Es la Separación del Cargo de Presidente de la República

*Poco Probable que la Prohibición de Relección se Suprima

*El Término “Democracia”, Efecto Emotivo, Para  Cooptar a las Masas

*Resucitó el Viejo PRI Para controlar Ejecutivo y Legislativo

Por Alfredo Mejía Montoya

La democratización en el país ha sido ardua, lenta, plural y sobre todo divisionista, considerando las raíces ideológicas y simbólicas que prevalecen bajo la prohibición de la reelección presidencial (elemento central de la revolución mexicana), es poco probable que la figura sea suprimida en el corto plazo. Pese a que en el actual régimen se escuchan voces, se perciben rumores, se sientan bases de un régimen no desconocido para la población, de totalitario y absolutista.

Las banderas no reeleccionistas, del “no” a la corrupción, de la polarización social, transformación del país, militarización ejecutiva, de profundas estrategias divisionistas, rompimiento con la clase inversora, crecimiento de la pobreza y pobreza extrema, desaparición de instituciones, de perdida de organismos autónomos, de confrontación con los otros dos poderes federales e intención de que actúen al mando del ejecutivo, son el producto de las ideas de un solo hombre, el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La democracia se presenta bajo muchas formas y dimensiones diferentes; y estas formas y dimensiones son generalmente mucho más interesantes que la democracia misma. Describir un sistema político como democrático no significa mucho. Necesitamos saber qué se quiere denotar con esta descripción, cuáles de las muchas variantes de la democracia tiene en mente quien formula la descripción y cuáles características del ‘orden democrático’ se toman como decisivas. El término “democracia” conlleva generalmente una referencia más emotiva que descriptiva o analítica. Y se utiliza a menudo en contextos en donde se intenta lograr ese efecto emotivo, para el convencimiento de las masas, le entiendan o no, pero usan el término como maíz o pastura para los seguidores.

La doctrina constitucional sobre la separación de poderes, que entre 1929 y 1997 no funcionó en la práctica porque el partido oficial, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), controlaba tanto el ejecutivo como el legislativo, en el régimen actual ha resucitado y es ahora la característica dominante de la política a nivel federal, con un presidente que desea tener a su servicio a los otros dos poderes federales.

En las elecciones de 1988 y 1994, el candidato ganador (PRI) vía caída del sistema que manejo Manuel Bartlett en 1988, entonces Secretario de Gobernación, donde el estado federal era juez y parte en las elecciones “democráticas” obtuvo cerca de la mitad de la votación emitida; sin embargo, en las elecciones de 2000, el ganador, Vicente Fox, consiguió únicamente 42.5% de los votos. Con esos resultados se pretendió introducir una elección en segunda ronda entre los dos candidatos más votados.

La transición hacia el pluralismo y la política multipartidista en México se ha basado en un proceso evolutivo lento. Desde 1979 ha habido importantes reformas a las fórmulas utilizadas para elegir a los integrantes de la Cámara de Diputados. La fórmula usada en las elecciones de 1979, 1982 y 1985 comprendía 300 distritos uninominales y 100 escaños de Representación Proporcional por listas, los cuales se reservaban únicamente a los partidos que no obtuvieran más de 60 escaños de mayoría. Las reformas de 1991 mantuvieron el límite máximo de escaños y la cláusula de mayoría garantizada (denominada cláusula de gobernabilidad), exigía que para su aplicación se obtuviera al menos 30% del total de la votación emitida.

A cambio, el gobierno de ese entonces cedió parte del control sobre el proceso electoral a un organismo parcialmente autónomo Instituto Federal Electoral (IFE) y a un Tribunal Federal Electoral (TRIFE). La reforma de 1994 eliminó la cláusula de mayoría garantizada y creó un sistema paralelo. Este cambio provocó los resultados más desproporcionados que México ha experimentado con el sistema mixto, el PRI obtuvo 60% de los escaños con cerca de 50% de la votación.

La lenta democratización de México ha requerido de constantes cambios en el sistema electoral como parte de una serie de concesiones del partido dominante para desactivar el disenso, lo que finalmente ha dado como resultado un sistema presidencial multipartidista con fuertes partidos políticos. Hoy parece poco probable que haya más cambios significativos, ya que los partidos tienen distintos intereses y cualquier cambio es visto como un juego de suma cero. Sin embargo, la mayoría del partido oficialista se conjunta con los partidos parásitos, que apoyan normalmente al partido en el poder.

La Democracia directa es el término utilizado para describir determinadas formas de votar dentro de un sistema democrático. Se le utiliza para referirse a tres tipos distintos de votación: El Refrendo que es el pronunciamiento del electorado sobre un asunto de interés público, ya sea por disposición legal o a petición del poder ejecutivo o legislativo; La Iniciativa Ciudadana, que le permite a un cierto número de ciudadanos votar sobre la reforma a la constitución o modificar o derogar una ley secundaria y; La Revocatoria de Mandato, que permite al ciudadano mediante voto si el ocupante de un cargo de elección popular debe ser separado o no del mismo antes de que concluya el periodo para el que fue elegido.

Nos ocupa la de Revocación de Mandato, que se da al combinar elementos de la iniciativa y de la elección ordinaria de un candidato, una revocatoria se puede poner en marcha cuando se realiza una petición formal ante la autoridad competente (INE) de parte de ciudadanos en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores (2.7 millones de firmas) y corresponda a por lo menos de 17 entidades federativas que reúnan también el 3% de electores de cada una de ellas. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido o vinculante deberá haber una participación de por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, al menos 37.2 millones. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.

De conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto de reforma del artículo 35 constitucional, la pregunta ad hoc que se les debiera hacer a los ciudadanos podría ser “¿Está de acuerdo con que se concluya de manera anticipada el desempeño del cargo de presidente de la República, a partir de la pérdida de confianza”? y los votantes podrán cruzar en una papeleta por el “SÍ” o por el “No”.

Si el resultado es “Sí”, las propuestas de ley reglamentaria en proceso legislativo a partir de  septiembre con la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, debieran establecer un proceso de impugnación en la que se pueda impugnar el resultado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues será el que finalmente informe si la revocación es válida o no, y en su caso al notificar al titular del Poder Ejecutivo, éste tendría que abandonar el cargo, con lo que se activaría la sustitución presidencial contemplada en el artículo 84, constitucional. Eso será otra historia si sucede.

Aunque existe controversia, sobre si se puede aplicar al presidente para el periodo 2018-2024, esto es a Andrés Manuel López Obrador, precisamente porque la reforma Constitucional al artículo 35, se publicó en diciembre 2019 y su aplicación podría ser retroactiva, ya que con claridad el punto 2º, de la fracción IX, de dicho precepto establece que la revocación “Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.” (sic)

De acuerdo con el principio de la no retroactividad de la ley, en sentido estricto, no podría aplicarse a López Obrador porque la reforma constitucional fue publicada el 20 de diciembre de 2019, éste tenía apenas un año en el cargo de presidente, ¿ese año cuenta? sin embargo, la Constitución se refiere a tres años de ejercicio en el cargo, y la disposición tiene vigencia a partir de diciembre del 2019, los tres años se actualizarían en diciembre del 2022 ¿hay retroactividad por el ejercicio en el cargo desde 2018, cuando no existía esa disposición?.

Los operadores políticos del partido oficialista pretenden aplicar el artículo cuarto transitorio de dicho Decreto, precisamente porque el ejercicio de la “revocación de mandato” es un punto que apasiona al inquilino de palacio, y pretende hacer de este ejercicio un concurso de popularidad política, ya que fue el mismo quien promovió dicha iniciativa, y ya desde entonces veía en el 2022 una fecha clave para su estrategia política y la continuidad de su movimiento, reeleccionista, totalitario o dictatorial.

Esto es, López Obrador sabe que el declive en el sistema presidencialista comienza a finales del tercer año. Aunque para él, comenzó desde diciembre del 2018. Por lo que si logra ganar la Consulta de Revocación tendría un sonado triunfo par, uno; su fortalecimiento político para llegar con apoyo mayoritario en la última fase de su mandato y, en consecuencia, a la sucesión presidencial del 2024, dos; la derrota moral y electoral anticipada de los partidos de oposición, de empresarios, de la clase media aspiracionista, medios de comunicación y otros grupos opositores que promoverían el “SÍ” para que deje de ser el inquilino de palacio nacional.

A2m8m@yahoo.com.mx

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