El Estado debe reparar el daño si no puede hacerlo el culpable: SCJN

El Estado debe reparar el daño en forma subsidiaria  cuando el responsable del delito no puede hacerlo, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al decidir sobre un amparo promovido a raíz del caso Ayotzinapa, en el que desaparecieron 43 estudiantes normalistas.

El amparo fue promovido por integrantes del equipo de futbol “Avispones de Chilpancingo”, quienes resultaron heridos durante los hechos de Iguala en septiembre de 2014.

El derecho a la reparación integral del daño incluye la compensación subsidiaria por parte del Estado, cuando el culpable del delito no puede ser plenamente identificado o carece de capacidad para asumir esta responsabilidad, determinó la Suprema Corte de Justicia en una tesis.

El caso se originó debido a la inconformidad de algunos de los jugadores lesionados, con la reparación del daño que se les ofreció por parte de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Recurrieron entonces a un amparo el cual, por la novedad y relevancia del caso, terminó en la Suprema Corte.

En sus tesis LVIII/2018 y LIX/2018, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que la compensación subsidiaria puede aplicar a favor de las víctimas cuando, por cuestiones fácticas, el responsable del delito no pueda reparar el daño.

Esta reparación del daño debe incluir los gastos, como transporte, alojamiento y alimentación, que tiene que cubrir la víctima para asistir al juicio respectivo, o para tomar tratamientos médicos.

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