Por Verónica V. González y Arnoldo Piñón
El reconocimiento gubernamental a la segunda ampliación de Juan Ayala Rivero en la Presidencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México (SUTGCDMX) para el cuatrienio 2019-2023 está viciado de nulidad al violentar los estatutos de la organización.
Nulas son también las elecciones de 23 secretarios generales seccional es -de un total de 42-efectuadas en el último año y medio, por lo que el sindicato más importante de la Ciudad quedará automáticamente sin representatividad. Cada sección aporta tres delegados al congreso.
En la demanda que dirigentes de una opositora Coalición del Frente Democrático de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México y Alcaldías presentaron ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCyA), el pasado 15 de febrero, acusan a esa dependencia de violentar los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al no revisar exhaustivamente los estatutos y los procesos de los congresos que se le someten a su consideración, obligación que le impone la ley de amparo.
El 15 de agosto de 2017, el TFCyA validó la reforma estatutaria del SUTGCDMX, adoptada durante el 58 congreso General ordinario, realizado un mes antes, y otorgó el reconocimiento gubernamental a través de la toma de nota, a la segunda ampliación de Ayala Rivero para el periodo de julio de 2019 a Julio de 2023.
Sólo que para que sean válidas esas reformas debió realizarse previamente un congreso extraordinario de delegados de la gestión 2015-2019, como lo ordena el artículo primero transitorio, el cual hasta ahora no se ha llevado a cabo.
El artículo 34 de los estatutos sindicales establece que la elección del Comité Ejecutivo General debe “realizarse cada cuatro años”, por lo que el TFCyA incurrió en responsabilidad al validar una ampliación anticipada con dos años y sin que fuese fecha de elección.
La elección del Comité Ejecutivo General del SUTGCDMX al ser cada cuatro años, no puede realizarse “en cada congreso ordinario o extraordinario, como dolosa y de mala fe lo hizo valer el sindicato demandado, y este tribunal incurre en responsabilidad al no analizar en forma armónica y concatenada que en el congreso quincuagésimo octavo, celebrado con fecha 10 y 11 de julio de 2017, no es fecha de elección”, sostienen.
Además, pasó por alto que debió convocarse a un congreso extraordinario de delegados para el periodo sindical 2015-2019, en términos de lo previsto por el artículo primero transitorio estatutario, a fin de que iniciara la vigencia del artículo 161 que permite la reelección sin límites para los secretarios generales seccionales.
Toda vez que no es vigente el artículo 161 del mismo estatuto, la elección de 23 secretarios generales seccionales, a partir de 2017 es nula, al haber ya cubierto una reelección.
Entre esas secciones sindicales cuya dirigencia es nula, destacan los casos de la 2 “Operación hidráulica” -Jacinto Gaona, su secretario general ha sido mencionado como posible sustituto de Ayala-, 17 “Tesorería y Locatel” y 39 “Dirección General de Informática” -las secretarías generales de las mismas, Leticia Lorencez y Rocío Franzoni llevan ya dos reelecciones-.
El artículo primero transitorio del congreso, efectuado en 2016, establece: “Se reforma el artículo 161 y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación del Primer Congreso General Extraordinario de Delegados del periodo 2015-2019”. Ese congreso no se ha realizado.
Al no ser vigente la reforma al artículo 161, que regula la elección de los secretarios generales seccionarles, se rige por lo que preveía antes de la misma, en el sentido que sólo pueden reelegirse o ampliarse una ocasión. En todos los casos de las 23 secciones impugnadas, a partir de julio de 2017 optaron por la segunda reelección.
La actual gestión de Ayala Rivero concluye el 10 de julio próximo. Enfrenta una aguerrida oposición a su permanencia en la dirigencia, encabezada por la Coalición del Frente de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, cuyos dirigentes, Heladio de la Rosa Martínez, José Fernando Ortega Martínez, Arturo González Raymundo, Julio Miranda Valeriano, Roberto González Farfán, Librado Mendoza Vázquez y Rogelio Reyes Carmona.
En la demanda de nulidad, el abogado Alejandro Velázquez Méndez acusa al presidente del SUTGCDMX de ser “un vividor de los trabajadores” y de pretender perpetuarse en el poder “sin que la base grabadora lo acepte”.
PARA LA AGENDA
A ver, a ver, ¿cómo está eso que Jorge Basaldua tiene en funciones de secretario particular al hijo de un asesor de Juan Ayala?¿Es el mismo que desde hace un par de años goza de comisión sindical en el ISSSTE?¿Esa es la causa por la que en 2009 fue ingresada a trabajar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad una hermana de una mujer -a la que hace unos meses reinstalaron en una plaza de base y reclama pagos retroactivos por casi medio millón de pesos- ligada sentimentalmente con ese asesor, cuando Basaldua y José Luis García manejaban el área de recursos humanos en esa dependencia? Si todo eso es cierto, hay problemas muy graves en la Subsecretaría de Capital Humano del gobierno de Claudia Sheinbaum…