La Justicia española modificó el procesamiento de cinco líderes independentistas de Cataluña, entre ellos el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, tras la entrada en vigor este 12 de enero del Código Penal que no contempla el delito de sedición.
El magistrado Pablo Llarena, de la Sala II del Tribunal Supremo, aclaró en un auto emitido este 12 de enero las consecuencias de esta reforma para los procesados que han sido declarados en rebeldía: el expresidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, los exconsejeros Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra Republicana de Catalunya, Marta Rovira.
«Ante la derogación del delito de sedición, por el que estaban procesados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Rovira, el instructor entiende que los hechos de la causa relacionados con el mismo son subsumibles ahora en un delito de desobediencia», resalta un comunicado del Poder Judicial.
Para el juez Llarena, los hechos no encajan en el delito de desórdenes públicos y la reforma en cuestión ofrece «un contexto cercano a la despenalización».
Al mismo tiempo, el magistrado se pronunció por mantener el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por un delito de malversación de caudales públicos, alegando que la reforma no da motivo para eliminar o minorar la pena prevista en la tipificación que hoy se deroga.
En su auto, el juez dejó sin efecto las órdenes de detención dictadas con anterioridad y acordó una nueva orden de busca y captura e ingreso en prisión de Puigdemont, Comín y Puig, por los delitos de malversación de caudales públicos y desobediencia.
«Respecto a la emisión de nuevas euroórdenes y órdenes internacionales de detención con fines de extradición contra los tres citados, al ser los únicos a los que se atribuye ahora la comisión de hechos que pueden ser castigados con pena de prisión, el juez Llarena pospone la decisión a que el Tribunal General de la Unión Europea decida sobre la eventual retirada de la inmunidad parlamentaria de los dos primeros, y a que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada por el magistrado», dice la nota de prensa.
En relación con Rovira y Ponsatí, el auto acordó su «detención a efectos de recibirles declaración por un delito de desobediencia», que no está penado con cárcel. Esta decisión permite a ambas prófugas, residentes en Suiza y Escocia, respectivamente, regresar a España. (Sputnik)