La Corte, las Pensiones y el Presupuesto

Los Privilegios del Poder

Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón

El último día de diciembre de 2016 el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley de Determinación de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) cuyo valor se utilizaría para el pago de obligaciones fiscales y otros más previstos en la legislación.

El objetivo era sustituir el esquema de Veces Salario Mínimo (VSM) que en ese tiempo se utilizaba para calcular el pago de servicios gubernamentales, multas, créditos hipotecarios, así como prestaciones sociales, como las pensiones.

De esta manera el salario mínimo retomaría naturaleza laboral, y así evitar que sus incrementos tuvieran un impacto inflacionario, pues al aumentar los salarios también se aumentaban el costo de los servicios y costos fiscales.

Esta fue una de las múltiples razones de la negativa gubernamental de incrementar los salarios mínimos, pues presionaría la inflación al alza.

En 2016, año en que se aprobó la UMA, ésta tenía un valor de 73.04 pesos que era igual al salario mínimo. Tres años después, en 2019 su precio se ubicó en 84.49 pesos.

En contraparte el salario mínimo se ubicó en 102.68 pesos, lo que significa una diferencia superior al 21 por ciento.

Esta situación afectó a los pensionados del IMSS e ISSSTE que se jubilaron bajo la legislación anterior a la Afore. De manera arbitraria, se empezaron a calcular las pensiones en base a la UMA, lo que propició que de la noche a la mañana las pensiones se vieran reducidas en 20 por ciento, aproximadamente.

¿Cuál era el motivo de la reducción?  De acuerdo con la legislación del IMSS de 1973, el cálculo de la pensión debería hacerse con base a 25 salarios mínimos, sin embargo, al entrar en vigor la ley el IMSS calculó la pensión de acuerdo al valor de 25 UMA, no obstante que según la ley se debería hacer de acuerdo a la inflación.

La lluvia de amparos contra la utilización de la UMA en las pensiones no se hizo esperar, hasta que se logró dar un revés a esta legislación.

Así el 19 de mayo pasado el sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del primer circuito determinó que la UMA es “inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas”

La otra tesis del mismo 17 de mayo señala que en el caso de las pensiones otorgadas por el ISSSTE la UMA “es inaplicable para fijar su cuota diaria”.

Si bien esta tesis es un criterio aislado, marca un precedente para que los trabajadores y patrones hagan valer los medios de defensa pertinentes para que se aplique el salario mínimo en lugar de la UMA en materia de seguridad social.

La situación no quedó ahí y en días pasados la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo donde se indicaba que se debe calcular el monto de las pensiones en base al salario mínimo.

La medida beneficiará a los pensionados quienes se calcula lograrán una recuperación del 20 por ciento en sus ingresos por este concepto, sin embargo, la situación para el gobierno será peor.

Calcular las pensiones en base al salario mínimo implicará destinar un presupuesto mayor al ramo destinado a este rubro lo que sin duda ejercerá una fuerte presión en las finanzas públicas.

Año con año se incrementa el presupuesto que el gobierno federal destina al pago de las pensiones, para el próximo año se ha propuesto de 965 mil millones de pesos, un incremento de 6.2 por ciento, respecto a 2019.

Luego del fallo de la Corte se prevé que dicho monto podría incrementarse, es urgente que el gobierno federal busque alternativas encaminadas a reducir la carga por este concepto antes de que sea demasiado tarde.

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