DIPUTADO JOSE DE JESUS MARTIN DEL CAMPO CASTAÑEDA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, I LEGISLATURA
P R E S E N T E.
El que suscribe diputado Jorge Gaviño Ambriz, en mi carácter de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en el Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 29, apartado A, numeral 1 y 2, y 31 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13 fracción IX, y 21 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 5° fracciones I, IV, VI,, X, XII y XX, 7° fracciones VIII y X, 100 fracciones I y II, y 101 párrafo segundo del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México; someto a consideración del Pleno de esta honorable Soberanía, la siguiente:
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE CUMPLAN CABALMENTE CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
ANTECEDENTES
PRIMERO. El Artículo 1 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, refiere a la letra: “La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”
SEGUNDO. La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dice en su Artículo 146: “Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro. El Instituto realizará, de forma trimestral revisiones a los portales de transparencia de los sujetos obligados a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este Título.”
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que ya ha concluido el primer trimestre del 2019.
SEGUNDO. Tras realizar diversas búsquedas, tanto en los sitios de transparencia de las entidades como en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), está claro que existen Sujetos Obligados de la Ciudad de México, que están incumpliendo en la responsabilidad de hacer pública la información determinada por las leyes de Transparencia vigentes.
Con base en lo anterior se propone ante el pleno de este honorable Congreso de la Ciudad de México, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN
ÚNICO. PARA EXHORTAR RESPETUOSAMENTE A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE CUMPLAN CABALMENTE CON SUS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Dado en el Recinto Legislativo de la Ciudad de México, de Donceles y Allende a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve.
ATENTAMENTE
Diputado Jorge Gaviño Ambriz
Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática (PRD)