Turnan diputados a comisiones propuesta de AMLO para dar perdón a delincuentes

El Pleno de la Cámara de Diputados turnó el oficio de recepción de la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre Ley de Amnistía, con la que, de ser aprobada, se daría el perdón a las personas que hayan sido sentenciadas penalmente ante tribunales por delitos del orden federal, y cuyas infracciones sean consideradas menores, y que al mismo tiempo los sujetos a quienes se brinde la amnistía no hayan reincidido en delito alguno.

La amnistía beneficiaría, de acuerdo al documento a quienes están en prisión por delitos menores, y no da a lugar a “homicidas o secuestradores, tampoco a quienes hayan causado un grave daño a otra persona” o que hubiesen cometido el delito por el que se les acusa ocupando armas de fuego.

La iniciativa prioriza el beneficio de amnistía para mujeres y médicos acusados por practicar aborto, indígenas, ladrones acusados de robo simple y sin violencia; estipula que la Fiscalía General de la República (FGR) sea quien aplique el beneficio de la Ley de Amnistía, con la intervención del Poder Ejecutivo federal, y particularmente de la Secretaría de Gobernación (Segob), a quien se le facultaría para conocer, estudiar y resolver de manera específica, los casos de las personas privadas de su libertad por motivos políticos.

La propuesta precisa que el Gobierno federal, a través de la Segob, también promovería a nivel local la expedición de leyes de amnistía por delitos semejantes a los contemplados en la Ley de ámbito federal, a fin de homologar la legislación.

El documento, fue remitido a las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Población, y en él, el Ejecutivo federal se compromete “a aliviar las injusticias que padece el pueblo de México”, como la falta de poder acceder a un proceso de justicia pronta y expedita.

El documento propone que las personas que pretendan beneficiarse con la Ley de Amnistía deberán reunir tres condiciones: que su sentencia haya sido la primera que recibieron por el delito del que se les indició; es decir, que no sean reincidentes; que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad corporal o secuestro, o se hayan provocado lesiones graves con secuelas permanentes, y que en la comisión del delito no hayan empleado o utilizado armas de fuego.

La amnistía incluye a las personas que cometieron el delito de sedición u otros similares contemplados por el Código Penal Federal, por motivaciones de ideología política, o que hubieren sido indiciados por su participación en movimientos o protestas sociales.

“No es intención ni es propósito de la iniciativa de la Ley de Amnistía otorgar sus beneficios a quienes pretextando defender a la población, han usurpado las facultades y funciones que la Carta Magna tiene reservados, en exclusiva, a las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano”, destaca el documento.

También, el documento detalla que los beneficiados serán aquellas personas acusadas por el delito de aborto, y contempla tanto a la madre como a los médicos o parteros que hayan participado en el legrado, siempre que no haya habido violencia y se tuviera el consentimiento de la madre.

Además, se incluye en la amnistía propuesta por el Ejecutivo a quienes hayan sido sentenciado por delitos contra la salud, en el caso de aquellos presos acusados de posesión o transporte de narcóticos, que no representen amenaza a la sociedad, en particular, los de situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, que tuvieran discapacidad permanente o hayan sido obligados por sus parejas, familiares o miembros de la delincuencia organizada o por temor fundado y pertenezca a cualquier grupo étnico.

También contempla a consumidores que hubiesen poseído narcóticos en cantidades superiores hasta dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, y siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Así también, prevé que se incluya a los sentenciados por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan tenido acceso a contar con intérpretes o defensores que conocieran su lengua y cultura.

Incluye además a los acusados por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y sedición, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o empleado o utilizado armas de fuego.

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