Con tácticas retardatarias Caro Quintero ha logrado evitar su detención y extradición a EU

Los recursos que ha presentado el otrora fundador del extinto cártel de Guadalajara, Rafael Caro Quintero, para evitar ser detenido, arraigado y extraditado a Estados Unidos, son parte de una estrategia “retardataria” para evitar se avale su entrega al gobierno norteamericano por el asesinato del agente de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés) Enrique “Kiki” Camarena en 1985.

Así lo consideró un Tribunal Colegiado que desecho otro amparo de Quintero para evitar se tome la determinación de extraditarlo. “Es el reflejo de que sólo se trata de una táctica retardataria de la decisión y que con semejantes medidas se ha logrado evitar por el propio quejoso que este asunto se resuelva desde 2014 -hace más de 6 años-”, señaló el colegiado en su resolución.

Estas tácticas refiere el tribunal, refleja que no se ha honrado la administración de justicia eficiente, pero sobre todo porque el acto reclamado es apenas el primero de un procedimiento de extradición, no es pues una decisión final como para asumir que se trata de su última oportunidad de acudir ante los tribunales y ello pudiera permitir entender, desde el punto de vista legal, estas estrategias.

Recientemente la defensa legal de Caro Quintero pidió al Poder Judicial de la Federación (PJF) que el magistrado Francisco Javier Sarabia Ascencio no participara en la discusión para determinar si le concedía el amparo o se le negaba, petición que no procedió.

Detenido en abril de 1985 en Costa Rica y extraditado a México, Quintero fue sentenciado a 40 años de prisión por el asesinato de Enrique Camarena y el piloto mexicano Alfredo Zavala Salazar.

No obstante, el 9 de agosto de 2013 alcanzó su libertad cuando un Tribunal determinó que las autoridades no tenían la facultad para juzgarlo por delitos de secuestro y homicidio, ya que son del fuero común.

Una vez en libertad, el capo ha presentado distintos recursos legales contra la inconstitucionalidad de los artículos 2, 17, 18 y 22 de la Ley de Extradición Internacional; la inconstitucionalidad de los artículos 3, 10, 11 y 19 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos, orden de detención provisional con fines de extradición de 11/08/2013, dentro del procedimiento 5/2013, como acto de aplicación; orden de extradición; orden de arraigo, así como la ejecución de dichas órdenes.

Incluso la defensa de Quintero pidió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisión del procedimiento de extradición, pero la corte le informó que era constitucional el Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos.

“También se ha recurrido a conductas procesales que implícita o explícitamente provocan que el tribunal de revisión no esté integrado para resolver su asunto hasta antes de ahora”, señala el tribunal.

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