Punto de Vista
Por Jesús Michel Narváez
La Ley del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, si bien es cierto no es general ni federal, tiene sus orígenes desde 1947 y es considerada la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la Ley, precisan en este requisito para surtir efectos ante terceros.
Es el mecanismo por el cual se entera el ciudadano quiénes conforman una sociedad anónima; cuáles son las propiedades de fulano o zutano, qué adeudos tiene registrados tienen los predios y sin el certificado correspondiente podrían ser ilegales las empresas y sería fantasma o bien las casas fueron ocupadas por organizaciones “sociales” y jamás se hicieron los cambios registrales. Por ello existe las figuras de prescripción positiva o derechos adquiridos.
El Registro de la Propiedad y el Comercio rige en todo el país y la norma es la misma: dar acceso los ciudadanos a la información requerida. Puede tratarse de una enajenación de propiedad o simplemente saber si sus registros son legales.
Sin embargo, en Nayarit ya cerraron la puerta a la información, lo que significa que la ciudadanía, incluidos periodistas e investigadores, ya no podrán tener el acceso que les permita corroborar sus informaciones.
La información proveniente de Tepic, Nayarit, indica que los legisladores locales aprobaron negar el acceso a personas que quieran obtener información del Registro Público de la Propiedad cuando no demuestren vínculo legal o jurídico en bienes inmuebles o derechos registrados. Con la medida, se suprime la publicidad de esta fuente de consulta.
Entre los cambios propuestos, destacó la aplicación de nuevos criterios para el acceso a la información en el Registro Público de la Propiedad.
Según el dictamen, el gobernador Miguel Ángel Navarro Quintero, justificó que, como parte de la modernización hacia un gobierno digital en Nayarit, se propone establecer la “Alerta Registral” en la Ley del Registro Público.
La alerta notificará a los propietarios de bienes inmuebles y titulares de derechos de crédito sobre las solicitudes de inscripción o certificación que se realizan en el Registro Público de la Propiedad relacionadas con sus propiedades.
Es decir, se dará la información a quienes posean propiedades para que actúen en tiempo y forma y eviten ser “molestados” por actuarios que notificarían un embargo.
O bien, a las empresas se les daría el pitazo para que “escondan todo” antes de la visita de los que exigen el pago de adeudos.
¿Por qué argumentar la digitalización registral para ocultar los bienes?
No parece un avance. El nombre de Registro Público de la Propiedad define sus funciones: información pública.
Probablemente en Nayarit hay demasiados ricos. en una población reducida- y de lo que se trata es que la “gente común”, la que no tiene nexos con los políticos y empresarios, no obtengan la información que les permitiría denunciar las riquezas mal habidas.
O también, impedir que los periodistas logren su propósito de exhibir las propiedades, de quienes ha pasado por la administración pública.
No hay otras hipótesis.
La conclusión es que, en la 4t, porque el gobernador Miguel Ángel Navarro es de esa corriente, estaría protegiendo intereses ajenos a la transparencia y rendición de cuentas.
Dicen los cuatroteistas que no son como los de antes. Y tiene razón: son peores. A ver si las modificaciones a la Ley del Registro Público de la Propiedad de Nayarit no contaminan el resto de las entidades y aterriza en la Ciudad de México.
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