Por Nidia Marín
No ha pintado su raya, ni creo que lo haga jamás. Y aunque ya se veía venir este asunto, hubo quienes consideramos que habría un buen juicio en esa materia.
No fue así. Ahora resulta que el presidente se convertirá en vigilante del proceso electoral del 2021, lo que es injusto para los demás partidos políticos que participen y sean opositores a Morena. No se vale.
El pasado 7 de febrero, durante la conferencia diaria que ofrece en el zócalo, envió un mensaje a los gobernadores: diciéndole que en las elecciones de 2021 el gobierno federal no intervendría, pero estará vigilante de que ellos y los presidentes municipales no se inmiscuyan.
Ayer lo ratificó al exponer que se va a convertir en “guardián de las elecciones” y que denunciará él directamente a quien cometa fraude para que sea encarcelado.
No, no nos chupamos el dedo y sabemos de lo que se trata: ser factor publicitario para los candidatos de Morena.
Además, hay una interrogante: ¿quién lo facultó como guardia electoral?
El artículo 89 constitucional no señala nada de eso. ¿Es una más de sus decisiones ajenas a las normas legales?
Lo que precisa, por ejemplo, el Artículo 41 constitucional es:
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas…”
Además, el Apartado D de dicho artículo indica:
“El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley”.
Asimismo, la fracción quinta del mismo apartado precisa:
“V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Y el Apartado A dice:
“El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores”.
Por otra parte, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos señala:
“ARTÍCULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
También:
“ARTÍCULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas; II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad de sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones…”
¡Qué necedad la de dividir y seguir enfrentando a los mexicanos! ¿Para eso quería sentarse en la silla?