¿Y al Fin Cumplirá México con la Extradición de Ovidio?

 

*Ha Sido el Sexenio del Siglo XXI con Menos Cumplimiento del Tratado con Estados Unidos

 

NIDIA MARIN

¡Y por fin lo detuvieron! 

 

La Pregunta es: ¿Cuantos meses o años pasarán para que Ovidio Guzmán sea extraditado a los Estados Unidos? Se desconoce. Sobre todo, porque en la actual administración suman menos extradiciones que, por ejemplo, durante el sexenio de Enrique Peña Nieto.

En 2019, igual que la semana pasada, Culiacán estuvo sitiada por las balaceras que durante horas llevaron a cabo los integrantes de las bandas delictivas del Cártel de Sinaloa, es decir de “Lo Chapitos”, con motivo del arresto por parte elementos de la Guardia Nacional y del Ejército de Ovidio Guzmán, quien entonces fue liberado por órdenes del presidente Andrés Manuel López Obrador, presuntamente para impedir muertos y heridos. 

Se suponía que se trataba también de no cumplir con el Tratado de Extradición entre Estados Unidos y México, ya que este hijo de “El Chapo” era reclamado por las autoridades del vecino país. ¿Hoy, el asunto ha cambiado? Lo desconocemos.

Pero hay que recordar… Según ha trascendido públicamente, de acuerdo a datos de la Fiscalía General de la República el número de personas entregadas en extradición por el Gobierno mexicano a diversos países durante el actual sexenio ha sido de 234. En cambio, durante la administración que encabezó el expresidente Enrique Peña Nieto, sumaron 421, mientras que el periodo de Felipe Calderón fueron 614 personas.  

Evidentemente la mayoría de los extraditados en este sexenio y en los anteriores fueron hacia Estados Unidos. Así ha sido en el actual mandato de la 4T, que menciona 215 casos; mientras que los 19 restantes fueron solicitudes de países como: Inglaterra, Guatemala, Hungría, Israel, Alemania, Argentina, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, España, Panamá y Perú.

En cuanto a los delitos que se les imputan y por ello se volvieron extraditables, están: asociación delictuosa, lavado de dinero, homicidio, allanamiento de morada, lesiones, crimen organizado, delincuencia organizada, contra la salud, robo bancario, trata de personas con fines de explotación sexual, tráfico de personas, secuestro, pornografía infantil, soborno y fraude cibernético.

Pero el asunto de las pocas extradiciones, durante el actual sexenio, hacia el vecino país del norte y ha causado ciertos reclamos. Por ejemplo, en 2021 la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), en un reporte que dio a conocer señala que en el Gobierno de Estados Unidos existe cierta inconformidad con respecto a la “seriedad” con que las autoridades mexicanas atienden las solicitudes de extradición de aquel país. 

Dicha inconformidad, señalan en la Fiscalía, se reveló en el reporte titulado “El Entendimiento Bicentenario: oportunidades y retos del nuevo capítulo en cooperación de seguridad entre Estados Unidos y México”.

Hay que recordar que el Tratado de Extradición México-Estados Unidos fue suscrito el 4 de mayo de 1978 y entró en vigor el 25 de enero de 1980. Ambos Estados señalan que el propósito principal de este instrumento internacional es “cooperar más estrechamente en la lucha contra la delincuencia y de prestarse mutuamente, con ese fin, una mayor asistencia en materia de extradición”. Este tratado fue planteado para cubrir todos los aspectos en esta materia, es decir, tanto la entrega de presuntos responsables como de prófugos que ya fueron sentenciados. 

Además, aseguran los especialistas, refiere consistentemente la obligación que tienen México y EUA de extraditar a personas reclamadas por delitos cometidos en el territorio del Estado Solicitante. 

También se observa, dicen, la aplicación de los principios de especialidad y doble tipicidad e incluye normas relativas a la no extradición en caso de delitos políticos, militares o, en su caso, a la aplicación de la pena capital. 

Establece, además, el principio non bis in ídem que significa cosa juzgada y fija como causa para no conceder la extradición a la prescripción de la acción penal. Detallando el procedimiento de extradición, los requisitos legales de la solicitud, para su autorización y entrega de los reclamados o detenidos. 

Comentan que el Tratado de Extradición fue usado esporádicamente entre 1980 y 1994, período en el cual México extraditó a ocho fugitivos hacia Estados Unidos y ese país entregó a treinta personas en extradición a México. Además, ambos gobiernos se comprometieron a intensificar sus esfuerzos de cooperación contra el crimen, incluido el narcotráfico y la delincuencia organizada. 

Y en contraste con el periodo anterior, entre 1995 y 2000 México extraditó 61 personas hacia el vecino del norte, y éste entregó a México un total de 86 personas.

En total pues, dicen los investigadores, México entregó a Estados Unidos en esos cinco años siete veces el número de fugitivos de los que entregó en los primeros quince años de vigencia del Tratado.

Hay que resaltar que en muchos casos no procede la extradición. Por ejemplo, no se concederá la extradición cuando el delito por el cual fue solicitada sea un delito puramente militar; si la persona reclamada ha sido juzgada o está siendo procesada en la parte requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición; si la acción penal o la pena del delito por el cual se solicita la extradición han prescrito conforme a la legislación interna de cualquiera de las partes. Además, si la persona reclamada será juzgada en la parte requirente por un tribunal especial o de excepción y cuando la solicitud de extradición carezca de los documentos probatorios y no haya sido subsanada dicha omisión.

Además, no se concederá la extradición cuando el reclamado haya sido sometido a proceso o haya sido juzgado y condenado o absuelto por el “Estado Requerido” por el mismo delito en que se apoye la solicitud de extradición. 

Sin embargo, los casos en los que sí procede, son cientos. 

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