Por Jesús Michel Narváez
Ante el alboroto organizado desde Palacio Nacional por la Revocación de Mandato, se hace obligatorio leer el numeral 3 del artículo 35 constitucional y sin ser jurista aparece una contradicción respeto del artículo 81.
El primero señala: No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
Con la reforma al Artículo 81, el texto vigente dice: La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.
El presidente es servidor público de elección popular, salvo mejor opinión de juristas. Si es servidor público elegido, no puede ser objeto de una consulta popular aunque se denomine Revocación de Mandato.
Cuando menos hay confusión en el valor de los textos del 35 y el 81. Y en una de esas, hay controversia constitucional y la Corte tendría que determinar cuál es el válido o si los dos son contrarios en espíritu y texto.
Una pifia o una redacción con maña, porque el decreto dice textualmente:
… DECLARA REFORMADAS Y ADICIONADAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO.
Nunca señala: “!Consulta Popular para Revocación de Mandato”.
Mucho se ha tejido de que los legisladores no han cumplido en tiempo y forma aprobación de la Ley Reglamentaria, lo cual es totalmente cierto. El decreto publicado el 19 de diciembre de 2019, le otorgaba al Congreso 180 días para legislar. Se tardaron lo suficiente para que el tema sea distractor en el tercer año de gobierno del presidente López.
Y le decía que la redacción muestra dos vertientes: desconocimiento o maña. En el primero de los casos, porque el 81 contraviene al 35 y, en segundo, porque el Artículo 84 en su sexto párrafo precisa: En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto,
¿Quién asumiría?
¡El de Morena que presida la Cámara de Diputados que es, además, presidente del Congreso de la Unión!
Todo esto a colación por las declaraciones de Olga Sánchez Cordero, ya senadora en funciones, quien afirmó ante sus pares de Morena: … deben ser muy firmes y no permitir que los partidos de oposición cambien la pregunta de la revocación de mandato: “porque la pregunta, que es lo que realmente los demás partidos políticos y las fracciones parlamentarias pretenden modificar, es la columna vertebral de la ley de Revocación de Mandato, es la esencia misma de la Ley de Revocación de Mandato”.
Doña Olga, en su calidad de secretaria de Gobernación, firmó la publicación en el Diario Oficial de la Federación que legalizó las reformas antes comentadas. En el transitorio tercero del decreto presidencial, se deja con diáfana claridad qué debe decir la pregunta. Este es el texto:
Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
No se trata, pues, de una ratificación de mandato.
Y tampoco manipular la pregunta planteando, como lo ha planteado el senador Ricardo Monreal, quien difundió el 15 de agosto su propuesta: ¿Estás de acuerdo con que el licenciado Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, continúe ejerciendo el cargo hasta que concluya su mandato?
¡No y no!
La pregunta tiene que ser: ¿perdiste la confianza en el presidente?… SÍ o NO. Punto.
No hay de otra.
Sorprende que Sánchez Cordero haga su “debut” como presunta presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, pidiéndole a sus compañeros “…deben ser muy firmes y no permitir que los partidos de oposición cambien la pregunta de la revocación de mandato”.
La pregunta está expresamente contenida el tercer transitorio del decreto publicado en el DOF y ordenado por ella.
Lo otro, la contradicción constitucional le corresponderá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar la legalidad o no de la Revocación de Mandato.
Buscarle tres pies al gato sabiendo que es hidráulico, es no saber cómo cambiar una llanta.
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