*Del Coche-Bomba de 1994 al Libro-Bomba de 2019
*Terrorismo, Delito en el Código Penal, que no se Aplica
*Tampoco el Narcoterrorismo Recibe Castigo
Por Nidia Marín
¿Fue montaje o no? Serán las autoridades correspondientes quienes deberán aclararlo. ¿Y si fue tinglado hay algún castigo? Lo desconocemos. Pero sí hay un delito, se supone que existe un castigo, peeero… sólo está en el papel.
En el México del siglo XXI ya no solo existe el narcoterrorismo, sino terrorismo a secas. Es la constante. ¿De parte de quién? He ahí el problema. Son tantos los frentes abiertos por el actual gobierno que hasta ahora se desconoce, por ejemplo, quién es el autor o los autores no sólo del libro-bomba enviado al Senado de la República, sino del artefacto que estalló en un cine de la alcaldía Gustavo A. Madero, entre otros.
Pero esto no es nuevo, aunque sí ocurre más seguido. Los antecedentes nos remiten, por ejemplo, al estallido de un coche bomba en un hotel de lujo de Guadalajara en 1994; a la detonación de Granadas en el Zócalo de Morelia, Michoacán, en 2008; al incendio del Casino Royale, en 2011.
Más cercanos son: En 2017 estallido de bombas, una en marzo en una sucursal bancaria del Pedregal de Santo Domingo, en Coyoacán; otra que no estalló, en mayo, en la colonia del Valle; una más en julio, lanzada al edificio de la Conferencia del Episcopado, en la Gustavo A. Madero; en el mismo mes otra que le estalla en la cara a un hombre en la colonia Lindavista, de la Gustavo A. Madero; en mayo, dos en el Boulevard Lázaro Cárdenas de La Piedad, Michoacán.
En 2018 también hubo muchos más artefactos explosivos, pero basta con mencionar dos: por ejemplo, frente a la casa del entonces cardenal Norberto Rivera en esta capital y otro en Campeche, desactivado por la Marina.
En 2019 ya suman 5 en el estado de México, un coche bomba en Guerreo en abril y dos en la capital del país. Los de la quinteta fueron reivindicados por el grupo Individualistas Tendiendo a lo Salvaje. Fueron artefactos explosivos uno, colocado en 2018 en las inmediaciones del centro comercial Power Center en Coacalco, el 26 de diciembre ya en el mandato de López Obrador.
Otros, también en el actual sexenio, fueron: bombazo el 13 de febrero en el altar del Santísimo de la Catedral de Ecatepec; 14 y 15 de febrero dos artefactos explosivos que no estallaron colocados en el mismo centro comercial de Coacalco y en uno más de Naucalpan, así como el 22 de febrero quema de unidades del Mexibus en Ecatepec.
Como si no fuera suficiente, está el narcoterrorismo (definido por Gerardo Rodríguez Sánchez y Judith A. Nieto en su trabajo “El terrorismo como método del crimen organizado en México”), es decir las ejecuciones con tiro de gracia; decapitaciones con exhibición pública (cabezas humanas se colocan en lugares públicos como plazas centrales, palacios de gobierno locales y comandancias de policía); disolución de cadáveres en contenedores de ácido; cuerpos colgados en puentes vehiculares; emboscadas y ejecución de policías y militares; secuestro de familiares de autoridades de gobierno; atentados contra gobernadores, alcaldes, militares y servidores públicos federales, así como contra oficinas de gobierno (disparos con armas de fuego a fachadas, incendio de instalaciones y vehículos); amenazas contra medios de comunicación locales y asesinatos de periodistas; y ejecución violenta de artistas.”
¿Y qué sucede? Que el terrorismo es un delito en México, pero no se aplica, no obstante que desde el 14 de marzo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas anti terroristas que modifican y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Código Penal Federal en su artículo 139 señala:
“Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
“La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.
Y el artículo 139 Bis dice: “Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad”.
También se advierte que las sanciones aumentarán cuando, además:
“I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
“II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
“III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona”.
Hay más… El artículo 170 sanciona al que, empleando explosivos o materias incendiarias, o por cualquier otro medio, destruya total o parcialmente instalaciones o servicios de navegación aérea o marítima o de aeropuertos que presten servicios a la aviación civil, alguna plataforma fija, o una nave, aeronave, u otro vehículo de servicio público federal o local, o que proporcione servicios al público, si se encontraren ocupados por una o más personas, se le aplicarán de veinte a treinta años de prisión.
“Si en el vehículo, instalación o plataforma de que se trate no se hallare persona alguna se aplicará prisión de cinco a veinte años”, especifica.
Plantea de tres a veinte años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, sin perjuicio de la pena que corresponda por otros delitos.
Pero en lo interno no se castiga, aunque para beneficio de Estados Unidos sí.
México es el paso previo al territorio estadounidense. Sin aspavientos se había estado preparando para cualquier inconveniente en sus terrenos. Reforzó la revisión en sus fronteras, además de que desde 2013 utilizaba el registro biométrico. Se trataba de la identificación por medio de huellas dactilares, el iris de los ojos y fotografías. Mediante la Iniciativa Mérida se habría logrado tal tecnología. Se ubicaba en 47 puntos de los estados de Chiapas, Quintana Roo, Veracruz, Yucatán y Tabasco. A través de la misma eran registrados los migrantes capturados por las autoridades., mientras en aquel entonces los gobiernos de México, Honduras, Guatemala y El Salvador elaboraban una base de datos de la biométrica de migrantes.
Pero la Iniciativa Mérida ya no rifa y todo puede suceder.