o la página de publicación de la información;

  1. Hechos que desea aclarar;
  2. Firma autógrafa original del promovente o de su representante legal, y
  3. El texto con las aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

El escrito deberá ir acompañado de copia de identificación oficial del promovente y, en su caso, del documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal o el parentesco del afectado fallecido, o que se encuentre imposibilitado para ejercerlo por sí mismo.

Artículo 11. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica.

Artículo 12. El sujeto obligado tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Artículo 13. El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que la motiva y en ningún caso, podrá comprender juicios de valor u opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado dedicó para difundir la información falsa o inexacta que genera un agravio, salvo que por acuerdo de las partes o por resolución judicial, dada la naturaleza de la información difundida, se requiera de mayor espacio para realizar la réplica, rectificación o respuesta pertinentes.

Artículo 14. Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución a que hace referencia el artículo 12 de esta Ley, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

Artículo 15. Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

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