El México Independiente en las Relaciones Internacionales

Por Itzel Toledo García

A partir de la declaración de independencia (28 de septiembre de 1821), uno de los retos más importantes para México fue obtener el reconocimiento por parte de naciones extranjeras para así evitar la reconquista española y asegurar legitimidad e igualdad jurídica frente a las repúblicas y monarquías, lo cual le permitiría formar parte de la sociedad internacional. Esta cuestión ha sido estudiada por autores como Josefina Zoraida Vázquez, Silvestre Villegas Revueltas, Antonia Pi-Suñer Llorens, Agustín Sánchez Andrés, Roberta Lajous, Jacques Penot, entre otros.

En algunos casos hubo un reconocimiento explícito, esto es cuando se dio formalmente por medio de correspondencia diplomática como fue el caso de los reconocimientos colombiano, chileno y estadounidense (1822), británico (1824) y francés (1830); en otros fue implícito a través de la firma de tratados de amistad, comercio y navegación. El caso del reconocimiento español fue particular pues se dio a través del Tratado de Paz y Amistad de 1836.

El reconocimiento más importante para la nueva nación fue el británico porque puso en duda el argumento legitimista de la Santa Alianza según el cual solamente se otorgaría reconocimiento diplomático cuando el Imperio español lo hiciera. El argumento legitimista representaba un problema dado que dicho imperio quería recuperar su antigua colonia en la década de los veinte. Además de reconocer, Gran Bretaña firmó con México el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación en diciembre de 1826. Esto incentivó a países y ciudades-estado europeas a establecer tratados de amistad, comercio y navegación donde el reconocimiento era implícito y así evitar cualquier distanciamiento con la Santa Alianza; este fue el caso de los Países Bajos (1827), Hannover (1827), Dinamarca (1827), Prusia (1831), Sajonia (1831) y las Ciudades Hanseáticas (1832). Igualmente, países que ya habían ofrecido el reconocimiento oficial también firmaron este tipo de tratados con México en los años treinta: Chile y Estados Unidos en 1831, Perú en 1832.

A través de estos tratados México y el país contratante establecían un lazo de amistad perpetua y sus relaciones comerciales estarían guiadas por la libertad de comercio bajo una base de reciprocidad y de la cláusula de la nación más favorecida, según la cual se extenderían las mismas condiciones que terceras naciones tuvieran por medio de tratados. Dado que la reciprocidad era imposible ante la ausencia de una industria y una marina mercante mexicana, México sólo permitió a los extranjeros llevar a cabo el comercio en puertos grandes. De esta forma distintos países participarían de la apertura económica de México, esta nueva nación con uno de los territorios y número de población más vasta en el continente americano. Además, se estableció el marco formal para proteger a los ciudadanos radicados en el extranjero.

Mientras México obtenía reconocimiento oficial y firmaba tratados de amistad, comercio y navegación con naciones latinoamericanas y europeas, la corona española buscaba medios para recuperar su antigua colonia. La amenaza española a la independencia mexicana se encontraba en San Juan de Ulúa y Cuba, desde donde en 1829 Isidro Barradas llevó a cabo una expedición, misma que Antonio López de Santa Anna derrotó. Sin embargo, pasaron todavía más años para que se firmara el Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S. M. C la Reina Gobernadora de España, también conocido como el Tratado Santa María-Calatrava por sus firmantes, el mexicano Miguel Santa María y el español José María Calatrava.

El objetivo era restablecer y asegurar las relaciones, terminar con la incomunicación y desavenencia “y olvidar para siempre las pasadas diferencias y disensiones, por las cuales desgraciadamente han estado tanto tiempo interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos”, es decir de 1821 a 1836. A través de ocho artículos se reconoció “como nación libre, soberana e independiente a la república mexicana […] Y S. M. renuncia, tanto por sí, como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al gobierno, propiedad y derecho territorial de dichos estados y países” (Artículo I). Además, se aseguró “habrá total olvido de lo pasado, y una amnistía general y completa para todos los mexicanos y españoles […] cualquiera que sea el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones” (Artículo II). Dado que México había “reconocido voluntaria espontáneamente como propia y nacional toda deuda contraída sobre su erario por el gobierno español de la Metrópoli y por sus autoridades” en junio de 1824, y que no había propiedades confiscadas, se estableció que la república y la corona española “desisten de toda reclamación o pretensión mutua” sobre estos puntos (Articulo VII).

La república mexicana y la reina gobernante española se comprometieron a concluir un tratado de comercio y navegación que se fundaría en principios de reciprocidad (Artículo IV), por lo pronto el comercio sería guiado por la cláusula de la nación más favorecida (Artículo V). Asimismo, los países se comprometieron a que la vida y propiedades de ciudadanos y súbditos gozarían de seguridad. También estarían exentos del servicio forzoso en el ejército, la armada o la milicia; y de impuestos que no fueran pagados por los nacionales. Aunado a ello, serían considerados con igualdad en la administración de justicia y el ejercicio de su industria (Artículo VI).

El tratado contenía un artículo secreto adicional por el cual el gobierno mexicano prometió impedir y reprimir como le fuera posible actos de disensión que ocurrieran para liberar a las posesiones ultramarinas españolas cerca de las costas mexicanas. Por ende, en diciembre de 1836 se dio fin a los conflictos militares entre México y España, se reconoció que la independencia de México ocurrió en 1821 y se establecieron las pautas para llevar una relación pacífica y amistosa.

Cabe mencionar que entre México y Francia hubo cuatro rondas de negociación (1827,1831-1832,1834 y 1837) para firmar un tratado de amistad, comercio navegación, pero éstas fallaron. Solamente con el fin de la Guerra de los Pasteles y la firma del Tratado de Amistad y Paz (marzo de 1839) se estableció un marco formal para la relación mexicano-francesa. Este tratado contenía cinco artículos: por el primero se aseguró la amistad y la paz perpetua; por el segundo se sometería a una tercera persona el derecho a reclamar la restitución de buques de guerra mexicanos o una compensación por los mismos y la cuestión de las indemnizaciones por las hostilidades y la expulsión de franceses; por el tercero, en lo que se firmaba un tratado de comercio y navegación la relación sería guiada por el uso de la cláusula de la nación más favorecida; por el cuarto se aseguró la restitución de Ulúa y finalmente por el quinto se mencionaban las condiciones para las ratificaciones del tratado.

La obtención de reconocimiento diplomático oficial y la firma de tratados de 1821 a 1839 con Estados europeos y americanos legitimó la existencia del México independiente y permitió al país estar en igualdad jurídica frente a repúblicas y monarquías, formando parte de la sociedad internacional. Si bien a través de los tratados se aseguró la paz y la amistad perpetua, las intervenciones y guerras llevaron a la ruptura de lazos y al restablecimiento de los mismos en el siglo XIX y el siglo XX. Asimismo, hubo otras olas de negociación de tratados de amistad, comercio y navegación (en el Porfiriato se firmaron nuevos, y en la Posrevolución se renegociaron) y en los años noventa del siglo XX se comenzaron a establecer tratados de libre comercio, los cuales se siguen reconfigurado en el siglo XXI.

Fuentes:

Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S. M.C. la Reina Gobernadora de España, Madrid, 28 de diciembre de 1836 [https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/ESPANA-PAZ%20Y%20AMISTAD.pdf consultado el 2 de abril de 2019].

Avella Alaminos, Isabel, “Dos momentos en la evolución de los tratados comerciales de México con Europa en el siglo XIX. El camino hacia la reciprocidad comercial”, Investigación Económica, 62:240, abril-junio 2002, pp. 103-128.

Lajous Vargas, Roberta, Las relaciones exteriores de México (1821-2000), México, El Colegio de México, 2012.

Ojeda Revah, Mario (coord.), La política internacional, Alicia Hernández Chávez (dirección general), México, El Colegio de México/FCE/Fundación Mapfre, 2015 (México Contemporáneo 1808-2014, t. 5).

Penot, Jacques, Primeros contactos diplomáticos entre México y Francia 1808-1838, México, SRE, 1975.

Pi-Suñer Llorens, Antonia y Agustín Sánchez Andrés, Una historia de encuentros y desencuentros. México y España en el siglo XIX, México, SRE, 2001.

Pi-Suñer Llorens, Antonia, Paolo Riguzzi y Lorena Ruano, Europa, México, SRE, 2011 (Historia de las relaciones internacionales de México, 1821-2010, vol. 5).

Pi-Suñer Llorens, Antonia, La deuda española en México. Diplomacia y política en torno a un problema financiero, 1821-1890, México, El Colegio de México/UNAM, 2006.

Villegas Revueltas, Silvestre, Deuda y diplomacia, la relación México- Gran Bretaña. 1824-1884, México, UNAM, 2005.

Vázquez, Josefina Zoraida, México, Gran Bretaña y otros países, 1821-1848, México, El Colegio de México/Senado de la Republica, 2000 (México y el mundo. Historia de sus relaciones exteriores, t. II).

Vázquez, Josefina Zoraida y María del Refugio González, Tratados de México. Soberanía y territorio, 1821-1910, México, SRE, 2000.

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