*Férreas Intenciones de Retornar al Pasado
*Juristas Señalan Innovaciones y Problemas
*La Opacidad e Inefectividad del Sistema de Justicia
*La Profunda Crisis de Seguridad Cumplió una Década
Por Iván Ruiz Flores
Y pensar que las reformas constitucionales de 2008 y 2011 habían impulsado un renovado escenario jurídico del Estado Mexicano para avanzar en la impartición de justicia.
Pero hoy se incrementan los malquerientes de un sistema que pudiera ser no sólo más moderno y justo si resuelven los escollos que ha enfrentado, en vez de pretender, 12 años después, retornar al antepasado que no funcionó con el sistema penal inquisitivo.
Los pros y los contras los había señalado hace tiempo Sergio García Ramírez (ex procurador y gran jurista) en su trabajo “La Constitución y el Sistema Penal: Setenta y cinco años (1940-2015)”.
En ese texto dice que la reforma de 2008 “pone fuerte acento en la solución consensual del litigio penal a través de mecanismos alternos cuyo detalle consta en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la ley sobre mecanismos alternos. Este acento pudiera llevar hacia la justicia restaurativa a la que no se menciona por su nombre, pero también plantea una colisión de “paradigmas” para utilizar el vocablo tan socorrido: de un lado el paradigma de la justicia; del otro, el de la economía, alentado por acuerdos entre partes -una de ellas el poderoso Ministerio Público- , verdades pactadas, aplicación del principio de oportunidad etcétera.
“Muestra de esa colisión (expone) resuelta por el Poder revisor y por el legislador ordinario a favor de la economía es la regulación del procedimiento abreviado o terminación anticipada, en la que son evidentes las huellas del plea bargaining norteamericano, tan diversamente considerado, en su propia tierra, por partidarios y adversarios”.
Sin embargo, García Ramírez en ese trabajo admite que la reforma de 2008 ofrece innovaciones relevantes, positivas, en la vertiente del progreso procesal y el desarrollo de derechos y garantías proclamadas bajo el rubro del proceso acusatorio.
Menciona algunas: avance en la relación y el desarrollo de principios de procedimiento y objeto del proceso; considera en mejor forma los derechos del ofendido y su acceso al proceso, crea los jueces de control o jueces de garantía, pone acento en la defensoría pública, tiende a reducir los supuestos de la prevención preventiva, judicializa la ejecución y con ello abre la puerta al establecimiento de jueces de ejecución; regula las medidas cautelares y precautorias, pero deja subsistente con regulación desacertada la posibilidad del arraigo, reglamenta diversos procedimientos especiales, entre ellos los destinados a indígenas y el referente a personas morales, etc.
En síntesis, lo que debe resolverse es todo aquello en lo que se debe avanzar.
El Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C. (CIDAC) siempre analizó el nuevo sistema penal acusatorio e inclusive desarrolló la Metodología para el seguimiento y evaluación del proceso de implementación del mismo.
Dijo entonces (2016) que el sistema acusatorio ya operaba formalmente en todo el territorio nacional y para todos los delitos, era necesario seguir con la consolidación del mismo para garantizar su correcta operación y funcionamiento.
Sin embargo… “Desafortunadamente, las instituciones de justicia conforman, por tradición, uno de los sectores con menor desarrollo en materia de estadísticas, lo que dificulta evaluar la capacidad y el desempeño del sistema penal. “A la par de los procesos de reforma, las instituciones de justicia deben emprender una larga y difícil tarea para generar, recolectar, reportar y transformar los registros administrativos en datos estadísticos organizados, verificables, completos, confiables, homologados y actualizados”.
Pero en 2017… puntualizó:
“A pesar de los esfuerzos para materializar los derechos y principios del sistema acusatorio, hoy se pretende iniciar un nuevo ciclo de retroceso. El pasado 9 de febrero de 2017, un grupo de legisladores presentaron en la Cámara de Diputados una iniciativa que pretende endurecer las normas procesales del sistema acusatorio, lo que la convierte en una propuesta regresiva y con un propósito represivo.
“Es importante recordar que, al momento de discutirse la reforma penal, México enfrentaba dos problemas de enorme relevancia: por una parte, la opacidad e inefectividad de un sistema de procuración e impartición de justicia y, por la otra, la profunda crisis de seguridad que ya enfrentaba el país. Ante este escenario, la reforma de seguridad y justicia que finalmente se materializó fue el resultado de la conciliación de intereses políticos divergentes.
“En consecuencia, mientras se instauró un sistema penal acusatorio garantista de los derechos de víctimas e imputados, también se estableció un régimen de excepción constitucionalizado, auspiciado por una demanda social de mayor seguridad. Es decir, la reforma publicada resultó en reglas tan discordantes que al mismo tiempo que incorporó el principio de presunción de inocencia en la Constitución, incluyó figuras como el arraigo.
“La reforma penal se convirtió entonces en un instrumento político que aparentaba una mayor efectividad por parte del Estado y que algo se estaba haciendo para garantizar la seguridad de los ciudadanos, aunque eso implicase el menoscabo de derechos fundamentales, no logrando aterrizar la esencia del sistema acusatorio a plenitud”.
Hoy, la población mexicana está asombrada porque después de tantos años de aplicar la reforma, de los gastos y las modificaciones realizadas haya la pretensión de lanzar a la basura todos los recursos en conocimientos y procedimientos que se aplicaron.